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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8081

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pues no tenía noticia de que desde ayer ya no se puede solicitar en Consum.... lo averiguaré.

En las oficinas no hay documentos disponibles para solicitar el arbitraje, o no los había hasta ayer.... todo cambia...

Lo que se podía hacer es pedir una hoja de reclamaciones y reclamar el arbitraje y alegar lo que quieras y luego que te las sellen y firmen.

#8082

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

De que comunidad me hablas?.

Igual no se puede solicitar vía Consum si viene de otra comunidad... es que me extraña eso de que desde ayer ya no se puede solicitar el arbitraje en Consum, al menos si vas personalmente a entregarlo a la calle Pamplona 113, si alguien va que nos lo diga, yo sé de gente que va a ir en estos días, a ver que nos dicen.

#8083

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Estoy en completo desacuerdo con esta interpretación.

Quien, con muy buen criterio, opte por canjear las acciones ante el FROB, estará actuando movido por un criterio de elemental prudencia, propio de un diligente ahorrador que vela por sus intereses y por la protección de su capital.

El propio FROB RECONOCE ABIERTAMENTE que las acciones de CX son absolutamente ilíquidas, no hay mercado donde coticen y puedan ser intercambiadas, y es por eso que pone en marcha el mecanismo de canje a través del FGD. Asimismo, tanto la prensa generalista como la prensa económica especializada vienen advirtiendo, desde hace semanas, que el valor de esas acciones es más que cuestionable y que no habrá manera de canjearlas (de no existir el FGD) hasta que, hipotéticamente, CX cotice en bolsa. Aconsejaría a los demandantes anexar información de prensa en ese sentido.

Ante tales informaciones, que no son ni veladas ni tácitas ... sino que el propio FROB, insisto, reconoce EXPLÍCITAMENTE que las acciones son "incanjeables" en ningún mercado organizado, la única alternativa viable que se le presenta a un ahorrador para proteger "lo que queda de su ahorro" es la venta inmediata al precio tasado que ofrece el FROB. Ningún juez en su sano juicio entendería que eso es un acto especulativo. Es simplemente una acción impulsada por un criterio de elemental prudencia.

La venta de las acciones a un precio tasado es la única acción prudente que puede tomar un ahorrador prudente ante la actual situación. Eso no desvirtuará jamás su condición de ahorrador.

#8084

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Estamos hablando de lo mismo, pero le estamos dando un enfoque diferente.

Lo que tu expresas es correctísimo, cierto y acertado. Tu enfoque es generalista y vale para cualquier afectado que quiera hacer líquido el papel.

Mi punto de vista se centra en aquellas personas que han presentado una Demanda para recuperar el dinero invertido-depositado.

Como tu bien sabes, la petición de Nulidad de Contrato y Devolución del dinero forma parte del petitum de la Demanda. Si surgen nuevas circunstancias que no existían en el momento de presentar la demanda, solo nos caben dos opciones :

1ª Retirar la Demanda y presentar otra con las modificaciones habidas. Aquí creo que entra la interpretación que tu haces sobre el "ahorrador diligente"... pero el contexto debe ser el adecuado -nueva demanda en la que se concrete que el Demandante ya ha recuperado el 77,58% de su deposito-inversión y reclama por el resto- Creo que éste es el contexto adecuado.

2ª Acudir a Juicio sin modificarla. En éste caso el Juez no va a enjuiciar lo que no está en la Demanda. Es decir, si reclamabas 20000 y has recuperado 15000 en 2ª Quita, el juez solo va a entrar en dictaminar sobre lo que se pedía en el momento de presentación de la misma.

Saludos.

#8085

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Tengo una duda. El hecho de solicitar la venta de las acciones, los que ya hemos solicitado arbitraje, no nos afectará negativamente a la hora de valorar CX la aceptación de dicho arbitraje.
Imaginemos 10000€.
Después de las quitas 2242€, nos quedarían líquidos 7758€ en nuestra cuenta.
No se puede plantear CX: Este por 2242€ no se va a meter en juícios. Arbitraje denegado. Mientras que si no solicitamos el canje de las acciones, puede pensar cuidado con éste que nos lleva a juício.
Que os parece.

#8086

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

El abogado puede enviar alegaciones aclaratorias por circunstacias posteriores a la demanda y es mas facil que presentar una nueva demanda.

#8087

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Tambien pueden pensar : por poco dinero tengo un arbitraje mas que añadir al numero de casos solucionados con arbitraje, luego diran xxxx casos se han solucionado con arbitrajes, claro que serán arbitrajes que les han salido baratitos.... Qué te parece?

#8088

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Sí Núria esa es la vía del artículo 426, apartados 3º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También podría valer, siempre que el Juez te lo admita.

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