Yo no lo veo complicado. Lo que veo difícil, estimado W. Petersen es cambiar la correa de distribución de un vehículo. Ni siquiera sería capaz de encontrarla. Pero encontrar la relación de causalidad entre determinados comportamientos tipificados en el Código Penal con las pérdidas de miles de ciudadanos me parece bastante más sencillo. Y mucho más sencillo le resultaría a un buen abogado penalista con conocimientos sobre estas dinámicas.
He leído el tocho-link que me envías y estoy de acuerdo en parte. Mi verdad (intento resumirla mucho más que tú) es esta:
la venta masiva de participaciones preferentes, cuotas participativas y deuda subordinada por parte de las Cajas era una fórmula para eludir las reservas a las que hace referencia el artículo 11 de la Ley 13/1985
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l13-1985.t2.html#a11
pues según el artículo 7.1 de dicha ley, computan como recursos propios.
De la disposición adicional primera 2 -que se añadió a la mencionada Ley en el 2003- se deduce claramente que la intención es facilitar la entrada de inversores extranjeros (con incentivos fiscales) para seguir alimentando la burbuja inmobiliaria aportando recursos propios a las entidades.
Ante la falta (o retirada) de inversores extranjeros, para tapar la explosión de la burbuja inmobiliaria en el 2008 y para poder seguir concediendo y refinanciando créditos a promotoras y empresarios afines a los políticos, las cajas de ahorros tuvieron que recurrir a la colocación masiva de instrumentos híbridos entre particulares españoles. Como entre las clases medias españolas no había inversores, decidieron convertir a los ahorradores en inversores, ofreciendo dichos instrumentos híbridos de capital a clientes con pocos conocimientos financieros. Para ello se aprovechó la basta red de sucursales y la credibilidad de un sistema financiero centenario. Los trabajadores de las sucursales recibían incentivos por participar en esta transformación de clientes ahorradores en inversores. De lo contrario, la Ley 13/1985 hubiera obligado a las entidades financieras a realizar reservas y confesar que incurrían en pérdidas. Otra fórmula que se empleó fue la tasación fraudulenta de activos inmobiliarios y la manipulación del mercado, que siguen hasta nuestros días.
Y en esto último es en lo que hay que enfocarse en la vía penal. Olvídate del sabía-no sabía lo que compraba - me vendían.
Tú, que tienes alguna acción, sabes perfectamente lo que son. Pues bien, imagínate que te estudias los números de una empresa que va a salir a cotizar a bolsa. Pero se te esconden deliberadamente datos claves que hacen que te des el batacazo. Ejemplo http://articles.chicagotribune.com/2013-03-04/business/chi-facebook-ipo-20130304_1_facebook-stock-ipo-chief-executive-mark-zuckerberg
"The defendants were unjustly enriched because they realized enormous profits and financial benefits from the IPO, despite knowing that reduced revenue and earnings forecasts for the company had not been publicly disclosed to investors".
Pues bien, yo estoy hablando de la posibilidad de atacar por ese flanco: "a mi me dijeron que este producto híbrido, cuyo funcionamiento conozco bien (o no, pero ahora eso es irrelevante) estaba garantizado por la entidad CX. Y la entidad CX era más sólida que una roca, según este y este informe y según esta contabilidad que por supuesto me estudié bien antes de invertir en DS o PP de CX".
Pero resulta que esa contabilidad estaba manipulada.
"Yo creía que CX tenía XX.XXX euros en activos o avales de créditos hipotecarios, pero es que resulta que hacían siete tasaciones y publicaban la más alta para engañar deliberadamente. Eso hizo que todos nosotros perdiéramos mucho dinero. Y eso no lo decimos nosotros, Señoría, lo dice el FROB http://www.intereconomia.com/noticias-negocios/claves/frob-ceso-todo-y-masana-por-irregularidades-contables-20130615 y lo corroboran estos tres ex-empleados de CX que llamamos a declarar como testigos".
Resulta que el FROB cesa a los administradores de CX por "irregularidades contables". Y resulta que en el Código Penal determinadas "irregularidades contables" están tipificadas. Los delitos societarios de los artículos 282 bis, 284, 290, 295 o 298, por ejemplo, hacen referencia a comportamientos que han podido darse en CX y a mí no me parece en absoluto complicado demostrar
En mi opinión, estimado W.Peterson, es mucho más sencillo que cambiar una correa de distribución.