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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#1257

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo he escrito una carta hoy mismo a CX que entregare el lunes y precisamente pido la nulidad del contrato por "vicio de consentomiento" ya que debido a engaño o error no se me informo de la falta de garantia en caso de perdidas de la entidad, etc, etc. Y ademas sigo intentando contactar con Adicae para ver si puedo unirme a la demanda conjunta que llevan ellos, por fin me han respondido hoy diciendome que me pase con el contrato por las oficinas, tienen en toda España.
En cuanto a la carta o escrito a CX pueod pasarosla si os interesa, auqenu claro es personalizada. Lo qu ehe intentado ha sido demostrar mi perfil conservador a lo largo de todos estos años en mis inversiones cuyo historico ellos tienen y la imposibilidad de que una persona con esas caracteristicas pudiese arriesgar sus ahorros de años. Es una carta algo larga, y finalmente como he dicho pido la nulidad por vicio de consentimiento, tambien por no haber sido informada debidamente, ypo ni si quiera tengo contrato o cartilla, solo un papel que me enviaban a final d eaño, y en catalan, no tengo nada en contra del catalan, por supuesto, pero no lo entiendo del todo puesto que no es mi lengua.
Como os digo, puedo borrar los datos mas personales y enviaros la carta por si os puede servir de algo,la he hecho con retazos de aqui y alla, intentando como digo mostrar mi perfil y despues apoyandome enlas palabras de la demanda que ha hecho Adicae, porue los temas juridicos se me escapan. De hecho ellos piden hasta daños morales.
Estoy a vuestra disposicion, y tambien convencida que solo juntos saldremos de esta.

#1258

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Para, para .... no envies nada, me parece que no es correcto, luego te cuento .... un SAC o una CNMV no tiene facultades para anular nada, esto estña reservado a los jueces, si la planteas así te cargas tu solo la reclamación, se lo pones a huevo, dame un rato y te cuento ......

#1259

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No soy abogado, pero creo que la facultad de nulidad, y la anulabilidad son criterios reservados a los jueces, los árbitros como son el SAC, el Defensor o la CNMV no son jueces, no tienen estas facultades, si se lo planteas así, les das la excusa a huevo…. Con responder que carece de este poder, a tomar viento la reclamación, ni siquiera tendrán que analizar el resto, y si utilizan esta estrategia tú no tienes nada, ni siquiera algo con que agarrarte para el próximo paso …………… lo que te interesa es que respondan, que tú sientes las bases para el futuro, te interesa ponerles en un brete ….. es solo cuestión sacar esto de nulidad, pides que te devuelvan el dinero y fin de la historia, luego expones todos los argumentos que indicas, con ello sientas la base de tus quejas, lo cual te va a servir para la CNMV (dónde tampoco puedes pedir nulidad) pero si todo lo demás ……….Otra cosa de todo lo que indiques de conversaciones, de lo que te dijeron, de lo que dijiste, no van a pronunciarse, no pueden (ni les interesa, pero esto es irrelevante) no tienen facultades para evaluar lo que no está escrito o grabado en una conversación telefónica por ejemplo, la verificación y pruebas declaratorias también está reservado a los jueces, pero ves esto sí que lo pondría yo en tu caso, aun sabiendo que no van a responder sobre ello, por lo de antes, para sentar la base futura …. ¿Daños morales? Tampoco tienen facultades, otra cosa reservada a los jueces, las indemnizaciones, y no sé (creo que si) si pueden abonar intereses, porque estos no se consideran una indemnización, es una mera actualización del valor del dinero en un momento contra otro, y se remunera al interés legal que hoy está establecido en el 4% - Todo lo que les obligue a responder es una ventaja para ti, porque si son meras excusas, te valdrá para rebatirlas, y si hay base contraria, te servirá para el próximo paso, donde tendrás que ingeniártelas para rebatir lo que ellos rebaten, valga la redundancia.

#1260

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Estoy totalmente de acuerdo. Tú expones los hechos, por ejemplo "en ningún momento he contratado otra cosa que no fuera un depósito del que podría retirar el capital en cualquier momento, tal y como Vdes. me explicaron. Ruego por tanto me devuelvan...". No se pide la nulidad, se está insistiendo en el convencimiento de no haber contratado el producto que ahora te dicen que has contratado con las características que ahora te dicen que tiene. No es que el contrato sea nulo, es que para ti no existe. Y si ellos dicen que existe, entonces es cuando un juez tendrá que determinar si existe o no, o si es nulo o anulable, lo ha hecho un incapaz, falta alguno de los requisitos, está viciado en alguno de esos requisitos como el consentimiento, hay un error... pero empezar a poner por escrito calificaciones jurídicas puede perjudicar la acción posterior: tu quieres que te devuelvan el dinero porque no has dado tu consentimiento a que te lo retengan. Punto.

#1261

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Exacto .....mira he visto tres o cuatro redactados de reclamación a un SAC, bueno eran de swaps, en uno de ellos recuerdo que se incluían leyes, artículos del código de comercio o del civil, no sé ¿sabes en que sentido resultó la respuesta? pues ni caso de los textos legales, a su puñetera bola, indicando que el contrato estaba firmado y que el texto del contrato (ahora si) tal y pascual .... por cierto el amigo ganó su juicio y está en la apelación que ha presentado la caja de ahorros. Luego otro de preferentes que clama al cielo, hay falta de documentos y no solo el test ¿la respuesta? pues como han pasado ya 3 ó 4 años, se supone que hay aceptación tácita de los hechos, porque se ha remitido información de cupones, fiscal, etc. y no hay reclamación antes ... con lo cual me parece que si les das una excusa como el pedir la nulidad, la respuesta se la pones en bandeja "oiga nosotros no tenemos facultades para anular nada" .... si se agarran a todo, incluso a un clavo ardiendo, como para darles pistas y facilidades para ello.

