Leches Cabreado!! Recuérdame que si un día me dedico a dar clases, te contrate como asistente puesto que veo que has aprendido rápido y enseguida has captado el fondo del asunto. Pretenderán cambiaros vuestra mierda por mierdecilla (no me atrevo a decirte "mierdecilla todavía peor" ... que aún hay clases ... una mierda es una mierda ... mientras que una mierdecilla no llega ni a eso). Con lo rápido que vas aprendiendo, pronto podrás presentarte a una selección para "Director de Sucursal" y ya podrás dedicarte a estafar profesionalmente a pobre gente y, encima, cobrar a fin de mes (y a cuantos más estafes ... más propinita te darán a fin de año ... ya sabes ... incentivos ... más estafas ... más ganas).
Déjame empezar por el final, a ver si me sé explicar bien:
"los criterios para determinar el porcentaje del valor nominal de dichos instrumentos que deberán ser objeto de canje". Vamos a traducir al cristiano: "Habrá que ver qué criterios se implantan para determinar el porcentaje de la quita". Esto es, "habrá que estudiar, para cada tipo de producto (preferente y subordinada, distintos vencimientos, etc), qué pellizquito les vamos a quitar. En qué van a quedar convertidos tus 1.000 euros nominales que compraste en su día". Previsiblemente, lo más normal sería que los vencimientos más próximos sean los que MENOS quita vayan a sufrir. Los más lejanos, sufrirán más quita (insisto, previsiblemente, eso es lo normal en estos procesos ... pero España es de todo menos normal). Y los peores ... la deuda perpetua. En la deuda perpetua la quita puede ser dolorosa (siempre lo es ... pero no es lo mismo un 10% que un 60%, evidentemente).
Vale, ya hemos traducido un párrafo y lo hemos resumido: "Habrá que ver en base a qué y cómo vamos a fijar el porcentaje de quita". Está claro.
Vamos a por el otro y vamos a seguir un orden lógico: Ahora ya sabemos que esas mentes preclaras han llegado a la conclusión "Leñe! Si vamos a quitarles dinero ... habrá que decirles cuánto les quitamos". El siguiente paso es, "Y una vez sepamos el bofetón que les vamos a dar, les tendremos que decir también en qué les vamos a devolver lo que les quede ... habrá que escoger entre canicas de colores, o trocitos de espejo, o banderitas de esas que sobraron cuando nos visitó el Papa ... vamos a darles cualquier cosita (como si fuéseis los indios de la América recién descubierta) menos dinerito contante y sonante ... que eso está hoy en día muy escaso y no es cosa que vayan a creerse que somos ricos". Me seguís?? Creo que sí, poco a poco ya váis viendo como es esto de las "finanzas madrileñas o bruselenses" que para el caso es lo mismo.
Bien, aquí es cuando ya os quieren convertir vuestra mierda en algo que no llega ni a ese estatus, en mierdecilla tal como tú dices:
"deberán ofrecer su canje por acciones o por obligaciones subordinadas previsiblemente, bonos necesariamente convertibles en renta variable de la entidad emisora". Hay un error de redacción, se les ha escapado una preposición "por" en lugar de "de". Yo os lo redacto bien primero: "deberán ofrecer su canje DE acciones o DE obligaciones subordinadas previsiblemente, POR bonos necesariamente convertibles en renta variable de la entidad emisora". Ahora ya se entiende muuuuuuucho mejor. Seguro que muchos de vosotros ya no necesitáis ni de mi traducción. Pero "porsiaca", os lo traduzco al cristiano: "Vamos a pillar los 1.000 euros de preferente o subordinada, y ahora que ya tenemos un criterio que nos dice que de esos 1.000 vamos a devolver 500 ... toca decirles en qué les vamos a devolver esos 500: En cromos, en maravillosos y lindísimos cromos de la colección "bonito obligatoriamente convertible en acciones de CX", vamos a darles 500 euritos de cromos (el álbum no se lo damos, el álbum que se lo compre cada uno por su cuenta)".
