Buenas a todos,
Acabo de volver del bufet de los abogados Arriaga Asociados, decir, que nos han dicho a mí, a mi padre y a mi abuela, que los tres casos los ven ganados. Que primero, en mi caso, nunca antes había realizado ningún tipo de inversión parecida, luego el MIFT ese no lo tengo hecho (ya que CatalunyaCaixa ya me envió toda la documentación y ellos mismos me han dicho que no tienen más) y que además, me sale en uno conservador, prudente y agresivo y dice que es contrario a mi perfil. Luego mi abuela no sabe ni escribir ni leer, con un documento que te hacen conforme eres analfabeto, está ganado. Y luego mis padres, en algunos contratos como son dos titulares, mi padre no tenía firmas y lo mismo con mi madre... en algunos contratos ni estaban firmados...
Nos han comentado, que en caso de conseguir la anulidad de contrato de deuda subordinada, deberíamos de devolver todos los intereses, pero ellos alegarían a que en caso que lo huviéramos tenido en otro tipo de cuenta con intereses, pues ambos quedan compensados... ¿qué opináis de esto?
Por lo tanto, esperaré a ver que sentencia dictan ahora en junio para todas las deudas subordinadas y depende qué digan, nos echaremos para adelante.
Saludos y si podéis dar alguna opinión, os lo agradecería.