Sobre lo que pueda ocurrir en el futuro si subirá o bajara, lo lamento, pero no le puedo responder, yo soy un técnico, solo un técnico …..
En cuanto a las posibilidades, si su abogado cree que las hay , adelante, no obstante el hecho de haber efectuado un canje complica bastante las cosas, porque como he indicado en reiteradas ocasiones en los foros uno no puede canjear lo que no es suyo, con lo cual el canje de alguna forma es un reconocimiento de propiedad, y si hubieron errores, faltas de documentación o cualquier deficiencia en el momento de la inversión en los títulos preferentes o deuda subordinada, el canje al suponer un reconocimiento de algo que existía, puedes suponer que se han subsanado dichos defectos, estos extremos recomiendo que los comente con su abogado, ahora bien si como en el caso de Bankia en los momentos de canje pudiera demostrarse que se ocultó información relevante, ocasionando que los clientes canjearan, sería algo mas simple ………….. pero el que sabe de esto es su abogado. Al final estos asuntos se juzgan por una figura legal que se llama “error de consentimiento” que viene a decir que el que firmó lo hizo con informaciones sesgadas, falta de ellas, menor información que los requisitos que indica la ley, si, si esto está muy regulado, los bancos deben cumplir varios requisitos y no basta con decir que lo hicieron, sino que deben estar en disposición de poder demostrarlo. Si su abogado lo ve claro, ya le digo adelante ….. pero si quiere hacer la prueba del nueve con él, y comprobar que está muy convencido de que hay posibilidades, yo no soy quien para debatir eso, pídale un presupuesto detallado, el cual y por importes claramente separados le informe de los honorarios de reclamar al SAC (Servicio de Atención al Cliente del Banco) , de los de reclamar a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), ello en caso de que decida por estrategia pasar por ahí, porque habrá abogados que preferirán tirar por la directa y para el juzgado de primeras, luego que se indiquen los honorarios de la demanda en primera instancia, los honorarios de la apelación (si se produce) ante la Audiencia Provincial, y finalmente el coste del informe pericial, si es que lo considera necesario, de esta forma usted va a conocer los costes máximos, y recuerde que en caso de perder y ser condenada a costas, tendrá que doblarlos, lo cual no es automatico, hay multitud de ocasiones por las que el tribunal no se pronuncia, y por tanto cada parte paga las suyas, y las comunes por mitad. Bien ….. una vez recibido el presupuesto, analizado, y estudiado, propóngale que se lo reduzca un 30 ó 40% a cambio de percibir un porcentaje si se gana, un 10 ó 15% del importe que se reclama como perjuicio de ustedes, es una forma de implicarle en el éxito, y al mismo tiempo comprobar si realmente cree en las posibilidades.
Por cierto para la próxima de “TU” es la costumbre en los foros, y yo, si usted me lo permite, lo prefiero.