Bufff ... Con una "herencia" de por medio, sería francamente pesimista respecto a las posibilidades judiciales que podáis tener (a ver quién es el guapo que puede demostrar que vuestro padre, que lamentablemente ya no está, no sabía lo que estaba firmando ... yo no dudo de vuestra palabra ... pero demostrar eso ante un juez se me antoja simplemente imposible por más que vuestro padre prefiriese moverse entre depósitos y deuda pública -y ojo ... que la deuda pública ya es ... deuda-). Lo veo mal, sinceramente.
En cualquier caso, la quita para subordinada será (en los casos en que la haya) menor que la de las preferentes (es deuda de poca calidad ... pero algo mejor que la preferente sí que es). Probablemente, si se tienen en cuenta los intereses cobrados desde 2005 más el canje que se os proponga (en efectivo, o en deuda sénior o en convertibles), la cosa os pueda salir más o menos equilibrada. Contándolo todo ... es posible que sume la inversión inicial, no lo descartéis.
Si yo fuera vosotras y considerando vuestro caso tan particular, me esperaría a saber "de qué quita se está hablando, qué, cómo y de qué manera", haría los números ... y es bastante probable que no os compense meteros en litigios que en vuestro caso los veo francamente peliagudos.
Por ponerte un ejemplo, Pilar, si a mí me proponen: Te "quitamos" un 30% (dependerá de la emisión, del vencimiento más cercano o más lejano ...) y te ofrecemos el valor resultante en bonos sénior con vencimiento a 5 años y un cupón anual del 3%, acepto. Lo firmo con los ojos cerrados ahora mismo. Considerando intereses cobrados y lo que os dan a cambio ... no perdéis nada. No habrá sido "la inversión de vuestra vida" ... pero no habrá sido un desastre.
Los que vayáis a litigar debéis considerar en mi muy modesta opinión:
- Qué probabilidades tengo de ganar la demanda. Intentad ser objetivos. Si consideráis que la probabilidad es menor del 50% ... ya sabéis cuál es mi opinión "de ciencias". Si hay algo que considero que es más probable que me salga mal que que me salga bien ... No me meto. Claro, también hay que tener en cuenta de qué importe estamos hablando. No es lo mismo meterse a litigar por 3.000 euros ... que litigar por 50.000.
- Los abogados, por colectiva que sea la demanda, quieren cobrar (vamos, como todo hijo de vecino que ofrece cualquier servicio). De entrada ya va a haber unos gastos fijos (que os den presupuesto, por favor). Esos no os los quita nadie. De manera que el escenario inicial es de "quita + gastos". Si perdéis el caso, a esa "quita + gastos" habrá que sumar probablemente la condena en costas del juicio (quien pierde ... normalmente paga), y la cosa va a quedar en "quita + gastos + costas". Como decimos en mi tierra "cornut i paga el beure". Si ganáis el caso, es normal que los abogados funcionen a comisión sobre lo recuperado: "Si te gano el caso y te recupero el 100% ... un 3% para mí, esos son mis honorarios". Cada bufete es un mundo y os tocará aclararlo con vuestros abogados.
En resumen ... cada cual es cada cual, y cada cual tendrá que valorar qué es lo que más le conviene.
Si yo estuviese en vuestra piel y al final todo queda en una quita del 20% (para vencimientos cercanos es probable que la cosa vaya por ahí ...), no me meto en litigios. Prefiero recuperar el 80% inmediatamente (aunque sea en bonos que me podré vender), a que dentro de dos años me den o me denieguen la razón. Pero eso es muy personal.
Saludos.