Si, vale .... la entidad no tiene copia de los contratos puede alegar los argumentos que les de la gana, entre ellos el que tu debes tener copia, por ejemplo, jurando por sus difuntos que te la dieron en su día y si la has perdido es tu problema, pues vale, que bien ..... ahora traslada esto a la sala de un juez (dónde dicho sea de paso podrías ir mañana mismo sin pasar por el SAC o la CNMV, si bien normalmente no es lo mas conveniente, luego te diré porque), hagamos una hipótesis de la supuesta vista ...... La entidad alegando que si firmaste pero que no encuentran los documentos, tu abogando alegando que tienes un plazo fijo, y que si tienes otra cosa que traigan el contrato .... es que no lo tenemos señoría, pero le juramos por lo mas sagrado que estaba, tiene que creernos señoría, ...... ¿el juez les dará la razón? .... vamos ....
Pues no sé si es un as en la manga, pero la única forma que ganar esto sin contrato es que tu reconozcas que si lo hay, y aceptes que si bien está extraviado, asumes todo lo que dice el supuesto contrato, de otro modo, pues eso ..... los hechos son claros y meridianos, no hay contrato, punto final .... vamos a poner un ejemplo:
Si tu tienes una VISA, la usas, pagas los recibos mensuales, vas al súper y firmas los tickets, en la tienda de ropa lo mismo, y esto durante años, pero resulta que no hay contrato .... bien, la respuesta luego...
Tu tienes una cuenta de ahorro, también con el contrato perdido, te ingresan la nómina o la pensión, pagas el saldo mensual de la visa de antes, pagas la luz, el teléfono, la comunidad, haces reintegros, ... en tu declaración de renta incluyes los intereses de esta cuenta, pagas dicho impuesto o lo cobras por esta cuenta, y repito no aparece el contrato ....
En ambos casos muy probablemente si hubiera reclamación de una deuda por visa impagada el alegar que no tienen el contrato sería bastante menos claro, porque el 99% de los ciudadanos sabemos que es una visa y una libreta de ahorro, y la regular utilización de ambas supone una aceptación tácita (por hechos) de su existencia, y con elevada seguridad te digo que un juez te condenaría al pago de la deuda visa, y te embargarían lo que tengas o la nómina para cobrar, el esgrimir que no hay contrato de poco te iba a servir.
Ahora bien las preferentes son un producto declarado complejo por la normativa MiFID, que una directiva de rango europeo, no sé si para los 27 estados de la unión, o solo para los 17 de la zona euro, pero da lo mismo 17 que 27, es un tema "armonizado" en toda Europa, lo han visto 17 ó 27 parlamentos, no es por tanto, una chorrada, vamos que lo "de complejo" lo dicen mas de 3.500 parlamentarios que lo han aprobado en un mínimo de 17 estados (calculo 17 estados por 200 diputados = 3.400, y son más, fijo) ¿que van a alegar? que media Europa sabe que son preferentes (hablo de ciudadanos) no se sostiene creo que lo ves claro como yo, porque para algo fue declarado un producto complejo, pero no es solo eso .... ¿alegarían que al cobrar los cupones se supone que conocías que eran preferentes y perpetuas? ah ... si .... que bien .... dónde esta la diferencia con una imposición a plazo, también se cobran intereses ahí, o sea que la mera percepción de ellos no demuestra nada mas que tu tienes algo a plazo, pero no a que plazo, ni a que vencimiento, y desde luego supone advertencia alguna del riesgo que tienen, y esto hay que advertirlo según dicha MiFID .......
¿Porque te conviene ir al SAC y a la CNMV? imagina que se cae una casa y los propietarios van a juicio contra el constructor y arquitecto, el juez sabe de arquitectura ????? me temo que no todos los jueces o no con la profundidad de conocimientos que un profesional "de las casas", entonces va a pedir consejo (se supone) ¿a quien? pues al arquitecto municipal, o al Colegio de Arquitectos (por ejemplo) y en base a su informe, entre otros argumentos y documentos o informes, tomará una decisión u otra ... ahora traslada esto a dinero .... ¿quien es la máxima autoridad monetaria en España? Pues el Banco de España y la CNMV, en función del tema que sea .... entonces al juez le va a interesar mucho la opinión de los reguladores, porque no irá a pedir consejo al vecino del quinto, a no ser que este vecino sea el Gobernador del Banco de España ..... y si no hay contrato a la CNMV no le va a quedar mas remedio que reconocerlo, porque siempre, absolutamente siempre hace informes sobre lo que pueden comprobar, si no hay documentos así lo indicarán en su informe. Mira ... mucha gente se ha quejado en los foros de que el BdE o la CNMV no opina nada sobre "es que me dijo el director que ...." "es que yo pensé que ..." aún cuando en la reclamación es aconsejable indicar estas cosas, determinar quien tiene razón en cosas que no están escritas no pueden hacerlo, esto está reservado a los jueces, los organismos reguladores no tienen facultades para inclinar la balanza en cosas no demostrables ¿Si no sirve, porque ponerlo? pues si, para nada ... peeeeeeeero si se pone (siendo verdad) uno marca la tendencia si el informe finalmente llega al juez ....
En todo caso, si no hay contrato, yo dudo que esto llegue nunca a un tribunal, no les interesa, sus abogados saben perfectamente que va a ocurrir ......