Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
vale cuando puedas
vale cuando puedas
Primera parte ……
Hipótesis 1: Creo que bastante improbable, una vez tengas los documentos o si al final no hay manera de conseguir las copias, sea porque como parece no existen, o simplemente porque ni te las dan a pesar de que pongas una queja en la CNMV, reclamar al SAC y que te dieran la razón, pues ningún problema …. Pero lo veo improbable
Hipótesis 2: Algo mas probable ……… que el SAC te diga que “nones” que aquí hay en realidad una aceptación por hechos, ya que has tenido estos títulos, te han pagado los intereses en su momento, te han enviado la información fiscal, y que cuando cobrabas no reclamaste, y que por tanto existe en realidad una aceptación por hechos, por actos propios, y que ahora alegues desconocimiento no es procedente, ya que de estar disconforme tu obligación era reclamar a la primera de cambio (por escrito claro está), y que ahora por la nueva normativa esto ha empeorado no es oportuno reclamar….. entonces si esto ocurriera tu cabreado como una mona te irías a la CNMV dónde muy posiblemente la opinión fuera otra, ya que las preferentes son un producto complejo, así lo determina la MiFID, por tanto no es opinable, la ley lo dice y si no gusta pues que recurran la ley, y mientras es producto complejo, punto final, y además la MiFID es una norma de rango europeo, para los 27 estados de la Unión, mas 3 asociados, vamos que no un invento de gobernador del Banco de España de turno …..
Peeeeeeero ….. los informes de la CNMV no son vinculantes, el banco los puede cumplir o no, si bien son más las ocasiones en que lo hace que las que no, pero hay elevadas posibilidades de que diga que el banco actuó mal, que no hay contrato que tal y que pascual ….. por lo tanto es una prueba muy válida en caso de que el banco no se allanase (así se llama cumplir con la recomendación) y tuvieras que exigirlo ante un juez.
Dudo “muy mucho” que se pueda comparar una aceptación por hechos de un producto complejo con el caso de la tarjeta visa de antes, ya que a efectos reales cuál es la diferencia con una imposición, pagan intereses cada cierto tiempo, trimestrales o semestrales, hasta hace bien poco cuando te mandaban los documentos se ponía su valor nominal, es ahora que le ponen lo que vale en el SEND …. ¿Qué pistas tenías para diferenciarlo? ¿Qué pagaban algo mas que una imposición? ¿tu conoces la evolución de los mercados, eres economista? ¿estás suscrito a periódicos económicos que demuestran que eres un gurú de los valores?
Supongo que dependerá del perfil de cada persona, pero suponer que uno es un experto cuando las diferencias con una imposición no son tan fácilmente detectables y no hay contrato, a mi entender es mucho suponer. Tal vez si fueran de las que pagan el 9,5% como hubo una emisión de Caixa Laietana, pues alguna pista es, pero como sean las habituales que pagaban un 4% cuando una imposición fue al 3 ó 3,5, pues sería creo, demasiado suponer
Todo esto del SAC, LA CNMV …..lleva tiempo y luego hablaré de ello, porque “tu tiempo” es un problema serio.
Luego sigo ……………….. pero con esto me parece que ya te vas situando con lo que pretendo indicarte ……
mas o menos me situo pero te digo segun e comprobado despues los interses estaban entre el 2 y 3 y lo pagaban cada 4 meses igual que tenia el plazo fijo por eso creia que era lo que me pagaban ya que la libreta no la actualizaba muy a menudo
Segunda parte……..
Con todo esto lo que pretendo decirte es que existe la posibilidad de que el banco se cierre en banda, y a pesar de no tener contratos ni órdenes, te veas obligado finalmente a acudir al juez ….
