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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#4105

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

claro que si, ademas yo, no tan concienzudamente como cabreado76,pero a mi modo, he aprendido de ti muchas lecciones que probablemente me serviran en un tribunal al que por cierto ahora ya se que acudire mas pronto que tarde,hoy ya he hablado con mi abogado y el lunes curso la demanda,estoy decidida, por desgracia como bien dices, no nos queda otro recurso, asi que deseame suerte, no estoy demasiado ducha en estos menesteres y me da un poco de reparo,aunque cuando lo pienso a fondo, se que tengo la razón, y con ella me envalentono mucho..

gracias d nuevo

#4106

Re: R e: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

hola compañera,
este parrafo que dices....
La valoración de estos títulos está sometidas a fluctaciones en función de diferentes factores relacionados con la evolución de los tipos de interes, la extraordinarias condiciones adversas del mercado de deuda y con la estructura financiera del emisor. El descenso en el valor respecto al nominal puede prolongarse en el tiempo. la valoraciones indicadas en ningún caso alteran las características de los títulos que salvo circunstancias excepcionales, otorgan el derecho de cobro de 100% de la inversión a su vto. (en aquellas emisiones que tengan vto. determinado) también se recupera el 100% en caso de que la entidad decidiera la amortización a la par y obtuviera las autorizaciones preceptivas.
es el mismo que tiene el pié de mi pagina de CX,justo debajo del capital contratado, sigue poniendo que el efectivo final es el que se ingresó, pero en cambio la cantidad actual es a un 65% del total. aunque estos ultimos dias ha cambiado algo de este parrafo, mas bien se ha añadido,

1) La valoració d'aquests títols està sotmesa a fluctuacions segons factors relacionats amb l'evolució dels tipus d'interès, les extraordinàries condicions adverses del mercat de deute i amb l'estructura financera i solvència de l'emissor, entre d'altres. Les condicions actuals de reestructuració i recapitalització del sector financer que es regulen en el RD 24/2012, impedeixen realitzar una valoració d'aquests títols fins que no es coneguin els detalls de l'esmentada normativa. La valoració indicada correspon a l'última disponible de 4 de juliol de 2012 i no té en compte les esmentades reformes legislatives que, molt probablement, comportaran una reducció significativa del valor. Respecte als títols pendents de valoració, els motius indicats anteriorment impedeixen realitzar una correcta valoració d'aquests títols fins que no es coneguin els detalls de l'esmentada normativa encara que, molt probablement, comportaran una reducció significativa del valor.
este ultimo parrafo es el que reza ahora.
saludos

#4107

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Moody's rebaja la calidad de la deuda de Caixa Catalunya por problemas de liquidez

La agencia de calificación crediticia Moody's ha rebajado la calidad de varios activos de Caixa Catalunya tras detectar que la entidad de ahorro podría sufrir problemas de liquidez. En concreto, esta firma de rating ha cambiado su valoración de la deuda a largo plazo de la caja catalana de la calificación A1 estable, a A1 negativa.

En opinión de Moody's, Caixa Catalunya ha tenido 'históricamente una gestión de la liquidez muy ajustada', lo que provoca 'una mayor dependencia a los préstamos del mercado interbancario que otras cajas similares'. Esta circunstancia podría suponer un problema 'en las actuales condiciones de mercado', según destaca la firma.

A pesar de sus críticas, Moody's reconoce que el sector de las cajas de ahorros ha mejorado en los últimos años su capacidad de aprovisionamiento de fondos, 'especialmente en cuanto a su financiación a corto plazo'.

sabeis la fecha de esta noticia?????

22-oct-2007,
no es a principios de 2008 cuando se volvieron locos colocando deuda subordinada?

#4108

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Ahí amiga, estas son cosas para la "decoración", una sola o dos no valen un cuerno, pero si tienes unas cuantas y la base, no me cansaré de recordarlo, es correcta, lo que se consigue es confirmar, reafirmar, demostrar que lo que parecen dudas vayan tomando forma de "realidades".

Mira si es gordo el asunto, y desconozco si son muchos casos o pocos, pero a algunos de orden de compra de preferentes, que tiene condiciones de mercado mas duras que la deuda subordinada, que indica que el riesgo es bajo y que la liquidez es tal ..... manda güebs.

