Hola a todos,
soy nuevo en este foro y en primer lugar quiero dar las gracias a todos los que habéis participado en este hilo por la info que habéis incluido, ya que a mi me ha sido de gran utilidad.
Mi caso es similiar al de otros, posee un importante capital (para mi) en las preferentes 2 de la caixa (KYG175471112), el tema es que al bajar la rentabilidad al 3% y además como he de afrontar diversos pagos necesito liquidarlas.
Tras leer vuestos consejos, he ido siguiendo más o menos los mismos, solicitando la venta en el mercado AIAF, a lo cual me han dicho o bien que ese mercado no es para particulares o que los precios son informativos pero no reales¿? etc.
Hoy voy a llevar una carta solicitando la venta de mis preferentes, a ver si me la sellan.
En cualquier caso, lo que quiero compartir con vosotros son dos respuestas a sendas consultas, tanto a AIAF como a la CNMV, sobre el caso de estas participaciones. la consulta fue similar en ambos casos:
"ESTIMADOS SEÑORES,
SOY TITULAR DE UNAS PARTICIPACIONES PREFERENTES DE LA CAIXA (ISIN KYG175471112), QUE TENGO DEPOSITADAS EN LA MISMA ENTIDAD. LLEVO CASI UN AÑO TRATANDO DE VENDERLAS PERO ME INDICAN QUE DENTRO DEL MERCADO INTERNO DE SUCURSALES DE LA CAIXA NO HAY COMPRADORES Y QUE NO EXISTE MÁS MERCADO PARA DICHAS PARTICIPACIONES. SIN EMBARGO, VEO QUE COTIZAN EN EL MERCADO AIAF.
ES POSIBLE PARA UN PARTICULAR ORDENAR POSICIONES DE VENTA EN AIAF?
PODRÍA HACERLO A TRAVÉS DE LA PROPIA CAIXA AL SER MIEMBRO DEL MERCADO? EN CASO DE QUE LA CAIXA DEMORE LA ORDEN O SE NIEGUE A HACERLO, DÓNDE PUEDO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN?
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN."
la respuesta, escueta, de AIAF fue la siguiente:
From: Info AIAF (AIAF)
To: xxxxxxxxxxx
Sent: Monday, October 3, 2011 4:58 PM
Subject: RE: Petición de Información
Efectivamente esta emisión cotiza en AIAF, pero para operar en el mercado ha de hacerlo a través de un miembro del mismo. Por lo tanto, para venderlas lo tiene que hacer a través de La Caixa. Si necesita poner alguna reclamación tiene que acudir a la C.N.M.V.
Un saludo"
al de la CNMV, aunque se ha dejado esperar es muy "jugosa":
From: CNMV - Oficina de Atención al Inversor
Date: Mon, 10 Oct 2011 09:54:45
To:
Subject: Respuesta a la consulta con código xxxxxxxx
Estimado señor:
Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad con carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada. Le adjuntamos un enlace de la ficha publicada por la CNMV "las participaciones preferentes".:
http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/Fichas_Preferentes.pdf
En relación con su consulta entendemos que se refiere a la emisión llevada a cabo por la entidad Caixa Preference, S.A. con código ISIN KYG175471112 e inscrita en la CNMV con fecha 11 de mayo de 2000, con número de registro 3223.
La emisión anteriormente citada cotiza en el mercado AIAF www.aiaf.es, por lo que para recuperar la inversión antes de su amortización debe acudir a este mercado. A diferencia del mercado bursátil, donde las órdenes se introducen en un sistema centralizado en el que se cruzan electrónicamente de acuerdo con las posiciones de oferta y demanda, el mercado AIAF es un mercado bilateral y descentralizado en el que las partes acuerdan los términos de la operación para que estos se comuniquen posteriormente al mercado, lo que hace que la ejecución de las órdenes no sea automática, sino que requiere de la existencia de una contrapartida adecuada en el mercado. En este sentido le indicamos que usted puede presentar una orden de venta de sus participaciones preferentes al precio que usted decida libremente.
Estos valores no tienen liquidez inmediata, ni se prevé ningún tipo de compromiso de recompra por parte del emisor, sino que se encuentran sujetos a las reglas del mercado que se acaban de indicar.
Debe de tener en cuenta que, aunque una emisión esté admitida a cotización en un mercado ello no conlleva que exista negociación. Es decir, no implica que se encuentren compradores disponibles cuando usted quiera vender (y viceversa). Además, el precio de cotización que está publicado en el mercado y que corresponde a la última operación comunicada no tiene por qué ser representativo del precio que resultará en la siguiente operación.
