Yo mandaba una segunda reclamación escrita, "reclamando" mi respuesta, con copia de la primera, recuerda que la resolución del SAC es vinculante para la entidad, esto es importante, y en este caso, a diferencia de los títulos bancarios esto del canje les queda mas lejos, porque si a uno le ofrecen el canje y no tiene ni siquiera una resolución administrativa ¿que hace? lo acepta o tira por el camino del medio, entonces a esta persona, y no es tu caso, le convendría tener algo con que decidir que dirección toma, pero en tu asunto como esto del canje no parece probable ahora mismo, o al menos nada se publica sobre ello, pues yo les daba al menos un mes mas, tras tu segunda reclamación, antes de ir a la CNMV.
Si tras este nuevo plazo de gracia, no responden, entonces deberías suponer que efectivamente no tienen nada, e iniciar otra vez en el SAC la reclamación por ausencia de contrato, para posteriormente ir a la CNMV con la reclamación, porque hoy por hoy solo estás pidiendo documentos, pero creo recordar que estos títulos los tienes en garantía de una operación de crédito, con lo cual esto de la ausencia de documentos no se sostiene, o al menos puede suponer que aceptaste la realidad, porque ¿como se garantiza con algo que no se tiene? si se hace, supone de alguna manera que se es propietario de ello .... no sé esto es un tema de mucho matiz, tal vez una consulta en el blog de abogadodeprovincias te puede guiar mucho mejor que yo ...............