http://www.invertia.com/noticias/preferentes-bankia-devolvera-informacion-insuficiente-2883216.htm
Bankia devolverá 100.907 euros por información insuficiente
“La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, es la primera que incorpora el estudio de participaciones preferentes elaborado por el Defensor del Pueblo en 2013, en el que se recogen las directrices de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a la hora de realizar operaciones con preferentes en los mercados. “
Esto es muy interesante pues a fin de cuentas aportar este informe en la demanda es como añadir un informe de una institución pública sin interés particular en la causa con amplias capacidades de investigación, ante la que ningún letrado puede objetar nada salvo el interés general.
Dejo aquí el enlace al documento completo de lectura mas que recomendada , y mas ahora que se conoce que se acepta incluirlo en las demandas.
http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/monografico/Documentacion/Informe_Preferentes.pdf
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Las participaciones preferentes computaban como capital de alta
calidad, por lo que existía un conflicto de interés, ya que la entidad captaba capital del mercado, pero en muchas ocasiones, además de vender sus productos actuaba como asesor del adquirente (lo que también ha sido apreciado por algunos pronunciamientos judiciales). Otro conflicto de interés se produjo para algunas entidades financieras al momento de los cases, ya que la entidad no acudía al mercado ni amortizaba el capital sino que se lo vendía por el mismo importe a otro cliente de su misma entidad ,cuando su valor en el mercado era menor, es decir, arreglaba el problema de un cliente a costa de otro.
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La cuestión que suscita este procedimiento radica en que una entidad privada, la consultora externa, que tiene un coste, decide quién tiene derecho a la vía arbitral cuando la otra parte está integrada en el sector público.
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Señaló que, en ningún caso, la CNMV había dado orden para la paralización del mercado interno de cases que realizaban determinadas entidades, sino que en el documento publicado el 16 de junio de 2010 por el citado organismo se comunicaba y calificaba como mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre clientes minoristas cuando no se gestionan bien los conflictos de interés, es decir, cuando los precios a los que se casan operaciones entre clientes se encuentran significativamente alejados del valor razonable atendiendo a las condiciones del mercado, instando a las entidades a gestionar adecuadamente los conflictos de interés. Ello se consigue cuando se obtiene para los clientes un mejor o igual resultado que el que se obtendría acudiendo a la entidad de liquidez o a la plataforma electrónica multilateral (como el SEND), o bien cuando se acredita que la transacción se realiza a un precio próximo al valor razonable (considerando las horquillas habituales en mercado) en caso de que no exista contrato de liquidez o este se haya agotado.