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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#7433

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

hola! hace unos dias lleve los documentos para el arbitraje, fotocopias de lo que tenia etc, pero os leo diciendo que la caye es c/pamplona num.13 pero yo fui a las oficinas de ronda de sant pau 43-45 en barcelona y no me dijeron que alli no era.. me lo sellaron y me dieron un numero de registro. no pasa nada por ir a un lado o a otro no?

#7434

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En Consum me han informado bien. Lo que yo quería decir es que SI TE NIEGAN EL ARBITRAJE, O NO LO ACEPTAS PORQUE NO TE CONVIENE, siempre puedes recurrir a la vía judicial. Supongo que el redactado de la frase es ambiguo y puede dar lugar a interpretaciones dispares, por lo que pido disculpas por la confusión y os agradezco las aclaraciones, Wolfang y Ff_pp. Ah, y tengo en gran consideración vuestras opiniones, por supuesto, porque yo carezco de cualquier conocimiento. No me cansaré de dar las gracias a todos los que aportan información en este foro, auténtico salvavidas para muchos que intentamos estar un poco al corriente del asunto.

El proceso creo que es el siguiente:

1.- Solicitas arbitraje y presentas argumentos y documentación.
2.- En unos meses recibes respuesta: se acepta / no se acepta
3.- Si se acepta, te llaman de CX y te proponen una cantidad a devolver
4.- Alegaciones finales y firma ( aquí ya no hay vuelta atrás )
5.- La Junta arbitral de Consum dicta Laudo definitivo.

¿ Es correcto ?

Por lo que tengo entendido, se supone que si te lo aceptan y firmas porque estás conforme con la cantidad a devolver que te proponen el laudo definitivo es en la inmensa mayoría de ocasiones a favor del cliente.

Una cosa interesante es la que ha comentado Wolfang, la de pedir que un abogado te haga las alegaciones para el arbitraje. ¿ Te refieres a alegaciones a presentar en la solicitud previa de arbitraje en forma de anexo, o en la hipótesis de que te lo acepten y firmes, antes del laudo ?.

Veo que os fiais más de los abogados y la vía judicial que del arbitraje, lógico, pero ¿ no creeis que vale la pena intentar el arbitraje a ver si hay suerte y te lo conceden y luego decidir ?. Y los que habeis presentado o vais a presentar solicitud de arbitraje, ¿ PENSAIS QUE ES RECOMENDABLE ENTREGAR LA ORDEN DE SOLICITUD DEL PRODUCTO, O QUE ES MEJOR "ESCONDERLA" DE MOMENTO ?.

PD.- Por cierto, respecto a lo de los abogados de CX, he tenido ocasión de leer una de las carta-tipo que envían cuando hay arbitraje de por medio y es para mandarlos a la hoguera por la sinvergüencería que muestran al decir que sí, que sabías lo que contratabas. Pero no hay que hacer caso, es lo que dicen a todos, aunque luego se lo tengan que tragar.

#7435

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Los híbridos han desaparecido, a quién van a meter la mano ahora.....
http://www.elconfidencial.com/economia/2013/05/16/la-troika-recomienda-a-espana-que-solicite-un-nuevo-rescate-financiero--120975/

"La cuantía de las dotaciones adicionales que tendrán que efectuarse se extiende en una horquilla de entre 15.000 a 20.000 millones de euros, según los datos que se manejan dentro de las propias entidades financieras. Dicho de otro modo, en el peor de los casos, el Gobierno tendría que solicitar otro cheque de la línea de crédito equivalente, en números redondos, a un 2% del PIB".

#7436

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Si donde fuiste es una OMIC no pasa nada, es lo mismo.

#7437

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Eso no es asi.Yo personalmente estoy por debajo de los 10000€, y conozco alguno mas y les han rechazado el arbitraje

#7439

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No lo des por rechazado todavía, puede ser que estés entre el grupo "en espera", quien te ha dicho que sea un "descarte"?, ahora entrarán muchos de menos de 10000 que antes de salir la normativa del FROB para los híbridos de las entidades nacionalizadas no se consideraban prioritarios.

De hecho antes en CX los de menos de 10000 no se consideraban prioritarios y ahora esto ha cambiado...

Igual tienes una sorpresa y es agradable...

#7440

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

IMPORTANTE: con la solicitud deben presentar TODOS SUS MEDIOS DE PRUEBA y todas sus alegaciones, tal y como indica la Solicitud. Después no podrán aportar nuevas pruebas a no ser que sean hechos nuevos o de nueva noticia.No es necesario que contraten a un abogado para rellenar la solicitud pero es recomendable, ya que deben presentar todas sus alegaciones en el momento de presentar la solicitud y la resolución arbitral que salga no es recurrible ni se puede acudir posteriormente a la vía judicial. La resolución arbitral es definitiva.

Los papeles que los busquen ellos.

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