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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#7154

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Esta noche intento analizar este documento (el laudo) en mi blog y bajo una perspectiva meramente técnica que no jurídica o de políticas empresariales, justificaré porque no lo veo ... pero claro en un juzgado no solo se analizan tema técnicos.

Si no puedo hoy, como muy tarde el lunes estará publicado.

#7155

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola, soy nuevo en el foro.

Mis padres tienen una imposición en subordinadas con vencimiento 2017 de la antigua Caixa Tarragona que hasta la semana pasada no sabiamos que tenian problemas. Habiamos oido hablar de preferentes pero no de subordinadas, y el banco no se ha puesto en contacto con ellos durante todo este tiempo.

Son jubilados y solo saben lo que se ve por la tele.
Tienen una única imposición a nombre de los 2 con 12000 euros.
Pensais que con lo de ayer estarian en arbitraje preferente (10000 euros). Lo digo por si la cantidad hay que dividirla entre 2, o sea 6000 cada uno.
Tambien, ¿en caso de via judicial habria que pagar por cada uno de ellos?
Gracias por la ayuda.

#7156

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Ojala sea así porque justo es una cantidad que si nos metemos en abogados, procuradores,etc... es para pensárselo. La opción de arbitraje seria una forma mas rápida y económica de salir de esta historia. Pero me da que los de cantidades inferiores a 10000 si tendrán esa prioridad del arbitraje y a los demás nos tocara lidiar en los juzgado o aceptar quita sobre quita para sacar algo de todo esto. Un saludo y gracias por la respuesta.

#7157

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Alguien que pueda aclarar esto en el arbitrje de bankia?

9. ¿Cuánto recibe cada cliente que obtenga laudo a su favor en el arbitraje?

El laudo definirá, en cada caso, la cantidad que debe percibir el cliente. Este importe nunca será superior al indicado en el Convenio Arbitral.Dicho importe se calculará según la siguiente fórmula:(+) Importe suscrito: valorando los títulos al nominal, o a precio de compra (según hayan sido adquiridos en el momento de la emisión o posteriormente).(-) Menos intereses efectivamente percibidos (Cupones cobrados)(+) Más los intereses que hubiera obtenido, durante el mismo período, en un depósito tradicional, tomando como referencia la evolución del índice Euribor 12 meses. En cualquier caso, el valor máximo estará limitado al 100% del valor nominal.Del importe resultante, hay que deducir, en todos los casos, el valor de las acciones procedentes del canje que el cliente mantenga en el momento de la firma del Convenio o el importe obtenido por su venta en el caso de que las hubiese enajenado con anterioridad a la firma del Convenio. Todo ello de acuerdo con la fórmula de liquidación recogida en el Convenio Arbitral.

#7159

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En el arbitraje les estamos certificando el canje (por acciones,bonos,...) y solo reclamamos por una cantidad en metalico que es la diferencia (despues de regular los intereses) entre lo que pusimos al comprar y lo que nos van a dar con el canje obligatorio.
Esto es asi o me estoy haciendo un lio ?
Lo de la "formula de liquidacion" no me gusta un pelo!!!

" Del importe resultante, hay que deducir, en todos los casos, el valor de las acciones procedentes del canje que el cliente mantenga en el momento de la firma del Convenio o el importe obtenido por su venta en el caso de que las hubiese enajenado con anterioridad a la firma del Convenio. Todo ello de acuerdo con la fórmula de liquidación recogida en el Convenio Arbitral."

#7160

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1766591-porque-no-gusta-sistema-arbitral-para-hibridos-financieros-preferentes-subordinadas

En cuanto al nominal:

tienes que mirar tus documentos, pero será mas o menos el importe que invertiste ... excepto que te las vendieran "de segunda mano", títulos que hubieran sido propiedad de otro cliente, y te cobraron el cupón corrido ... puede que no coincida exactamente, normalmente los nominales son de 1.000 € cata título, mira en los documentos que has recibo para el IRPF y te dirá el número de títulos.

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