Si, yo he visto una respuesta en persona, de un familiar ¿quien no tiene un conocido metido en esto? con lo gordo que es supongo que media España tiene a alguien allegado con el problema, en este caso la respuesta del SAC fue "no entrar a valorar dicha falta documental" que por cierto era solo parcial, si había orden de compra, pero ni test MiFID ni contrato de administración y custodia, al margen de que de acreditación de información pre-contractual pues ni rastro.
¿La respuesta del SAC? Pues que como pasaron ya mas de 3 años, el cliente ha recibido información periódica como liquidaciones, datos fiscales, etc., pues se supone que está aceptado por hechos, por no haber reclamado antes, entienden que el paso de tiempo supone conformidad tácita o implícita.
Ahora bien, dudo que la CNMV mantenga este criterio.