#1262

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

hola pues por lo que decis en cuento a la reclamacion de SAC parece que yo cometi el error de pedir la anulacion del contrato , aunque tambien escribi que me devolvieran el 100% del capital , ademas de alegar que nosotros no conocíamos la naturaleza del producto ya que se nos comercializo como un plazo fijo , pues eso es lo que nos vendieron no nos dijeron que tenia ningun tipo de riesgo, ni mercados secundarios ni nada parecido .
La lleve a ADICAE antes de entregarla y medieron su visto bueno.
Recibi la contestacion del SAC la cual me decia :
Por la presente acusamos recibo de la recepcion a su reclamacion referida a sus titulos de deuda subordinada, que ha causado alta en nuestro servicio y que corresponde una vez efectuadas las comprobaciones necesarias para clarificar la situacion planteada, reproduciendole las explicaciones que , sin duda, desde su oficina xxx ya les habran anticipado.
De forma general queriamos recordarles que, una vez finalizado el plazo de emision de la deuda subordinada esta tiene que negociarse en un mercado secundario interno, de manera que , por su naturaleza, los titulos no se pueden vender si no existen compradores. La documentacion contractual formalizada por uds. relativa a la deuda establece, entre otras condiciones , el mencionado procedimiento de venta y fecha de vencimiento de las emisiones.
Por otra parte y al igual entendemos que historicamente la inversion ha sido altamente remunerada con relacion al interes ofrecido por el mercado, tambien sabemos que, a raiz de la evolución de los los tipos de interés, el precio de los títulos se ha estabilizado, ampliándose el plazo medio de de ejecucion de la órdenes de venta.
Es en ese punto en que la CNMV requirió a todas las entidades la implantación de una serie de medidas destinadas a adecuar estos mercados secundarios internos a la nueva conyuntura económico-financiera.Este hecho motivó, en un determinado momento, la paralización de las órdenes de compra, con el fin de instrumentar medidas globales que permitieran dar cumplimiento a los nuevos requisitos del regulador, procediéndose a la implantación de una nueva metodología de cálculo, que refleja de forma más precisa el precio de mercado de la dueda o su "valor razonable". Este valor esta sometido a fluctuaciones en función de los diferentes factores bla bla bla bla....
Terminan diciendome que en cuanto a las circunstancias concurridas, quisieramos trasladarle que éstas no hab sido causadas por una mala gestion por parte de nuestra entidad, sino que ha sido fruto de la situación financiera global, que ha afectado a todas las entidades bancarias y ha obligado en todos los casos a tomar medidas semejantes. Lamentablemente, en el momento en el que este tipo de producto se diseñó y comercializó no habia indicio alguno que permitiera prever un escenario como el actual, consecuencia de una crisis sin precedentes (por causas que la han motivado y las repercusiones que esta teniendo en el ámbito financiero), por lo que la estimación de liquidez y de los tipos de interés de ese momento era muy distinta de la de hoy en dia.
En cualquier caso, todas las condiciones reflejadas en los contratos se fijaron según la legalidad vigente.

Sinceramente con esta respuesta no es la que yo esperaba ya que no me sirve para nada y según ellos como dicen que las condiciones estaban reflejadas en el contrato que no leímos por la confianza que teníamos depositada en la persona (PERSONA QUE NO NOS INFORMO CORRECTAMENTE DE LO QUE NOS ESTABA COMERCIALIZANDO) que nos atendía en la entidad , se lavan las manos .
Si podéis darme algún consejo para hacer la carta a la CNMV os lo agradecería.

#1263

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pues con las mismas justificaciones te vas a la CNMV, solo quita lo de la nulidad o anulabilidad... si es igual el SAC alega lo que le da la gana (pero atención, es un tercero no interesado en la propia entidad, con lo cual sus informes son serán tan benevolentes) mira la respuesta 1261 .... y si toda tu documentación está al completo, o solo le falta acreditar que no te entregaron información precontractual, me temo que solo lo podrás solucionar en un juzgado, con los riesgos que ello conlleva, no sin antes hablar con un abogado por si hay posibilidades, recuerda no te metas nunca en guerras que no tengas posibilidad de ganar, te pueden condenar a pagar las costas de la otra parte, vale que garantías de ganar no te las dará nadie, y si el abogado te dice que ganamos al 100%, cambia de abogado, lo que te indicará un buen profesional es si tiene buena pinta el asunto o no la tiene.

PD. Has tenido suerte, no se han aprovechado de la petición de nulidad para devolverte la reclamación con un somero "lo sentimos, carecemos de la capacidad legal para anular contratos". Te dan explicaciones de sus motivos, entonces tu abogado, si es que vas por este camino, tiene base para buscar leyes, normas ... para intentar atacar estas justificaciones.

#1264

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

W.Petersen, puede que el tema de pedir la anulación o cancelación del contrato no sea correcta en términos legales pero en el tríptico de la 7ª emisión dice que previa autorización del el Banco de España en los términos aplicables en cada momento y actualmente contenidos en el apartado 3 del artículo 22 del Real Decreto 1343/1992

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