#4109

Re: R e: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Si no se ve bien, escribo toda la carta.

Carta 30 septiembre 2011

Carta 30 septiembre 2011

#4110

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Buenas. Tengo una duda sobre la "ORDEN DE COMPRA", a ver si me lo podéis aclarar comparándolo con las vuestras.

Resulta que en la orden de compra liquidada de 2010 (y firmada), pone NOMINAL y luego EFECTIVO. Siendo el EFECTIVO (dinero pagado por la compra) ligeramente mayor que el NOMINAL (casi un 1%). Sin embargo el CAMBIO LÍMITE pone 100,01. ¿Cómo es posible que se compre por encima de ese supuesto cambio límite? Resulta que en negociaciones extrajudiciales CX usa el argumento (que utilizará sin duda en la vía judicial) de que los clientes conocían perfectamente el producto, pues (argumenta CX) dieron orden de compra "sobre la par" (es decir, por encima del valor nominal) sabiendo que había tortas por comprar este atractivo producto (argumenta casi literalmente CX) y en el mercado se pagaba por encima del nominal. En este caso, como en muchos, ni se enteraron del significado de esos numeritos,pero querría preguntaros ¿Alguno de vosotros -como en este caso- pagó efectivo por encima del nominal, es decir, "compró" por encima del 100%?¿Creéis que eso prueba -como argumenta CX- que se conocía el producto, es decir, que si "compran" por un precio distinto que el nominal, se supone que tendrían que saber que había riesgo de pérdida de capital? A sensu contrario, todo el que compró exactamente por el 100% del nominal tendría una prueba a su favor de que no conocía que el capital podría experimentar fluctuaciones...

Cabreado76, a ver si encuentro un rato largo y me pongo a mirar lo tuyo con calma. Hoy he estado con los niños de huelga...

#4111

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Viendo las sugerentes ofertas que están lanzando los bancos no intervenidos , lo asquerosamente pesados que siguen siendo todos ellos buscando clientes, se me hace difícil imaginar que van a desperdiciar la oportunidad de meterse en Catalunya con una extensa red de oficinas ya montada . Cosas mas raras se han visto pero yo no lo veo , porque creo entender como trabajan esta gente,,,Dicho sea de paso a mi me la repampinfla ya a nivel estratosférico , a mi solo me interesa tratar con Catalunya Caixa en un juzgado, como cliente hace tiempo que me han perdido ....por cierto hoy han hablado del arbitraje en el 3/24,,, ¿casualidad? seguramente...

Lo que me resulta mas extraño del asunto de los arbitrajes en Catalunya Caixa es que solo se llevan a cabo a los titulo perpetuos,,,, ¿ que significado puede tener eso?.....

Por otra parte habrá que ver también que poder de los muchos que le otorga el RD ejercen con la gente, que yo sepa el canje que ofrezcan será voluntario como dices de los que no lo han aceptado, pero es que el FROB puede cambiar las condiciones de las emisiones , por ejemplo podría poner el vencimiento a 2030,,,, realmente pueden hacer lo que les de la gana,, y eso es ya cuestión de cada uno aceptarlo o no , seguir preocupado los años que les de la gana a ellos por los ahorros de uno o hasta aquí llegamos,,,,,

El sorprendente párrafo que nos ha mostrado Cristina Zc , es una muestra clara de como engañar a los clientes, el FROB tomo el 90% de Catalunya Caixa y ellos lo venden como que han entrado entre los mejores bancos de Europa... es demencial ....

http://www.324.cat/video/4292950/altres/Entrevista-del-324-Pedro-Yufera-dega-del-Collegi-dAdvocats-de-Barcelona

#4112

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

"Resulta que en negociaciones extrajudiciales CX usa el argumento (que utilizará sin duda en la vía judicial) de que los clientes conocían perfectamente el producto, pues (argumenta CX) dieron orden de compra "sobre la par" (es decir, por encima del valor nominal)"

Luego te contesto a lo otro pero primero me gustaría saber mas sobre eso que has escrito....

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