Bien, qué es un "bono necesariamente convertible"?? Es un papelito que probablemente dejarán que cotice en el aiaf (se podrá negociar ... y se podrá vender inmediatamente ... con más pérdidas, ya que dudo que el mercado diga "500 euros de cromos de vto. 2015 valen 500 euros en mano" ... al contrario, supongo que esos cromitos deberán cotizar al 80-85%), un papelito que dirá "Hola, soy un bono que venzo en 2015 (por decir algo), pago un 3% anual, y cuando venza no me voy a convertir en dinerito en mano como si me hubiese tocado un príncipe azul, no, no me voy a convertir en 500 euros ... me voy a convertir en XXX acciones de CX".
Hay un inconveniente: Eso con Bankia es muy fácil, ya que cotiza (al menos ... todavía cotiza) en Bolsa, y podrían calcular más o menos al cambio actual cuántas acciones tocarían en 2015. Pongamos por caso que Bankia esté cotizando a 0.50 (número redondito) y que ese fuese el tipo de conversión (ese es el tecnicismo) fijado en el bono convertible (se fija al inicio, se fija cuando os lo dan ... ahí está "la gracia o la desgracia" del cromito). En ese caso, a un afectado por Bankia que le cayese una quita del 50% le tocarían (si se fija un tipo de conversión de 0.50 euros por acción) 1000 cromitos necesariamente convertibles en 2015 con un cuponcito (siguiendo con el ejemplo) del 3%. Esos 1000 cromitos se pueden agrupar y digamos que le ofrecerían "un bono convertible de nominal 500 euros, cupón 3%, que daría derecho a recibir 1000 acciones de Bankia" (1000 acciones a 0.50 euros -> 500 euracos mondos y lirondos).
Prosigamos: Tenéis un cromo que os paga un interés "X", sea el que sea (algo es algo), pero que conlleva el horrible riesgo de que las acciones sigan cayendo hasta 2015 ... En cuyo caso, cuando llegue el vencimiento se os van a convertir en 1000 acciones ... a 0.35 euros ... 350 euros (de los 1.000 que metistéis en subordinada). O también puede pasar al revés, que Bankia se gestione maravillosamente bien, empiece a subir alocadamente su cotización ... y en 2015 convirtáis vuestras 1000 acciones a 0.75 euros y recojáis 750 euros (de los 1.000 iniciales).
Con Bankia es fácil, ya que cotiza en bolsa ... PERO CX NO COTIZA EN BOLSA. Bien, se la puede hacer cotizar (limpia de mierda que pasará al banco malo ... se la saca a bolsa, el principal accionista -de largo- será el FROB), y en base al precio de cotización de salida, se puede fijar el ratio de conversión (igual que hemos hecho con Bankia), y se os podría dar cromitos absolutamente análogos a los de Bankia, que en 2015 (por decir algo) se os cambiarían por el número que se hubiese fijado de acciones. Si la cotización de la acción cae en esos tres años que faltan hasta vencimiento ... mala suerte, más pérdidas a añadir a la quita. Si la cotización sube ... eureka! puestos a ser optimistas hasta podríais compensar la quita y ganar dinero.
Qué es lo que pasa: Que las perspectivas de una acción de un banco recién nacido en España, con una sobrecapacidad de oficinas que asusta (las hay que cerrar a miles) y con una marca muy deteriorada y que nace, cual ave Fénix, de una caja quebrada ... en principio no serían muy halagüeñas. Quién querría comprar un "CatalunyaBank" cuando en España hay una sobrecapacidad horrorosa de oficinas?????
El fondo del asunto y el resumen total del mensaje: Se trata de fijar un canje en acciones diferido en el tiempo. En lugar de darte ahora las acciones, te dan un bono que tendrás que convertir obligatoriamente en acciones a vencimiento. Con un poco de suerte, si no te gusta el bono ... te lo podrás vender en el secundario ... añadiendo descuento a la quita.
Vamos, Cabreado, que es lo que te ha parecido: Cambiar mierda por mierdecilla. De hecho, ya has tenido un canje por el estilo en Bankia antes de pedir el rescate a Europa. Por cada 1.000 euros en preferentes, no sé si les dieron unos 600 euracos en acciones que si las aguantaban un par o tres de años remuneraban al 6% y a vencimiento daban otra propina. Claro ... cuando el canje, la acción valía 1.9 - 2.0 si no recuerdo mal. Hoy vale ... 0.60???? O sea ... negocio ruinoso.
Espero haber podido aclararos algo.