Cuando contrato este "productito" entonces tu padre tendría 70 años,,, precisamente ayer se hizo publica una sentencia de una pareja de jubilados que contrataron preferentes mas o menos por esa fechas , la normativa mifid no estaba en vigor, pero si que existían una serie de leyes que los emisores y comercializadores de preferentes debían tener en cuenta a rajatabla, hice un pequeño resumen por si te interesa en este enlace,,,
https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1047209-que-pasara-participaciones-preferentes-caja-madrid-7-tae?page=1698#respuesta_1513013
El juez mantiene que la acción al tratarse de vicio en el consentimiento no tiene caducidad
"Si que resultaba de aplicación la versión de la Ley del Mercado de Valores vigente por modificación publicada el 23/11/2002, en vigor a partir del 24/11/2002, cuyo Título VII, sobre las normas de conducta y concretamente su artículo 78 establece como un deber de las personas o entidades que ejerzan, de forma directa o indirecta, actividades relacionadas con los mercados de valores, el de respetar las normas de conducta contenidas en el propio título, los códigos de conducta que, en desarrollo de las normas anteriores, apruebe el Gobierno o, con habilitación expresa de éste, el Ministro de Economía, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las normas contenidas en sus propios reglamentos internos de conducta.
Reconoce que los demandantes no podían entender el producto con una simple lectura aunque tuvieran conocimientos contables y matemáticos y añade que la información que se les dio contenían alusiones erróneas o falsas.