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CDA Triodos

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CDA Triodos
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#33

Re: CDA Triodos

Lo de la comisión tiene sentido. Dije casilla 0326, pero son esa y correlativas.
0326 contribuyente titular DECLARANTE
0327 entidad emisora: W0032597G (viene en la información fiscal)
0328 Importe transmitidos: Precio venta ya descontando las comisiones. No recuerdo que haya una casilla aparte para indicar la comisión. Aquí simplemente puse la cantidad ya restada.
0331 Valor adquisición. Idem. Creo que no hay casilla aparte, de modo que sumé la comisión. Yo alguna compra la hice fuera de periodo promocional y llegué a pagar el 0.5% de comisión.

En mi caso, la plusvalía la generé para compensar pérdidas de acciones de Abengoa por lo que el resultado de mi declaración no varió este año al meter esto, pero me servirá para que no tener que realizar el pago en años futuros. 

Un saludo.
#34

Re: CDA Triodos

Hola @josapan y @monte-perdido ,

También estoy a vueltas con la declaración de la renta, intentando cubrir una venta de CDA, y me surgen dudas.

A mí, el apartado que más me cuadra es "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales", que es donde se declaran las ventas de acciones no cotizadas y similares. Esto es a partir de la casilla 1624. ¿No os parece que se debería de declarar ahí?

¿A alguien le ha confirmado algún empleado de Triodos en qué casilla hay que cubrirlo?

Saludos.
#35

Re: CDA Triodos

Por si queréis rectificarlo, que aún estáis a tiempo, en la Agencia Tributaria me han confirmado que, a la hora de hacer la declaración de la renta, la venta de los CDA ha de incluirse en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales".

En Triodos me han dicho que los CDA tienen consideración de "Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad"

Saludos.
#36

Re: CDA Triodos

@realista como señalabas en el primer comentario, yo lo tengo en el apartado  "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales", pero en la casilla 327 y siguientes, no en la 1624...
En Triodos llamé y me decían que ellos no son asesores fiscales. Me ayudó más @josapan . Entiendo que lo hicimos bien, no?
#37

Re: CDA Triodos

Hola @monte-perdido .

No lo habéis hecho correctamente, ya que si lo habéis declarado en la casilla 327, ese es el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas", que es para acciones que cotizan en bolsa.

Dado que los CDA no cotizan en bolsa, hay que declararlos en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" . Tienes que entrar en la casilla 1626, hacer click en "Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas", y ahí seleccionas la opción 3: "Acciones no admitidas a negociación en mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE".

Después, indicar las fechas de compra y de venta de cada grupo de CDAs (en caso de que la venta se corresponda con varias compras en diferentes fechas), así como sus importes de venta y adquisición, a partir de la casilla 1631.

Ese es el procedimiento que me han indicado que es correcto los de la Agencia Tributaria.

Si quieres rectificarlo aún estás a tiempo, mientras dure el plazo de presentación del IRPF.

Un saludo.
#38

Re: CDA Triodos

Muchas gracias! Pues habrá que revisarlo!
#39

Re: CDA Triodos

Acabo de bajarme un documento del banco donde dice que la negociación de CDA queda suspendida sine die. O sea, que vuelven a aplicar un corralito a lo béstia. Crucemos los dedos para que esto sea temporal.

Adjunto el texto literal:

"5 de enero de 2021

Triodos Bank suspende la compraventa de los Certificados de Depósito para Acciones.