¿Qué ganan con esto si el caso parece muy claro? Pues muy simple, no todo el mundo, está dispuesto a iniciar una demanda legal, se tiende a pensar que el banco contratará una cohorte de abogados de renombre, el cliente tendrá de entrada que pagar a su abogado, el procurador y al perito, si gana recupera, pero si pierde se puede encontrar con que además tendrá que pagar la factura de los abogados del banco …… y para esto no todo el mundo está dispuesto, con lo cual si tienen 100 casos como el tuyo, no va a juicio ni 10, los demás tragan ….. con lo que al final y términos de grandes números, no cuentan los casos particulares, cuentan los globales de todo el mundo, 100 problemas, perdemos 5 juicios, no hay color, 95 a los que no deberemos indemnizar con nada ….. oye … oye … que van a perder 100 clientes ¿ah si? Los 100 ya están perdidos sin llegar a juicio, esto ya tiene mala solución, con lo cual la idea será salirse al menor coste posible …..
Luego ante un juez, mira estas cosas se suelen demandar por un figura legal que es el “error de consentimiento”, que es básicamente un asunto de hechos, no es como “has matado a un tipo, y se demuestra, tu vas a la cárcel, punto final”, el “error de consentimiento” repito es un asunto de hechos, lo que vale para mi, puede que no para ti ……. La idea de esta figura legal es que uno firmo por error, contrato por error, y en este caso la supuesta aceptación por hechos es o no es …… pongamos un par de ejemplos para que veas claro:
Por una parte el Sr. Pedro, ex director financiero de una empresa medianita, de fabricación de maquinaria para la automoción, pongamos una facturación de 30 millones de euros/año, prejubilado hace 3 años porque el hijo de uno de los accionistas con estudios en Harvard ha tomado el relevo, su cometido fue eso la financiación de la empresa, la colocación y rentabilidad de los excedentes de tesorería, la confección de los balances, las relaciones con los auditores, etc. ….. sus ahorros está básicamente en imposiciones, pero a menudo invierte el bolsa, compra, vende ….. no es un experto en temas de riesgo, pero no se puede decir que es un ignorante en estos asuntos, y “pasea” bastante su dinero, tendrá 8 ó 9 bancos y va moviendo su dinero al mejor postor. Por cierto el señor es licenciado en económicas y dos masters en no sé que.
El Sr. Juan, encargado de sección de la misma empresa, la parte mas importante, con relaciones diarias con clientes, proveedores, técnicos, con opinión ante la dirección de la empresa, etc., una persona muy cualificada laboralmente, sus ahorros en imposiciones pero los temas los lleva su esposa, a él esto de los números pues …. no le gustan nada, en alguna ocasión compró acciones, bueno no compró nada, fue el banco de toda la vida que se las ofreció, ellos las compraron y ahí están años y años ….. pero no mueven esto, no saben, y tampoco es que tengan mucho interés en saberlo, tiene cuenta en tres bancos, el de la nómina, otro para la de su esposa, y un tercer banco que lo trabaja poco, pero un sobrino suyo es empleado, y al chico hay que ayudarle un poco, le puso 15.000 € y ahí siguen ….. y este caballero tiene solo estudios de formación profesional de primer grado, y nada que ver con cuentas, o administración, son de mecánica industrial.
En estos dos perfiles en un juicio por “error de consentimiento” y sin ser automático, parece bastante probable que al primero le puedan “endosar” que conocía o por su experiencia debería saber tal y cual, mientras que en el segundo las posibilidades de que fuera lo contrario son mas probables.
Con lo cual y si bien ante la ausencia de contratos tu problema parece tener muchas posibilidades de éxito, lo que es un hecho es que la justicia dista mucho de las matemáticas … por tanto si el abogado no “ajusta” bien el planteamiento y el de la otra parte es mas listo que el hambre y aprovecha la circunstancia, puede suponer no ganar, o solo ganar parcialmente y en dicho caso las costas van “cada uno las suyas”, normalmente te pagan los gastos si ganas el pleito con todo el planteamiento, si hay algo de lo que pides que no se gana el juez pude decidir no pronunciarse en costas …… por ejemplo, tu abogado les acusa de mala práctica, esto se demuestra y ganas, pero al mismo tiempo les acusa de dolo, de mala fe, de intento de estafa, y el juez dice si que hay un error y se debe devolver el dinero, pero no cree que hubiera mala fe o estafa, con lo cual por esta parte dice que nones, entonces tendrías tu dinero porque esta parte la habrías ganado, pero no la de la acusación de estafa, entonces es probable que el juez estimase que las costas cada uno las suyas, pero vamos esto yo no soy abogado …..
