Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
Te he contestado a tus consultas en el otro hilo, supongo que lo viste ...... bien ..... aunque sea "no conveniente", el cliente bajo su responsabilidad puede contratar igual, para ello el banco (creo) está obligado a realizar ciertas advertencias, el problema es que las suelen poner en el mismo impreso, bajo un texto redactado por ello, bajo el que se manifiesta que "vale, que me entero, e insisto, inssito" .... y no sé hasta que punto esto es suficiente ante un tribunal, ante el SAC o la CNMV apostaría que si lo consideran adecuado, al menos el SAC.
Tiene su lógica que aun siendo "no conveniente" un ciudadano pueda contratar, lo entenderás perfectamente, si yo nunca hubiera invertido en bolsa, cualquier test me saldría como "no conveniente" con lo cual nunca podría invertir ahí, mi hija cuando tenga trabajo y algún ahorro si quiere invertir en acciones de lo que sea, le dará "no conveniente", porque carece de experiencia ¿entonces en su vida, nunca se le va a permitir comprar acciones de nada? como ves no es lógico, siempre habrá una ocasión con el "no conveniente", no puede ser de otro modo. El asunto entonces es si las advertencias se realizaron, o si un juez o árbitro considerará que la mera inclusión en el test de que el "el cliente insiste en su contratación" es suficiente, o se va entender como un texto estándar redactado por el que quería colocar esto, que la persona que lo suscribió entendió lo que suponía, etc. etc.