#136
Re: Bono español a 3 años.
Los años que estuve en la biblioteca publica haciendo internet, no tenia ordenador en casa, teníamos Linux, no tuve nunca problemas. Pero ahora me he pasado a lo normal, a Bill Gates.
A mi también me gustaría quitarle todos los programas que no utilizo y que pesan, ósea tener un formula 1.
Lo que no entiendo es como tributas igual con una letra a un año que con un bono a 3, ósea tendría que tributarse menos cuanto mayor sea el plazo, incluso quitar la tributación con 15-20 años en todos los activos.
Artículo 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 26.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
- a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.
- b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.
- c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
Reducciones
Como regla general, los rendimientos netos se computarán en su totalidad. No obstante, los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo,
- se reducirán en un 30%, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo,
A estos efectos, se consideran rendimientos del capital mobiliario, obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente los siguientes, siempre que, además, se imputen en un único período impositivo:
Los rendimientos del capital mobiliario, con un período de generación superior a dos años,