Por ejemplo un cliente que si tiene el contrato de administración y custodia, pero no la orden de compra firmada, será raro el caso, pero vete a saber:
Artículo 6. Formalización de órdenes
1. Las órdenes de las personas sujetas deberán formalizarse por escrito, por cualquier medio
telemático, informático o electrónico del que disponga la entidad a tal efecto, o por teléfono si la orden queda grabada.
Las órdenes formalizadas a través de la Caja deberán incorporarse a un archivo justificativo de órdenes.
Entonces sería un incumplimiento que debería indicarse como alegación en la reclamación.
Otro ejemplo, en alguna ocasión, no no sé si era entidad o no, algún director se negó a dar copias de documentos con 4 años de antigüedad, con la excusa que la fiscalidad, y eso es cierto solo pide 4 años, pues si éste fuera el caso se les debería responder con este capítulo del 17:
3. Deberán conservarse los datos inscritos en los registros y listados previstos durante seis años después de haber sido inscritos o actualizados por última vez. Asimismo, se deberán poner a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando ésta lo solicite.
Son solo ejemplos para que veas cuál es la idea de "empaparse" esto ....