Ahora el problema del tiempo ….. por lo que parece el banco está apostando por otra estrategia, forzarte a canjear, porque sabe que si lo haces, de alguna forma estas aceptando la realidad de los que tienes, uno no puede canjear lo que no tiene, no puedes tomar mi coche y cambiarlo por uno nuevo en un concesionario, mi coche no es tuyo ….. para canjear lo que entregas debe ser tuyo, por lo tanto si canjeas estás reconociendo que lo que entrega a cambio es tuyo , entonces denunciar que lo tenias sin contrato se pone muy cuesta arriba ¿se puede? claro que si, pero se complica mucho …. Y tienen esta estrategia, por lo que parece porque si no canjeas no es automático que ganes un juicio, sin pinta de ser una probabilidad alta cuando no concurre contrato, ellos lo saben, pero al mismo tiempo existe la posibilidad de que a lo mejor no gastarás dinero en abogados … vete a saber ……
Entonces ¿Qué haces, canjeas o no? No lo sé, de ahí que te indicaba lo del tiempo, el canje es para ya, por lo que veo y la decisión es dura ……. Yo si sé lo que haría en un caso como el tuyo, pero yo no soy tu, seguramente mi forma de pensar es muy distinta.
Lee todo esto, y me preguntas lo que no te quede clara ......
Buenas tardes estimado.
Un tema al hilo de que el banco haya perdido los papeles y no lo encuentre.
Creo que la agencia de proteccion de datos si lo pones en su conocimiento actua de oficio y creo que no son nimias las sanciones.
Como ves el decir al banco "oye y ademas voy a poner en conocimiento a la agencia lo de que has perdido mis datos" e intentar negociar por ese punto, saludos
P.D. Dejate caer por Lisboa que estas mas perdido que los billetes de 5oo euros:)
Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......
No lo acabo de ver amigo "P", la ley de protección de datos afecta basicamente a temas de ficheros, archivos, y esto no lo han perdido, esta muy bien custodiado ..... ciertamente si que hay legislación por perdida de documentación física, pero entiendo que es que aparezca dónde no debe y obtenga los datos quien no debe, vamos ... ausencia de custodia, y no es el caso, los papeles no lo ha visto nadie que no deba, sencillamente porque al parecer no existen.
Lo de Lisboa, ... vaya panda de noctámbulos os concentráis ahí, incluso alguno a las 4 de la mañana, yo ya hace rato que dormía ......
jaaaaaaaaaaaaaa siempre un placer leerte estimado.
Lo de Lisboa ya ves como vamos y tu por ende ya eres parte integrante de el.
Yo voy a jugar esa baza de que han perdido los papeles y de pronto alguien los pudiera encontrar de forma no deseada.
Me imagino que algun tipo de sancion o inspeccion le caeria
Meterse en manos de la justicia es como tu dices un jaleo pero hay muchas presuntas irregularidades, gracias amigo x
P.D. Veremos con el Tito Vilanova que haremos este año
Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......
Mira en este caso yo lo tendría muy claro, sabes que soy bastante cabezota, me puede a veces mas el erre que erre que el dinero, y es raro siendo català ...... también tendrá que ver que no estado en el paro en mi vida y es probable que me lo pudiera permitir en términos económicos (la factura de provisión de fondos del abogado) pues eso .... buscaría un buen abogado, unos especialistas en mercantil, probablemente no acudiría a un bufete de renombre dónde yo sería un cliente ... digamos ... "mindundi", tampoco uno demasiado modesto, uno que tuviera 5 ó 10 abogados asociados, por aquello de que si son varios, tienden a especializarse en temas concretos, no todos harán lo mismo, no es lógico ..... una vez seguro, o mejor dicho convencido de la opinión de los profesionales, pues si se da confianza se da, con todas las consecuencias, la decisión fuera ir a juicio o tomar el canje, pues con todas las consecuencias, las que sean .....