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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#6097

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo creo que en cuanto a la defensa de los que hemos decidido demandar y ante tal cumulo de información como aportas,mi mejor defensa ante el tribunal sera decirle al juéz que entre y lea tus posts,ante lo bien coordinados,contrastados y veraces,poca cosa hay que añadir,bueno si,debido a lo mal que han hecho sus deberes,podemos tener casi la seguridad de recuperar nuestro patrimonio.

saludos

#6098

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos Cabreado,

Documento de la querella mencionada.

http://www.eldiario.es/economia/Querella7_EDIFIL20130123_0001.pdf

AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por interpuesta la presente querella
criminal, por los delitos de ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA, Y DELITO
SOCIETARIO, previstos en los arts. 250, 252; y 295 del Código Penal,

#6099

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

hola vinagre,
dices....
Yo la primera vez que invertí en lo que sea en cx me hicieron el test mifid, yo creo que se lo hacen a todo el mundo.
Otra cuestión es si el test sale que eres conservador y posteriormente le pides comprar cfds por ejemplo, nadie te lo impide ni te vuelven a rehacer el mifid.

discrepo, por experiencia personal(no gano nada intentando convencerte si no fuera cierto)a mi NO me hicieron el test mifid,sin embargo cuando descubrí donde me habian metido y solicité toda la documentación para reclamar,observé y a la véz averigué que existia ese tal mifid del que ni tan siquiera habia oido hablar, y no solo eso sino que me lo habian rellenado alegando datos que no eran ciertos y que naturalmente podre probar ante un juéz,la trampa en este caso,para las personas que como yo, carecemos de perfil financiero,consiste, en que el recuadro donde hacen estampar la firma está al reverso del documento con las casillas,habiendo espacio mas que suficiente en la hoja principal, una se pregunta(dado la mala fé observada en el personal)porque?pues la respuesta no puede ser mas sencilla y a buen entendedor,pocas palabras bastan.
saludos

#6100

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

A ver ..... aquí hay varios temas a comentar, y si efectivamente una acción tiene mas complejidad, sin embargo creo que la diferencia es que es algo que la mayoría de la ciudadania conoce como riesgo, digamos que pocas personas entenderán lo contrario, es algo "asentado" en la mente de la mayoría.

Por el contrario los híbridos financieros no está tan claro, primero porque en muchas ocasiones de vendieron como plazos fijos, y no está en la mente de muchos que estuvieran contratando algo de riesgo, es mas, en concreto en esta entidad financiera he visto órdenes de compra en las que no hay ni letra pequeña y dice exactamente esto:

Perfil del producte: Conservador
Productes indicats per inversors que volen assumir pocs riscos o amb un termini d’inversió molt curt. Rendibilitat esperada propera a la del mercat monetari.

No hay mas advertencias, nada .... solo esto ....

La otra cuestión y que probablemente sea debatida en los juzgados a partir de este momento, son las sentencias del Tribunal Supremo en relación a los swaps, creo que hay tres, ninguna analiza el producto que no tiene nada que ver con esto, pero se demanda con los mismos argumentos, el error de consentimiento, pues en una de las tres, no sé en cual, el tribunal analiza las causas por las cuales los tribunales (primera instancia y audiencias provinciales) pueden o no considerar error de consentimiento, por tanto es posible que los argumentos deban cambiar, ya que no es solo cuestión de si me falta un papel o este parece mal explicado, el argumento del "error de consentimiento" debe basarse en que éste existió, y toda la documentación son apoyos a la idea, pero que se vayan olvidando los que pretendan basar sus pleitos con que falta este papel, porque el tribunal supremo lo ha dejado claro, los hechos, los hechos y los hechos, no vale que no me hicieron el MiFID o me falta esto, solo servirá si la falta de ello llegó a causar el error, si en la vista se demuestra que el reclamante sabe de que va esto, por ejemplo si es un inversor avezado en otros productos financieros, tomando tu referencia, las acciones por ejemplo, pues la falta del MiFID no le bastará ...

Al mismo tiempo, lo que podamos opinar sobre si es complejo o no, me temo que es irrelevante, hay una legislación para los 27 estados de la UE, mas tres asociados que uno de ellos es Finlandia, los otros dos no recuerdo, por la cual se ha determinado que es complejo, y mientras esta ley no cambie, será complejo por imperativo legal, y no lo serán los acciones, por mas que podamos creer, por simple sentido común, que esto no está bien estructurado ...

#6101

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Todo esto que estáis debatiendo ha vuelto a poner el hilo en su sitio, en mi modesta opinión, claro está ... esto si que sirve a la causa, debatir ideas, poner pegas, argumentos de contrario ... esto es muy interesante, porque no os quepa duda alguna, este tipo de cosas las va a alegar vuestro contrario en el foro judicial, yo lo haría, no tienen mas salida que poner en entredicho vuestra versión, y no os olvidéis de una cosa .... vuestro estudio de estos asuntos en el foro es peligroso para la causa, me explico, en la sala de juicios y no va a seros fácil, se tienen que debatir vuestros conocimientos en el momento de la adquisición de estos títulos, no la información que tenéis ahora, esto parece de perogrullo, pero resulta que en los interrogatorios os intentarán preguntar por ahí, y no es, repito, nada simple, determinar en que fecha empezasteis a informaros, y que antes todo lo que hoy conocéis, pues cero en el día de autos.

#6102

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Si y no Berebere, a ver, a diferencia de los juicios, los laudos arbitrales son privados, no hay manera de saber que se debatió ahí, la única forma que tiene un jurista de preparar su tema, es el "radio macuto" ... conozco a un colega que ha estado en dos .... un pariente de mi suegra que ganó el laudo ...., de ahí que con independencia de las formas, un abogado intenté tener la máxima información, ya que de otro modo carece de medios para ello, incluso los grandes bufetes no pueden, o solo si por una mera cuestión de que en el despacho tienen 20 casos, pueden obtener información, que obviamente será de esto, de los suyos.

#6103

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

".... , ¿si previamente filtran los casos para ver si se ha cometido mala comercialización ? ¿Para que narices luego arbitran? menuda pantomima....." Esto es lo que a mi me da mas miedo, ahora meten, por lo que parece, a todos los tienen defectos de forma y los clientes pueden ganar, entonces yo que soy un puto desconfiado y que cuando alguien me quiere regalar algo mi mente pregunta ¿esto cuanto me va a costar? porque una cosa es que el precio indirecto (que siempre lo tiene) del regalo me interese, y otra muy distinta que sea gratis ... entonces la pregunta es ¿llegará a un punto que empezarán a aceptar casos no tan claros y con ello resoluciones desfavorables, consiguiendo que unos cuantos ya no cuenten para nada, al perder la posibilidad judicial?

#6104

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Muy interesante este comentario que haces sobre los conocimientos que se han adquirido después de sufrir el problema...

Hacerse el tonto en estos temas , podría ser lo mas fácil del mundo , lo hemos visto recientemente en las declaraciones de los consejeros de Bankia...Creo que la única forma de que un abogado pueda atacar por ahí, diciendo que sabíamos o que entendíamos perfectamente es que el también busque decoración sobre el historial de inversiones del cliente..por eso ese “historial” es muy importante....

Por otra parte y aun sabiendo de que va el tema , si uno lee la nota de valores y de ella extrae que el producto no es complejo , pues por muchas vueltas que le quieran dar ,,habrá dado su consentimiento para contratar un producto no complejo....y si se puede demostrar que la entidad financiera clasifico mal el producto , ( teniendo en cuenta la importancia de este extremo )por muchas vueltas que le quieran dar, el consentimiento yo creo que no sera valido …..porque si la idoneidad o conveniencia del cliente se basa en que a este se le halla ofrecido toda la información esta debería ser ,al menos en un tema tan delicado, pues correcta.

Lo mismo con las ordenes de venta que califican el producto de conservador … si ,el cliente ha dado su consentimiento para contratar un producto conservador ,,, no un instrumento híbrido de capital , a ver de donde sacan el consentimiento para productos de perfil agresivo....no lo tienen porque no existe.

En cualquier caso pues resultaría un tanto patético que un inversor con experiencia demostrable , estudios , diferentes y variadas emisiones en su cartera se agarrara a que no le hicieron el test Mifid o que le faltaba un documento...aunque en este caso si veo posible demandar aunque no por vicio en el consentimiento sino por el tema del la mala clasificación del producto y por la descripción de la orden de compra...

Pero vamos que muchos de estos “inversores” poco van a demandar , entre otras cosas porque serán muy pocos a los que han pillado con esto...

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