Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Lo que me extraña de esta devolucion es que el arbitraje para deuda subordinada con vencimiento se incorporo por parte del FROB el 19 de abril,creo recordar, con lo cual es imposible que en 25 dias se resuelva el tema de esos 6000 euros.
Habra sido mas bien un apaño para "arreglar" la situacion totalmente con este cliente.De no ser asi,verdaderamente ,sigo sin entenderlo.
Respecto al tema del arbitraje no confundamos los tiempos :
1_solicitud de arbitraje
2_aceptacion o no por parte de la entidad,para arbitrar con el cliente
3_si acepta y tu quieres,firma del convenio de arbitraje con las cantidades que se cobrarian en un laudo positivo, alegaciones por ambas partes y renuncia a la via judicial
4_laudo del arbitro de consumo,en principio,irrevocable.
Cuando dices ..."si sale no..." creo que te refieres a que la entidad no acepta tu solicitud de arbitraje, no a la resolucion del laudo; y entonces solo queda la via judicial.
Saludos