Particularmente y mas con la gestión que pretende la UE para considerar a los tenedores de estos títulos como una especie de accionistas, sin la concurrencia de profesionales, y mas a distancia yo lo veo complejo .... te puedes apoyar en las plataformas de "estafabanca" por ejemplo o en ADICAE, pero te avanzo que si quieres mi opinión esto vale para hacer ruído, actuar sobre las consciencias, publicidad de lo gordo del asunto, que no es poco, no es cuestión de quitarle relevancia, que la tiene, si bien entiendo que solo con esto no ...... pero si hay que ir a juicio sin profesionales es imposible, porque obviamente puedes ir al SAC de la entidad y luego a la CNMV, pero estos organismos el primero no te dará la razón, suele alegar que ante el tiempo transcurrido sin queja, se supone que está aceptado ya que han enviado información, documentación fiscal, y la no concurrencia de queja previa, tras dos años se supone (o ellos suponen, en una lectura muy restrictiva de la ley) que no ha lugar a reclamación, lo cual es discutible, y hay pruebas de que en temas similares como los mal llamados seguros de tipos de interés (swaps) los jueces no lo ven así en muy buena parte de los casos ya juzgados .... luego una vez obtenida la respuesta te podrás dirigir a la CNMV, que como mucho te daría una respuesta a tu favor y seguramente bastante "descafeinada", que no es poco, porque la sola mención de "mala praxis" es una ayuda relevante en un juicio. El problema es que la CNMV no tiene facultades `para obligar a cumplir sus recomendaciones, porque son eso, meras recomendaciones que no obligaciones.