Por fin me han respondido a la solicitud que hice al BdE para que las liquidaciones de las letras, etc pudieran estar disponibles electrónicamente. Esta es la respuesta completa:
Estimado Sr.
Nos referimos al «Formulario de presentación de documentos en Registro» presentado
por Ud. a través del Registro Electrónico del Banco de España, en virtud del cual, en
síntesis, manifiesta su disconformidad por no recibir electrónicamente la información
referida a la operativa de la cuenta o cuentas directas de su titularidad.
A este respecto, le indicamos que, a la fecha de esta respuesta, todas las comunicaciones
derivadas de la operativa de cuentas directas son remitidas por correo postal a través de
la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, no existiendo la posibilidad de no remitir la
correspondencia postal a solicitud de los titulares.
Adicionalmente, le informamos de que:
El artículo 3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece que: “Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán ejercitar su
derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se
trate al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano
competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener
constancia de dicha decisión (…)”. Viene referido, por tanto, a procedimientos
administrativos.
La Orden de 22 de enero de 1990, que otorga al Banco de España la condición
de Entidad gestora de mercado de Deuda Pública en anotaciones, establece que
se trata de un servicio que el Banco de España prestará al Tesoro, como agente
financiero en la colocación de Deuda del Estado, por lo que la actuación que
realiza el Banco de España no es una función pública a la que apliquen las normas
del procedimiento administrativo.
Conforme a lo anterior, en la medida en que la operativa relativa a las cuentas directas no
hace referencia a un procedimiento administrativo, no resulta de aplicación el artículo 3
del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
No obstante, le informamos de que el Departamento de Sistemas de Pago del Banco de
España y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, están trabajando de manera conjunta para que, en
aquellos casos en los que los interesados operen directamente por medios electrónicos
para la suscripción o mantenimiento de sus cuentas directas, tanto la remisión de
información como el acceso a la misma se realice por este mismo medio. Cuando la
operativa se realice de manera personal o presencial las comunicaciones referidas a las
cuentas seguirán siendo remitidas por correo postal.
Sin perjuicio de las explicaciones anteriores, lamentamos los inconvenientes que, en su
caso particular, se hayan podido producir y esperamos que cualquier futura gestión que
deba realizar en el Banco de España se desarrolle adecuadamente.
Atentamente,