Re: Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?
maritoñi enhorabuena ya puedes descansar y olvidarte de todo a sido como un mal sueño ahora a volver a vivir.
maritoñi enhorabuena ya puedes descansar y olvidarte de todo a sido como un mal sueño ahora a volver a vivir.
Muchas gracias, espero que a ti se te haya solucionado.Un saludo
Muchas felicidades.
Así lo deseo, que todos vayamos ganando, acabando de una vez esta larga pesadilla.
Los afectados gallegos van a tener mas suerte... aunque es posible que llegue la solución global para TODOS:
Aunque ya me comunicaste la noticia por tlf. vuelvo a reiterarte mis FELICITACIONES por la Sentencia,y ya quedaremos merecidamente para celebrarlo junto con el resto de compañeros que también hemos ganado al Robanco o los que están en vías de ello,ahora a relajarse y desconectar de esta pesadilla institucional y gubernamental establecida en que nos metieron sin comerlo ni beberlo.
A todos los foreros,
Me pregunto si alguno de vosotros se ha planteado las distinciones que efectúan los jueces cuando sentencian a favor del demandante-preferentista/OBS entre:
- intereses devengados desde la "adquisición" del producto; o
- intereses devengados desde la interposición de la demanda
por supuesto en ambos casos, con deducción de los intereses percibidos por el producto.
Ya comenté hace tiempo este extremo con Petersen. A mi entender se tendría que aplicar el primer criterio pero se solía aplicar el segundo. Conforme se dictan sentencias, me parece percibir que se empieza a aplicar el primero...
De todas formas ¿no hay un criterio uniforme ni nada que se le pueda remotamente parecer?
Es más, en una demanda de prf's, en la que participé y se juzgó hace pocos días, todavía no hay sentencia (participé en un plano técnico, como sabes no soy abogado, soy titulado mercantil) la contraparte ante la petición de intereses desde el momento de los hechos, obviamente con devolución de las prestaciones, alegó (en el escrito de oposición) que ello podría producir un enriquicimiento ilícito, porque si el cliente sostenia que contrató una imposición a plazo no se le podría conceder un 4% de intereses, cuando ninguna imposición habría rentado este porcentual.