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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

919 respuestas
Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
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#761

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

¿Cuando dices contrato te refieres a orden de compra?

En cualquier caso (no conozco la documentación a través de la que se articula el canje de Bankia), es casi seguro que exista una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones judiciales contra la entidad. Pero, pese a ello, si el contrato inicial era nulo por existir vicio de consentimiento o si como dices no firmaste contrato alguno, es discutible, como mínimo, que dicha nulidad o inexistencia de contrato pueda quedar subsanada con la aceptación del canje.

Lo mejor que deberías hacer es, con toda la documentación de la que dispongas, consultar tu caso concreto con un buen abogado mercantilista (o varios para constrastar opiniones), para que, en función de las circunstancias concurrentes, pueda analizarlo con detenimiento y ver qué opciones tendrías en el caso de optar por demandar.

Saludos.

#762

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Te puede ser de mucha utilidad plantear tu caso a la forera rebus sic stantibus.
A nivel jurídico sus aportaciones en distintos hilos son de las mejores en mi opinión.
Hay un hilo abierto, relativo a jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada en el que suele intervenir.

#763

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Me expliqué mal. Creíamos tener un Plazo Fijo que luego resultaron ser PP´s y de ésto no exíste contrato, a eso me refería.

#764

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

en mi opinión .... a ver .... para adquirir unos valores hacen falta como poco tres documentos

1 - Orden de compra o suscripción de los valores.
2 - Contrato de administración y custodia de valores
3 - Test MiFID, en los casos de compra posterior a noviembre de 2007

Adicionalmente es obligatorio que la entidad esté en condiciones de acreditar que se entregó información precontractual, como folletos, publicidad del producto, advertencias de los riesgos, etc., si bien este requisito no siempre se cumplió, y parece que a pesar de ser obligatorio tanto los SAC como la CMNV lo consideran como algo de menor relevancia, habrá que ver cuando aparezcan las primeras sentencias judiciales sobre el particular, que trascendencia le dan los tribunales a dicho incumplimiento, que repito es bastante habitual.

Por tu comentario entiendo que o bien careces de los documentos 1 y 2, el 3, o todos.

El asunto es que procediste al canje, y en ello existen opiniones contrapuestas, hay abogados que estiman una cosa como definitiva y otros le dan una importancia cierta pero relativa al mismo tiempo, quien tiene razón no lo sabremos hasta que se vayan obteniendo sentencias judiciales en relación a ello.

Mi opinión particular, y avanzo que no soy abogado, pero si tengo conocimientos jurídicos en razón de mis estudios ... que hace ya algunos años, y por tanto las cosas cambian ... me alineo mas con la opinión que te indicaré bajo la letra a) siguiente:

A) Algunos somos de la opinión que el hecho de canjear algo, supone de manera implícita que es de su propiedad, uno no puede ir a un concesionario a adquirir un coche nuevo y pretender darles como pago el coche de su vecino, la entrega del coche usado presupone propiedad. ¿y si quiero darles el coche de mi señora seguro que me lo aceptan? si y no, porque entonces se generan dos operaciones, tu esposa vende el coche le pagan, te da el dinero a ti y con él pagas el coche..... entonces entregar algo a cambio, en permuta es reconocer que algo es de uno. Visto de este punto de vista, en el momento de la entrega de tus títulos viejos a cambio de las acciones de Bankia se generó dicho reconocimiento de propiedad, y por tanto se salva cualquier defecto que pudiera existir en la contratación, porque repito de nuevo, se ha reconocido su titularidad o propiedad.

Entonces la opción, caso de que los que así opinamos estemos en lo cierto, es hacer entender a un juez que el canje vino motivado por un sentimiento de protección, como una forma de recuperar parte de lo teóricamente perdido, y obligado por las circunstancias, y que su señoría entienda que ello no supone reconocer nada. Sinceramente lo veo muy complicado de mantener ante un tribunal ¿imposible? pues no creo... pero complicado, pues si.

