Según la orden de compra, la “deuda subordinada” es un “producto indicado para inversores que quieren asumir pocos riesgos o con un plazo de inversión muy corto, con rentabilidad esperada cercana a la del mercado monetario” También consta que es un producto de perfil conservador
En la misma orden se hace constar que “conocen el significado y la trascendencia de la presente orden, en todos sus términos y declarando haber recibido copia de este documento”.
Esto va a ayudar, porque ¿cuál es el significado y trascendencia? Pues eso … pocos riesgos y plazo muy corto, con rentabilidad ….
Bueno lo que Wikipedia, hasta es posible que el juez se lo tome mal, supongo que el abogado pretende indicar que es del dominio público, pero ojo …. Si tan público y notorio es, pues lo será también para los demandantes …
Recordemos que nadie sabe dónde va a parar concretamente el dinero con el que se adquiere “Obligaciones de deuda subordinada de Catalunya Caixa”
Hombre, si que se sabe, esta sociedad consolida balance con su matriz, por tanto el dinero va al grupo financiero Catalunya Caixa, en forma de capitalización, en los términos que indica la reglamentación financiero-contable ….. decir que “nadie sabe …” me parece que no es interpretable, simplemente es falso, una cosa es aprovechar alguna cosa fuera de contexto, o preguntar porque si el dinero se pone en España, tiene que ir a parar a un estado caribeño, cuya legislación financiera deja bastante que desear, pero lo que indican, no es ni bueno ni malo, es falso.
Otra ….
“riesgo de rentabilidad” es lo mismo que “riesgo de perderlo todo”
Perdón!!!!!! Sr. Abogado, el riesgo de perderlo todo es el riesgo de solvencia, del producto, de contrapartida, de ….. el de “rentabilidad” es un riesgo de no cobrar rendimiento, punto.
A mi me falta contundencia en lo del perfil de los demandantes, se podría explayar mejor …. Incluso buscar y aportar alguna prueba del presunto analfabetismo …..
Por cierto, que aporta el informe de gestión, creo que hay documentos que pueden apoyar de una forma mas sencilla la demanda, y a la ves mas contundente, dudo que dicho informe sirva para nada a la causa, ni para bien ni para mal, entiendo que no es procedente.
En los fundamentos de derecho no me meto ….no soy abogado ….