Yo en un caso como CX me iba a tomar muchas precauciones en cuanto a mi seguridad jurídica, y probablemente incurriría en unos gastos innecesarios, y hasta es probable que mi abogado lo considerase superfluo, o excesivo, sin embargo a no ser que mi abogado considerase que tales precauciones podrían perjudicarme lo haría, si opinase que es neutro probablemente también lo haría, pero repito no haría nada de ellos sin que mi abogado lo viese y me informara de los pros, los contras o la neutralidad ¿porque? querría asegurarme de mis derechos a futuro.
Seguidamente habló de lo que conozco a nivel empresarial y como lo trasladaría al conflicto
En primer lugar, cuando una empresa demanda a otra por impagos, por deudas ... ningún abogado recomendará que le avises por escrito antes, me explico: mandar una carta al deudor con copia de la presentación de la demanda, porque si le adviertes puedes perder algo muy importante, que es que espere el aviso certificado del juzgado, no lo recoja y vas listo, porque si el juez no le puede comunicar la deuda, tu como acreedor tienes un problema gordo, si no recibe la notificación el procedimiento "se encalla" ..... sin embargo contra un banco que tiene una sede social abierta al público, multitud de oficinas, este problema no lo tienes, de laguna forma u otra, en una delegación u otra, será posible que les notifiquen, de esto no se pueden librar, con lo cual yo si que les advertiría mediante carta certificada, o mejor burofax, o si es preciso acta notarial presencial (mandar a un notario a entregar la carta) comunicándoles que ante la negativa a llegar a un acuerdo amistoso procedo a demandarles judicialmente, y que he nombrado como interlocutor al jurista tal ... del despacho pascual.
¿Y con esto que iba a conseguir? resulta que una demanda puede estar en "los montones de espera" de los juzgados unos cuantos meses, si durante este tiempo cambia el equipo directivo, entra el FROB, a la entidad la compra el banco de enfrente, lo que nunca podrán alegar es ignorancia del conflicto, y probablemente remitiría el escrito a la Dirección General.
Luego si la entidad cambiase de propietario, remitiría copia de la primera carta a los nuevos propietarios, informándoles de ello, del estado de las cosas bajo mi punto de vista, tanto al propio banco como a su propietario, por ejemplo si mi conflicto hubiera sido con la CAM, pues probablemente habría remitido un escrito a la nueva Dirección de General de la CAM y copia de dicha carta a la Dirección General de Banc Sabadell, o a su consejero delegado en su calidad de representante del nuevo accionista de Banco CAM. No sería una carta nueva, solo la reiteración de la primera vez.
Si la entidad fuera intervenida por el FROB, o que el Fondo de Garantía de Depósitos tuviera que atender a los clientes, informaría de la situación al FGD, esto creo que es importante, no sé si iba a servir de nada, pero podría ser de una mínima utilidad en determinados casos, pongamos un ejemplo:
Si uno gana un pleito de estos, se supone que el contrato queda anulado, y el dinero invertido vuelve a la situación inicial, vamos que si estaba en una libreta de ahorro, al anularse totalmente la compra de preferentes o subordinadas, el dinero vuelve técnicamente a la cuenta de ahorro. Ahora imaginemos que esta entidad fue intervenida por el FROB, apoyada por el FGD y troceada entre varias entidades, con lo que la sociedad inicial es una mera ficha bancaria, sin balance, sin patrimonio, sin deudas ... entonces de alguna forma la reclamación debería dirigirse al FROB o al Fondo de Garantía, vale, pues perfecto, sin embargo imaginemos que cuando una entidad se interviene por algún organismo de estos, los acreedores (los depositantes) tuvieran un plazo determinado para presentar sus reclamaciones, y si tras dicho plazo no se ha reclamado se perdiera el derecho (*), entonces de alguna forma, desconozco hasta que punto en términos legales, la carta de comunicación de queja, de inicio de actuaciones legales, de presentación de demanda, y por un importe ya definido y claro, iba suponer que no pudieran alegar ignorancia o desconocimiento. Probablemente si hubiera intervención haría la petición como un acreedor cualquiera, que no la atenderían porque hasta que un juez redactase la sentencia, supongo que responderían con un "nones", sin embargo lo que les iba a cortar de raíz es la posibilidad de alegar ignorancia, desconocimiento, ya que al menos tendría la posibilidad de demandar con base al FROB o al FGG como responsables subsidiarios en caso de impago del deudor principal, no olvidemos que si se anula en contrato, el dinero vuelve al lugar de dónde salió, que no es otro que una cuenta corriente o de ahorro, ambas cuentan con la garantía del Fondo.
(*) Cuando en una empresa tenemos una "pillada" por un concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos), lo primero que se nos pide es que acreditemos ante los interventores judiciales el importe de lo que se nos adeuda, que lo documentemos, con ello nos meten en la lista, o cuadran la contabilidad de la empresa concursada con las reclamaciones de los acreedores. La idea de todo este rollo anterior es la misma, utilizar lo que es normal en comercio, en empresas, al menos por asimilación te armarías de argumentos, que además son costumbre aceptada por los juzgados mercantiles, aún cuando hay que reconocer que lo de las preferentes o subordinadas normalmente no irá a un juzgado mercantil, creo que esto va a juzgados ordinarios de primera instancia, sin embargo si son conceptos conocidos por cualquier juez.
Al mismo tiempo, cuando un banco adquiere a otro con problemas, acude a su salvamento, es habitual que en los contratos tenga una clausulas de salvaguarda, por las cuales va a ser indemnizado por temas de morosidad por ejemplo o conflictos que en el momento de la compra no pueden ajustarse en importe, pero que los cubrirá bajo determinadas circunstancias, se el Banco de España, el Fondo de Garantía, el Estado .... entonces comunicar esto en el momento oportuno, de nuevo incide en que se les corta la posibilidad de alegar desconocimiento, y a Catalunya Caixa la compra el Banco Zamorano de Industria, y este hace una lista de posibles contingencias que acuerda que cubran entre el FROB y Fondo de Garantía al 50%, tiene conocimiento de mi problema, y no lo incluye en las lista, y yo puedo demostrar que ha sido notificado, creo que se la comen con patatas, con mas dificultad o menos, pero se la comen.
A ver si tras este rollo por ejemplo la Sra. Rebus nos puede poner su opinión.