La respuesta no dice nada, y algunas que tienen ausencia de documentos firmados, se limitan a decir que como hace que las tienes, se supone que estás de acuerdo porque has recibido las liquidaciones de intereses, la información fiscal, etc.
Una pregunta, con que base has reclamado al SAC ¿por ausencia de documentos? o no has mencionado este extremo como base, limitándote a reclamar el abono de tu dinero.
Es que tienes un problema, a mi entender bastante complejo, si vas a la CNMV (esto no es facultad del Banco de España, lo es de la Comisión Nacional del Mercado de Valores) bajo que excusa, pedir por pedir o por ausencia de documentos, que por otra parte hoy no sabes ni no te dan copia porque no los tienen, o no te la dan como estrategia de agotamiento.
Vamos a especular un poco con posibilidades:
Si no hay documentos y lo sabes del cierto, esta puede ser la base de la reclamación, pero si luego aparecen ¿que haces, cambiar el planteamiento y dónde dije digo, digo Diego? ...... no me parece un plan muy bueno, ya que se podría dar la imagen que te agarraras a los que sea para reclamar, y esto en mi opinión, carecería de la oportuna seriedad y criterio, y en caso de acabar en un tribunal, alguien del banco te podría salir con dicha falta de criterio y si una argumento no te vale o la caja te lo desmonta, pues buscas otro .... te podría perjudicar.
¿Solución? Pues creo que si desconoces la existencia de los documentos, no estás segura de si los hay, no los hay, o solo una parte, la mejor recomendación que se puede hacer es pedir a un profesional que redacte el escrito de reclamación a la CNMV, éste sabrá como redactarlo considerando la posibilidad de que puedan aparecer los documentos.
Por otra parte, si uno dice que no los hay y luego aparecen, la excusa de que no lo recordaba no vale en mi modesta opinión, porque si esto se juzga por la figura legal del "error de consentimiento", si uno no sabe ni si tiene contrato, pues complicado que pueda explicar como fue la cosa ..... si leyó, no lo hizo .... si esto, si lo otro ............
Y por cierto toma nota de lo que te dice Insubordinado, la CNMV carece de competencias para anular nada, el Banco de España y no es el caso, tampoco, esta facultad está reservada a los jueces, con lo cual en tu caso yo me limitaría a pedir un informe por el cual entiendes que la entidad debería hacer el abono en cuenta del dinero, que es lo mismo pero te quitas el problema que te devuelvan la reclamación con motivo de pedir algo para lo que están facultados.