B) Hay quien opina que esto no es tan relevante, que un tribunal se le puede plantear que era eso o perder el dinero, vamos ... una protección necesaria, pero que no coarta que lo inicial estuviera mal, entre los que son de dicha opinión está una jurista que gano un pleito sobre preferentes en Galicia, bueno no de su boca, sino de un o una forero/a que indicó en alguno de los hilos de preferentes que la había contratado como abogado, pero no recuerdo ni el hilo ni las fechas.

En todo esto además del problema, también concurre cierta desinformación, por ejemplo, no hace muchas semanas en prensa se anunció que unos abogados habían ganado no sé si el primer o segundo pleito en relación a esta cuestión (los anteriores tienen relación con Lehman Brothers o bancos islandeses y si bien la base es la misma, hay diferencias notables en el tipo de producto o rentabilidades previstas, aparte que estos productos de vendieron a patrimonios relevantes y supuestamente con otro perfil de cliente) pues bien .... si buscas la sentencia por internet, resulta que no hubo vista judicial, la entidad financiera se allanó antes de entrar a la sala de juicios, aceptó las tesis del cliente ... luego el juez como el proceso estaba iniciado, el cliente habia efectuado previamente las reclamaciones, quedaba constancia, en su sentencia condenó a la entidad a pagar las costas. El hecho es que os periódicos lo vendieron como un juicio ganado, y tecnicamente es así, pero nos quedamos todos con las ganas de saber ... de conocer ... las alegaciones de una y otra parte ... vamos que a efectos de "saber" de "experiencia" para otras demandas, pues no, no la tendremos.

#765

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Está claro que el haber aceptado el canje es un contratiempo importante. No obstante, es posible que, en función de las circunstancias de cada caso (algo muy importante y que no conviene olvidar como bien sabes) el fallo pueda variar, pues, teniendo en cuenta esas circunstancias concretas y que dan lugar al enorme casuismo en este tema, el Juez puede estimar que dicha aceptación no subsana el posible vicio de consentimiento y la posible nulidad.
Eso sí, también es posible que estime lo contrario.
En cualquier caso, es cierto que la propabilidad de una sentencia favorable, concurriendo vicio de consentimiento, es superior si no se ha aceptado el canje de las preferentes después de su primera "adquisición".

Saludos y gracias.

#766

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Si el Juez es una persona cabal tiene que darse cuenta de que tantas personas no pueden estar simplemente "equivocadas" sino que hay algo más detrás que tantos afectados como somos. Llevarlo por vicios del consentimiento, como habeis dicho, me parece una idea razonable, pero de quién nos podemos fiar ahora para que nos defienda? Porque para mi esperar simplemente a ver qué pasa no me sirve, llevo viendo como la cantidad que he invertido se ha quedado en nada y que encima desde enero está todo parado salvo para decirnos que no podemos reclamar porque han sacado un Real Decreto cuando nadie puede prohibirnos ir a los Tribunales.

#767

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

El Real Decreto no impide que puedas interponer una demanda civil en la que pretendas la nulidad de contrato por vicio de consentimiento, que nada tiene que ver con lo que el art. 72 del Real Decreto establece en cuanto a la posibilidad de que el FROB pueda alegar la imposibilidad de ejecutar sentencias dictadas por los tribunales contencioso administrativos (no civiles) que declaren contrarios a derecho algunas de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71.
Para interponer una demanda fundamentada en la nulidad contractual por vicio de consentimiento lo que sí que tendrás que sopesar detenidamente es el peso de la prueba que puedas presentar y, en función de ello, las posibilidades reales de obtener una sentencia favorable (no es lo mismo que se te haya facilitado información precontractual o que no, que haya orden de compra firmada o que no la haya, que hallas firmado el test MiFID o que no, que hubieras adquirido productos complejos previamente o que no, que hayas firmado el canje por otros productos financiores o que no, etc., etc.).

#768

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

No dispongo de la sentencia en cuestión (habría que leer sus fundamentos jurídicos para disponer de una información más extensa), pero, por la información del enlace, parece ser que la Audiencia Provincial de Alicante ha fallado en favor de los preferentistas, pese a tener un histórico de inversiones previas en otros productos financieros de renta fija.

http://www.publico.es/espana/443262/condena-a-la-cam-por-vender-309-000-euros-en-preferentes-a-un-fontanero-y-a-su-mujer

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