en mi opinión .... a ver .... para adquirir unos valores hacen falta como poco tres documentos
1 - Orden de compra o suscripción de los valores.
2 - Contrato de administración y custodia de valores
3 - Test MiFID, en los casos de compra posterior a noviembre de 2007
Adicionalmente es obligatorio que la entidad esté en condiciones de acreditar que se entregó información precontractual, como folletos, publicidad del producto, advertencias de los riesgos, etc., si bien este requisito no siempre se cumplió, y parece que a pesar de ser obligatorio tanto los SAC como la CMNV lo consideran como algo de menor relevancia, habrá que ver cuando aparezcan las primeras sentencias judiciales sobre el particular, que trascendencia le dan los tribunales a dicho incumplimiento, que repito es bastante habitual.
Por tu comentario entiendo que o bien careces de los documentos 1 y 2, el 3, o todos.
El asunto es que procediste al canje, y en ello existen opiniones contrapuestas, hay abogados que estiman una cosa como definitiva y otros le dan una importancia cierta pero relativa al mismo tiempo, quien tiene razón no lo sabremos hasta que se vayan obteniendo sentencias judiciales en relación a ello.
Mi opinión particular, y avanzo que no soy abogado, pero si tengo conocimientos jurídicos en razón de mis estudios ... que hace ya algunos años, y por tanto las cosas cambian ... me alineo mas con la opinión que te indicaré bajo la letra a) siguiente:
A) Algunos somos de la opinión que el hecho de canjear algo, supone de manera implícita que es de su propiedad, uno no puede ir a un concesionario a adquirir un coche nuevo y pretender darles como pago el coche de su vecino, la entrega del coche usado presupone propiedad. ¿y si quiero darles el coche de mi señora seguro que me lo aceptan? si y no, porque entonces se generan dos operaciones, tu esposa vende el coche le pagan, te da el dinero a ti y con él pagas el coche..... entonces entregar algo a cambio, en permuta es reconocer que algo es de uno. Visto de este punto de vista, en el momento de la entrega de tus títulos viejos a cambio de las acciones de Bankia se generó dicho reconocimiento de propiedad, y por tanto se salva cualquier defecto que pudiera existir en la contratación, porque repito de nuevo, se ha reconocido su titularidad o propiedad.
Entonces la opción, caso de que los que así opinamos estemos en lo cierto, es hacer entender a un juez que el canje vino motivado por un sentimiento de protección, como una forma de recuperar parte de lo teóricamente perdido, y obligado por las circunstancias, y que su señoría entienda que ello no supone reconocer nada. Sinceramente lo veo muy complicado de mantener ante un tribunal ¿imposible? pues no creo... pero complicado, pues si.
B) Hay quien opina que esto no es tan relevante, que un tribunal se le puede plantear que era eso o perder el dinero, vamos ... una protección necesaria, pero que no coarta que lo inicial estuviera mal, entre los que son de dicha opinión está una jurista que gano un pleito sobre preferentes en Galicia, bueno no de su boca, sino de un o una forero/a que indicó en alguno de los hilos de preferentes que la había contratado como abogado, pero no recuerdo ni el hilo ni las fechas.
En todo esto además del problema, también concurre cierta desinformación, por ejemplo, no hace muchas semanas en prensa se anunció que unos abogados habían ganado no sé si el primer o segundo pleito en relación a esta cuestión (los anteriores tienen relación con Lehman Brothers o bancos islandeses y si bien la base es la misma, hay diferencias notables en el tipo de producto o rentabilidades previstas, aparte que estos productos de vendieron a patrimonios relevantes y supuestamente con otro perfil de cliente) pues bien .... si buscas la sentencia por internet, resulta que no hubo vista judicial, la entidad financiera se allanó antes de entrar a la sala de juicios, aceptó las tesis del cliente ... luego el juez como el proceso estaba iniciado, el cliente habia efectuado previamente las reclamaciones, quedaba constancia, en su sentencia condenó a la entidad a pagar las costas. El hecho es que os periódicos lo vendieron como un juicio ganado, y tecnicamente es así, pero nos quedamos todos con las ganas de saber ... de conocer ... las alegaciones de una y otra parte ... vamos que a efectos de "saber" de "experiencia" para otras demandas, pues no, no la tendremos.