Re: Al loro ,, con el aporte de ManuelPerez
Pilar, un contrato puede tomar innumerables formas. No es necesario que se formalice en un documento encabezado por la palabra "contrato". De hecho, en sentido estricto y desde el punto de vista legal, la simple aceptación verbal de unas condiciones de compra-venta son ya un contrato (cosa distinta es que en caso de litigio puedas demostrar ante el juez que existió aceptación, en ese sentido es evidentemente mucho mejor contar con un contrato "por escrito y firmado" que contar simplemente con "mi palabra va a misa"). Una orden de suscripción de valores, firmada por tu padre, es a todas luces un contrato entre tu padre y CX. Eso es indiscutible.
Cosa distinta sería que el contrato estuviese viciado por alguno de los motivos que el Código Mercantil disponga (ocultación de daños en la cosa vendida ...). Me parece curioso que CX describiese el producto (deuda subordinada) como "conservador" e "indicado para inversores que quieran asumir pocos riesgos". Tal vez fuese así en 2005, con una coyuntura económica muy muy distinta ... pero es evidente que luego eso ha cambiado.
Si le dieron o no le dieron el tríptico, a mi modesto entender, es bastante irrelevante. Si tu padre firmó que se lo dieron ... va a ser estéril perderse en detalles (le dieron el folleto pero no el tríptico ... que probablemente vaya a ser lo mismo) ante un juez. El hecho es que tu padre FIRMÓ que se lo dieron. Por ahí no tienes nada a ganar.
Lo veo relativamente mal, Pilar. Si me dejas hacer de "abogado del diablo" y ponerme en los zapatos de un juez ... El juez te podría decir, "oiga, ha tenido Ud. 7 años para vender el producto. El producto era perfectamente vendible en el mercado hasta hace apenas unos meses, sin pérdidas. No se me queje ahora de que su valor de mercado haya caído en picado y de que le vaya a ocasionar pérdidas. El mercado de deuda funciona así".
No te enfades conmigo, por favor. Te digo simplemente lo que te podría decir un juez en una sentencia. Por lo que me dices (entiendo que tu padre murió y has heredado este producto), es evidente que tu padre ya no está para poder argumentar "engaño" ... Y aunque estuviese entre nosotros, el juez, tras siete años de cobrar intereses, fallaría en su contra ("no me diga que le engañaron con el producto, cuando durante 7 años ha ido ingresando sus cupones sin la menor queja"). Por tu parte, que eres la heredera ... buff, no sé yo cómo podrías argumentar una defensa para que te devolviesen el principal. No lo veo claro, Pilar.
Sea como sea, para Octubre se conocerá ya cómo va a funcionar la quita y de qué porcentaje estamos hablando. Habrá que esperar, Pilar.
Antes de meterte en litigios, sean a título individual o colectivo, valora bien las posibilidades que vas a tener de ganar tu demanda. Una demanda cuesta dinero (abogados, procuradores ...), poco o mucho dependiendo si vas "por libre" o si te unes a un grupo ... pero cuesta dinero, no sale "gratis". Si tú crees que tienes pocas posibilidades de ganar ... es absurdo sumar más gastos a una quita. Pilar, hay que valorarlo bien. Para demandar, habrá que poner dinero por delante (provisión de fondos para tu abogado para que mueva la demanda). Y si finalmente la pierdes ... te pueden condenar, además, "en costas" y cargarte los costes del proceso, que pueden no ser menores.
A título personal, si me preguntas a mí, yo tiraría adelante con una demanda únicamente si valorase que tengo probabilidades claras de ganar. Si no ... además de la quita, me va a tocar poner dinero encima para abogado y costas. Cuidado, Pilar. Valora bien cuáles son tus posibilidades y no te dejes llevar simplemente por la rabia.
Saludos,