Ostia,, mira ahora aparece otro borrador...... a ver de que va,,,,, ostia ,,es muy interesante.......
AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Don Estafado , en calidad de representante de “el colectivo de estafados por la venta ilegal de productos hibridos de renta fija a pequeños ahorradores , con DNI Núm.,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, con domicilio en Foro de Rankia, núm.”Deuda subordinada de Catalunya Caixa”, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Ante lo cual manifiesta….
DENUNCIA:
A los responsables de las Entidades Financieras (Bancos y Cajas de Ahorros) que han ofertado y vendido a miles de ciudadanos españoles, el producto financiero conocido mediaticamente como “Las preferentes” ( en el que se incluye Deuda subordinada).
A toda esta panda de ladrones , chorizos , sinvergüenzas , mangantes y mal nacidos en general que han colocado a cientos de miles de ciudadanos que jamás tendrían que siquiera haber pensado en el robo de sus ahorros , unos productos financieros que comercializaban sin ningún tipo de rubor como “productos de ahorro” y que popularmente son conocidos ahora como preferentes….( en los que se incluye también deuda subordinada)
La presente denuncia se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: Con motivos de sobra conocidos por Usted, dada la mayoría de manifestaciones , declaraciones, reclamaciones , gritos etc,,un atajo de ladrones han efectuado apropiación indebida , que ha afectado a casi un millón de españoles
SEGUNDO: Nos referimos a un popular producto financiero comercializado de forma ,repetimos ,ilegal , que era comercializado entre todo aquel ciudadano honrado que tuviera unos miles de euros ahorrados, sin aplicar ningún filtro salvo el desconocimiento total por parte de la victima de las consecuencias de contratarlo, nos referimos de nuevo a “productos de ahorro” y que popularmente son conocidos ahora como preferentes….( en los que se incluye también deuda subordinada)
TERCERO: Las principales características que ofrecían los directores eran.. deposito a plazo fijo, posibilidad de recuperar la inversión sin ninguna penalización, que tan solo procediendo a una llamada telefónica se tramitaba la devolución del importe si así lo estimaba oportuno el cliente, que era ofrecido solo a muy buenos clientes .
CUARTO: El director de la oficina de la entidad , probablemente era una de las personas que tenia acceso a información privilegiada , tanto del cliente, como de la situación financiera de la entidad a la que representaba.
QUINTO: . Se pueden destacar por la multitud de casos similares y situación financiera equivalente a entidades como Catalunya Caixa, Bankia, NovaGalicia, y Banco de Valencia
SEXTO: La estafa se consuma cuando el cliente intenta recuperar el dinero depositado, y es cuando la entidad contratante le comunica que no procede la devolución.
SEPTIMO:. Las entidades financieras que han colocado este tipo de productos , no informaron en ningún momento de la situación de los mismos y ahora se acogen a que es el gobierno de España , y la comisión europea quien debe responder y dar solución a los ahorros de millones de ciudadanos.
OCTAVO: Esa Fiscalía General del Estado, ha instado a la Fiscalía Anticorrupción, a que procediera a la apertura de Diligencias Previas en los comportamientos de los dirigentes de Caja Castilla La Mancha, CAM y Bankia. Es dentro de este contexto que se debe también investigar las responsabilidades penales en que haya podido incurrir los directores de la Entidades Financieras que han contratado el producto de las denominadas “preferentes”.( en las que se incluye tambien deuda subordinada)
Estos hechos relatados pueden ser constitutivos de un,
ILICITO PENAL
PRIMERO: Un delito de ESTAFA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 248 y siguientes del Código Penal.
“Se ha utilizado engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”
SEGUNDO: Un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 252 y siguientes del Código Penal.
“Los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores y cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.”
En su virtud,
SOLICITO de esa Fiscalía,
Admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponda.