A ver ..... aquí hay varios temas a comentar, y si efectivamente una acción tiene mas complejidad, sin embargo creo que la diferencia es que es algo que la mayoría de la ciudadania conoce como riesgo, digamos que pocas personas entenderán lo contrario, es algo "asentado" en la mente de la mayoría.
Por el contrario los híbridos financieros no está tan claro, primero porque en muchas ocasiones de vendieron como plazos fijos, y no está en la mente de muchos que estuvieran contratando algo de riesgo, es mas, en concreto en esta entidad financiera he visto órdenes de compra en las que no hay ni letra pequeña y dice exactamente esto:
Perfil del producte: Conservador
Productes indicats per inversors que volen assumir pocs riscos o amb un termini d’inversió molt curt. Rendibilitat esperada propera a la del mercat monetari.
No hay mas advertencias, nada .... solo esto ....
La otra cuestión y que probablemente sea debatida en los juzgados a partir de este momento, son las sentencias del Tribunal Supremo en relación a los swaps, creo que hay tres, ninguna analiza el producto que no tiene nada que ver con esto, pero se demanda con los mismos argumentos, el error de consentimiento, pues en una de las tres, no sé en cual, el tribunal analiza las causas por las cuales los tribunales (primera instancia y audiencias provinciales) pueden o no considerar error de consentimiento, por tanto es posible que los argumentos deban cambiar, ya que no es solo cuestión de si me falta un papel o este parece mal explicado, el argumento del "error de consentimiento" debe basarse en que éste existió, y toda la documentación son apoyos a la idea, pero que se vayan olvidando los que pretendan basar sus pleitos con que falta este papel, porque el tribunal supremo lo ha dejado claro, los hechos, los hechos y los hechos, no vale que no me hicieron el MiFID o me falta esto, solo servirá si la falta de ello llegó a causar el error, si en la vista se demuestra que el reclamante sabe de que va esto, por ejemplo si es un inversor avezado en otros productos financieros, tomando tu referencia, las acciones por ejemplo, pues la falta del MiFID no le bastará ...
Al mismo tiempo, lo que podamos opinar sobre si es complejo o no, me temo que es irrelevante, hay una legislación para los 27 estados de la UE, mas tres asociados que uno de ellos es Finlandia, los otros dos no recuerdo, por la cual se ha determinado que es complejo, y mientras esta ley no cambie, será complejo por imperativo legal, y no lo serán los acciones, por mas que podamos creer, por simple sentido común, que esto no está bien estructurado ...