No entiendo mucho de temas jurídicos, pero si Bankia quiere probar que alguien que ha solicitado someterse a arbitraje es o no es inversor, KPMG tiene que tener algún medio para averiguarlo... porque con limitarse a los productos que tiene contratados con Bankia no se demostraría que nadie es inversor, ni siquiera a los que realmente lo son! Porque a parte de las preferentes y subordinadas (sólo las de Bankia!), que ya se da por hecho que es el "producto" de la controversia (no sirve, pues para mostrar un perfil inversor!), sólo se podrían investigar las Bankias adquiridas a la salida a bolsa de la Entidad (que fueron otro engaño, a mi mismo me las ofrecieron insistentemente, cosa que por suerte rechacé!) algunos bonos que comercializara la entidad, y planes de pensiones, fondos de inversión, y semejantes, que esos los adquiere cualquier ahorrador sin saber bien de lo que se trata (mi pareja y yo, mismamente, teníamos una especie de plan de pensiones con seguro de vida llamado "Laietana vida" que pensábamos que era como un plazo fijo... por suerte, no tenía el riesgo de las preferentes, y lo dimos de baja sin problemas!).
Hemos visto que a algunas personas les han aceptado el arbitraje teniendo otros productos de inversión contratados... cierto que con cantidades pequeñas. Aunque otros afectados que nunca han tenido otra cosa que plazos fijos, les han denegado el arbitraje, también con cantidades inferiores a 10.000€.
¿Arbitraje arbitrario? Pues así parece ser, aunque (e igual estoy diciendo una tontería demasiado grande!) es posible que haya influido mucho lo que se hayan dicho en las alegaciones. No me refiero si lo que se dice deja claro que el afectado no es para nada un inversor, sino que la forma de expresarse "guste" a KPMG. Como sabemos, antes de que el arbitraje sea aprobado para ir a Consumo, KPMG lee las alegaciones expuestas por el afectado, e imagino que cualquier cosa que le desagrade (porque pueda poner en un compromiso judicial a su cliente, Bankia), pues es rechazado.
Aunque en ambos casos se deja claro que el que solicita el arbitraje "incurrió en un error por vicio en el consentimiento", no es lo mismo decir: "yo es que firmé sin leerlos todos los papeles que me dieron y ni me enteré de nada, ni se lo que estaba adquiriendo" que decir "fuí vilmente engañado por esos HDLGP que me estafaron todos mis ahorros!". Ya se que nadie habrá puesto nada parecido, he exagerado un poco el ejemplo, pero decidme, ¿cual creéis que, de de las alegaciones, tiene más posibilidades de ser aceptada?
Pensemos que la aceptación del arbitraje por parte de Bankia implica que están de acuerdo con las alegaciones que hemos expuesto... de la misma manera que nosotros, en principio, estamos de acuerdo con las suyas cuando firmamos el conforme (bueno, mas bien a nosotros no nos queda otra si queremos que el caso llegue a Consumo!)