En el clavo .... efectivamente el informe de la CNMV es interesante obtenerlo si hay fallos claros en en asunto, si está todo al completo y como mucho solo les falta la acreditación de la entrega de información precontractual, mejor pasar del informe. Mira para todo es bueno intentar aplicar esto de las películas americanas de abogados (bastante distintas a la vida real) ... aquello de que un abogado defensor o el fiscal debe intentar saber las respuestas antes de plantear las preguntas a los testigos, si no intuye la respuesta mejor que no pregunte, se evita sorpresas .... bien, entonces si sabemos que la CNMV solo analiza documentos y carece de capacidad para evaluar conversaciones (me dijo, le dije ....) porque no hay prueba de ello, si todo está correcto, mejor no preguntar ..... ahora bien, si ya empezamos con que la orden de compra no refleja los riesgos del producto, riesgos perfectamente delimitados en la MiFID, la resolución de la CNMV y si no hay mas documentos que adviertan de dichos riesgos, solo puede ser una, o como poco de forma parcial en las conclusiones tendrá que detallar este extremo, de forma descafeinada si quiere, no obstante no podrán obviarlo, siempre y cuando la compra fuera después de noviembre de 2007, porque antes de esta fecha estaríamos ante una compra sujetas a las leyes anteriores a la MiFID, y desconozco su alcance, sé que habían leyes de protección, ya que la MiFID lo que hizo fue "armonizar" una norma similar para los 27 estados de la Unión Europea, pero esto de las advertencias desconozco si estaban contenidas en las anteriores, entonces antes de iniciar habría que ver si conviene o no su presentación.