El 13 de octubre de 2020 informamos a los titulares de Certificados de Depósito para Acciones (CDA) de que reanudábamos la compraventa de nuestros CDA después de haberla suspendido el 18 de marzo de 2020. La decisión de reabrir se basó en la expectativa de que los mercados se habrían normalizado después de la primera ola de Covid-19 y otras personas considerarían una inversión en el banco.
En la reapertura de la comercialización tomamos medidas para facilitar un patrón comercial equilibrado entre la entrada de órdenes de compra y órdenes de venta. Por un lado, se comunicó la reapertura del mercado y el nuevo folleto a los titulares y, por otro, para gestionar correctamente la acumulación potencial de órdenes de venta, se estableció un límite al importe que los titulares de CDA podían vender en una sola transacción (inicialmente 5.000 euros, luego 1.000 euros por titular y por semana).
La incertidumbre actual en torno a la crisis del coronavirus y sus efectos económicos a más largo plazo no ha desaparecido. Por el contrario, se observan más confinamientos y otras restricciones en todo el mundo. Desde la reapertura, hemos experimentado de forma creciente un patrón comercial en el que el número de órdenes de venta de CDA supera al de órdenes de compra. Esta tendencia se produce independientemente de la salud financiera del banco, puesto que nuestros índices de capital y liquidez continúan muy por encima de los niveles mínimos regulatorios.
El patrón de compraventa que vivimos pone en tela de juicio si se restablecerá el equilibrio en la compraventa de Certificados de Depósito para Acciones en el contexto económico actual. También plantea la cuestión de qué medidas podemos tomar para lograr una comercialización equilibrada, porque ahora debemos asumir que es probable que los patrones de comercialización anteriores no se recuperen en un futuro próximo.
Los detalles de esas posibles medidas se consideran información relevante para tomar una decisión de inversión informada. Sin embargo, aún no son lo suficientemente concretas y, por lo tanto, no se pueden divulgar. Por eso, de acuerdo con la regulación vigente, la compraventa de Certificados de Depósito para Acciones debe suspenderse.
La compraventa se suspende a partir del martes 5 de enero a las 9.00 h. Las órdenes de venta recibidas hasta el martes 5 de enero a las 9.00 h se liquidarán normalmente. Las órdenes de compra de CDA dadas entre el 29 de diciembre de 2020 y el martes 5 de enero de 2021 a las 9.00 h no se ejecutarán.
La decisión de suspender la compraventa no se toma a la ligera y somos conscientes de que puede afectar a aquellos titulares de CDA que deseen vender a corto plazo todo o parte de su inversión en Triodos Bank. Sin embargo, tenemos que considerar detenidamente el impacto de la evolución actual en todos los titulares de CDA y en el propio Triodos Bank, a fin de poder proporcionar a los titulares de CDA actuales y futuros toda la información relevante sobre los Certificados de Depósito para Acciones cuando toman decisiones de inversión o desinversión.
En los próximos meses, hemos planificado varias entrevistas con diferentes stakeholders (partes interesadas) y una encuesta entre todos los titulares de CDA para obtener información importante sobre su opinión acerca de la forma en la que Triodos Bank ha construido su gobernanza y modelo de capitalización. Esta información nos ayudará a definir y sopesar las medidas necesarias.
Los resultados del año 2020 se publicarán el 18 de marzo de 2021. Los titulares de CDA seréis invitados a una sesión online el mismo día para la presentación de los resultados anuales y una actualización sobre la suspensión de la comercialización de CDA. Recibirás una invitación para este seminario web cuando se aproxime la fecha.

Un saludo,

Rubén Puga
Director de Banca Personal
Triodos Bank España "
#40

Re: CDA Triodos

Supongo que todos los que tenemos CDAs en Triodos Bank hemos debido recibir la misma circular.
Me he puesto en contacto telefónicamente con Triodos para saber si han previsto algún tipo de mecanismo para aquellos caso en que se necesite recuperar el dinero a corto plazo/medio (p.ej para la compra de un inmueble).
Dicen que hoy por hoy es imposible, que están estudiando conceder préstamos por el importe pero sin precisar a qué interés, que no tienen fecha ni para ofrecer/explicar las medidas paliativas ni para cuando terminará este corralito.

Y yo me pregunto: ¿Es legal todo esto? ¿Qué se pude hacer para acabar con este secuestro de capitales?
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