En resumen, no siempre es posible venderlos de manera rápida y sin asumir pérdidas en el capital invertido. Los precios publicados no son siempre representativos de los que se podrían obtener y en ocasiones puede resultar difícil para un inversor minorista encontrar una contrapartida.
También le indicamos que en determinadas emisiones suele haber una entidad de liquidez. En el caso de esta emisión, y según recoge el folleto informativo, se formalizó un contrato de liquidez con BANCO PORTUGUES DO INVESTIMENTO. Es en el folleto informativo de la emisión donde se refleja las principales características del compromiso de liquidez asumido. Indicarle que, con carácter general, los precios que cotiza una entidad de contrapartida son fijados atendiendo a las condiciones de mercado existentes en cada momento teniendo en cuenta la rentabilidad de la emisión, pudiendo la entidad de liquidez quedar exonerada de sus responsabilidades en determinadas circunstancias.
Puede consultar las características concretas de la emisión de participaciones preferentes, a través de nuestra página web www.cnmv.es dentro de la sección "emisiones, admisiones y opas" seleccionando "folletos de emisión y opv" e indicando la denominación del emisor, en este caso Caixa Preference, S.A..
Por otro lado, las entidades que prestan servicios de inversión deben actuar con cuidado y diligencia en sus operaciones, ejecutarlas de conformidad con su política de mejor ejecución y atenerse a las instrucciones específicas que, en su caso, hayan dado sus clientes.
La política de ejecución de órdenes de una entidad debe recoger una serie de principios que contemplen, entre otros, la búsqueda de las mejores posiciones compradoras, evitando una excesiva localización en dicha búsqueda.
Por último, le indicamos que en caso de que considerase que la actuación de su entidad no ha sido la correcta, con el fin de poder valorar en detalle las circunstancias y hechos concretos que concurrieron en su caso particular, sería necesario que formalizase una reclamación, aportando cuantos contratos y documentos considere relevantes para acreditar los aspectos planteados. Le adjuntamos ficha explicativa: "Cómo reclamar en el ámbito de los servicios financieros":
http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/RECLAMAC_2.pdf
Uno de los trámites necesarios es haber acudido antes al Servicio de Atención al Cliente o/y Defensor del Cliente de la entidad. Este trámite previo pretende que la entidad, a través de dicho departamento, conozca la incidencia y pueda explicar su actuación. Le recordamos que el Servicio de Atención al Cliente dispone de un plazo de dos meses para responder a su reclamación. Sólo cuando no se ha obtenido respuesta en dicho plazo o si ésta no resulta satisfactoria, puede acudir a la CNMV.
La CNMV resuelve las reclamaciones mediante un informe no vinculante que se envía al reclamante y a la entidad reclamada. En él se recogen las conclusiones del caso, se expresan las recomendaciones que se consideran oportunas y se valora si la entidad reclamada ha ajustado su comportamiento a las normas de los mercados de valores. En su caso, se asesora sobre los derechos del inversor y los cauces legales existentes para su ejercicio.
Para cualquier duda o aclaración adicional en relación con este escrito puede ponerse en contacto con la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV en el teléfono 902 149 200.
Atentamente
CNMV - Oficina de Atención al Inversor"
Esta comunicación de la CNMV, indica los pasos a seguir, y cómo reclamar, que coincide de lleno en lo que muchos de vostros indicábais, primero orden de venta, obtener datos de apoyo, reclamación ante la oficina del defensor del cliente y luego reclamación a la CNMV.
Sin embargo, lo que creo que es lo más importante es:
"Por otro lado, las entidades que prestan servicios de inversión deben actuar con cuidado y diligencia en sus operaciones, ejecutarlas de conformidad con su política de mejor ejecución y atenerse a las instrucciones específicas que, en su caso, hayan dado sus clientes.
La política de ejecución de órdenes de una entidad debe recoger una serie de principios que contemplen, entre otros, la búsqueda de las mejores posiciones compradoras, evitando una excesiva localización en dicha búsqueda."
A mi juicio, esto respalda la teoria que una vez puesta la orden para su venta en AIAF a precio inferior al 100%, tienen poca justificación para no venderlas a a ese precio, ya que ellos son los que informan al mercado de las transacciones que ellos mismos realizan entre sus cliente como "Al Contado" por precios iguales o superiores al 100%. Luego siguiendo la política de ejecución de órdenes de la Caixa debería vender antes a sus clientes compradores participaciones al 99% que unas las 100%.
Luego os cuento si me sellan la carta o mando un BuroFax.
perdonad por el rollo pèro me parece muy interesante.
Nota: he borrado las referencias a mi dirección de e-mail y nº de consulta etc. por privacidad