para los que tengan DS de la 7ª
miércoles, 12 de diciembre de 2012
CatalunyaCaixa , 7ª emisión de deuda subordinada
Hace pocos días recibí un correo de una lectora que me facilitaba un enlace sobre una noticia que hacía referencia a la comercialización de deuda subordinada de CatalunyaCaixa , concretamente la 7ª emisión de deuda subordinada emitida por Caixa Catalunya.
La deuda subordinada no tiene definición oficial en la CNMV , el diccionario financiero de La Caixa no es demasiado explicito al respecto : “Deuda emitida generalmente a un tipo de interés superior al del mercado puesto que no se reembolsaría hasta haberlo hecho con la deuda preferente”. La web de CatalunyaCaixa simplemente ignora el producto , teclear las palabras malditas supone la recomendación de dirigirse a una oficina de la entidad.
La ley si que hace referencia a este producto como fondos propios de la entidad y como tales susceptibles de recibir pérdidas . Sin embargo hasta el mes de agosto de este año , estos títulos iban reduciendo su porcentaje de consideración de fondos propios a medida que se acercaban a su vencimiento , de hecho a 5 años vista de esa fecha se reducían a razón de un 20% anual , para finalmente perder la consideración de recursos propios a 1 año del vencimiento de la emisión.
El Gobierno , aceptando el MoU modificó la legislación para poder saltarse a la torera esta consideración , además de la ley concursal que rige la liquidación de sociedades . El atropello cometido por el ejecutivo significa poder efectuar pérdidas en la deuda subordinada sin necesidad de dejar a cero a los accionistas ni a los tenedores de participaciones preferentes , pero esto se supone que se realiza al liquidar una entidad.
Todo el proceso del rescate bancario está plagado de irregularidades , el reparto de la carga es una vergüenza , más aun si tenemos en cuenta el precio de transferencia de los activos tóxicos a la SAREB ( existen 500 millones de € presupuestados para demoler lo construido, por cierto BBVA sorprendentemente ha decidido no participar en el banco malo , supuestamente como represalia al reparto del pastel bancario ). Se quiere minorar el importe que reciban los bancos quebrados nacionalizados a costa de clientes y empleados de estas entidades , los bonos sénior quedan excluidos porque sus tenedores son grandes inversores , principalmente internacionales.
Y al final , con este dinero , las entidades con unos gestores incompetentes se dedican a devolver su inversión a los inversores mayoristas ( hoy mismo se publica en la CNMV que CX amortizará anticipadamente emisiones de Cédulas Hipotecarias por valor de 2.900 millones de € , sin pérdida alguna obviamente).
Volviendo al principio, la emisión de deuda subordinada que comercializó CatalunyaCaixa ( cuando te fusionas asumes lo bueno y lo malo , Sr. Todó ) , define claramente este producto como “conservador “ y dirigido a inversores que quieran asumir poco riesgo o con un plazo de inversión muy corto ( 15 años de vencimiento ) . La rentabilidad esperada es cercana a la del mercado monetario.
Esta definición impresa en el documento oficial de suscripción , documento legal , demuestra claramente el fraude en su comercialización . Sea por ignorancia o mala fe , la clasificación y la información relativa al producto es falsa y por tanto debería ser fácilmente ( con la justicia de este país nada lo es ) anulable , dejando sin efecto el contrato y por tanto las consecuencias que se derivan desde la fecha en que se firmó.
Cabe suponer que en aquella época , el año 2005 , los empleados desconocían que la información que se reflejaba era inexacta y seguramente , fiándose de la información que les transmitían sus superiores , ni tan siquiera se plantearon que era algo con riesgo y que computaba como fondos propios . Esto no excusa , en ningún caso , que se comercializase de la misma manera en 2011 con la situación que atravesaba el país y el sistema financiero español.
En cualquier caso los comerciales de CX si que eran conscientes que esto no era un depósito y en este sentido la mala praxis fue extensa , mentir al cliente para cumplir con las exigencias comerciales , presión de sus superiores , es inaceptable e inadmisible . Aunque ignorasen el alcance final de su engaño , que en la actualidad podemos cuantificar en quitas superiores al 10 % y en la imposibilidad de disponer del capital invertido , no les exime de responsabilidad.
Eso no es todo , el canje de esto títulos y las preferentes se efectuará con toda probabilidad por acciones , primero no cotizadas de CX y posteriormente de su comprador.
fuentes: www.elconfidencial.com