Re: Lectura obligadísima del enlace
Hola mmareaserena,
Estoy de acuerdo contigo, las demandas mejor que sean individuales, cada caso es diferente, puede que sea posible encontrar a alguien con un perfil parecido y con unas condiciones de contratación del producto idénticas pero me parece improbable, de ser así adelante con la demanda conjunta.
He estado informándome con varios abogados y os transmito lo que me han sugerido:
1. Demandas individuales (Ya está suficientemente comentado, es evidente que el que sea mal pensado puede pensar que es para hacer más caja pero está suficientemente comentado en este hilo el porqué de las demandas individualizadas --CADA CASO ES DIFERENTE--
2. Hay que estudiar bien la documentación que tenemos y asesorarse legalmente por donde podemos justificar la mala praxis en la comercialización del producto (Test falseado, en mi caso cruces en todas las casillas, falta de firmas en todas y cada una de las páginas del folleto informativo inscrito en la CNMV, tener todas la documentación necesaria para la contratación*:
A) Orden de suscripción de Deuda Subordinada
B) Contrato de custodia de administración de valores
C) Test MIFID
D) Comunicación categoría asignada
E) Folleto informativo inscrito en la CNMV
(*) Lo importante es poder presentar como prueba en la demanda para que prospere el máximo número de irregularidades posibles en su contratación, las que ya he comentado anteriormente y las que ya habréis podido descubrir en este hilo, falsificaciones de firma, falta de firma en algún documento, etc todo suma...
3. La demanda por lo civil nunca por lo penal (La demanda por lo penal hay abogados que desearían ir por ahí pero no lo recomiendan por anular en caso de sentencia en contra nuestra cualquier otra vía... OJO!!!)
4. El arbitraje ni se os ocurra, los jueces de los tribunales de arbitraje según he podido intuir por las palabras de los entendidos en la materia, no están suficientemente cualificados y sutilmente a uno de ellos se le ha escapado que PRESUNTAMENTE "condicionados"... VÍA MÁS RÁPIDA Y GRATUITA PERO MENOS SEGURA (Para los mal pensados es lógico que un abogado hable mal de una vía que es gratuita ellos se quedan sin "mojar"...
Curioso es que algunas entidades estén optando pero esta opción ((SI EL BANCO OFRECE ESA VÍA ESTÁ CLARO QUE LES FAVORECE A ELLOS NO HA NOSOTROS))...
5. Precio de la demanda por lo civil es libre así que recorreros varios y pedir presupuestos, seguramente os cobren la consulta, NORMAL por otra parte (pueden ser los EUROS mejor invertidos en vuestra vida) podéis encontrar quien vaya a comisión o quien os pidas su minuta por adelantado, lo importante es saber qué precio le dais vuestra DIGNIDAD...
6. Es probable que iniciado el trámite legal, que reconozco puede intimidar , por su coste, básicamente el servicio jurídico de CX le de por querer negociar si ven que no vamos de farol y tenemos argumentos de peso suficientes para ganar, en ese caso BINGO, la cosa irá rápido y seguramente podremos recuperar nuestro dinero, eso sí olvidaros de los intereses cobrados...
En Barcelona el juicio en primera instancia puede tardar unos 11 MESES en otros lugares puede que más...
Es solamente papeleo, no tendréis que pisar el juzgado ni enfrentaros cara a cara con la gente de CX en ningún momento así que no tendréis la posibilidad de darles recuerdos a sus familiares directos...
7. Alguien en el hilo de subordinada de CX, ya comentó algo sobre el tema en anteriores post, me consta después de indagar algo que los departamentos de "DISEÑO" de productos de riesgo de las diferentes entidades ya los conciben pensando en las posibles demandas que pueden llegar a tener y calculan de esas posibles demandas, ya que saben que todo el mundo que se siente engañado no lo hace, solamente una parte prosperan por lo que los beneficios obtenidos mediante estos productos cubren sobradamente los gastos en bufetes de abogados (No suelen ser unos "mindundis"...
8. Es posible que también que en primera instancia no nos den la razón y haya que ir a la Audiencia provincial (Aprovecho para comentar que nadie piense que nos van a cerrar las vías legales para denunciar este caso flagrante de ESTAFA colectiva, a lo sumo lo que pueden hacer es obligar a firmar algún documento a los que acepten canje cuando lo haya para evitar futuras reclamaciones al FROB a la entidad derivándolas a la AUDIENCIA NACIONAL pero no pueden dejarnos indefensos la constitución nos ampara y el derecho civil...
Tendríamos que sumar nuevamente las costas de procurador y abogado en el casos de optar por esta modalidad o bien seguir con el trámite de la segunda instancia ya sea por recurrir la parte demandante o la parte demandada a la sentencia de primera instancia.
Espero no haberme hecho pesado ni haber dicho algo incorrecto os transmito la información que he podido recabar esperando que a alguien le pueda servir...
Solamente nos queda esperar a lo que digan mañana para que toma la decisión en función del tratamiento que quieran darnos... Como se porten mal lo tengo MUY,MUY, MUY CLARO!!!
Salu2