Nada mas lejos de mi intención .... vamos a ver ... la idea era la siguiente, repito probablemente descabellada ... una cosa es que el SEND esté integrado en la plataforma del AIAF a efectos de gestión de la misma, o que a la vez está dentro de BME, pero ello no significa que hablemos del mismo mercado, porque si fuere así solo con estar dentro de las aplicaciones de BME (Bolsas y Mercados Españoles) ya nos la podrían dar con queso ....... tal vez la cuestión sea la interpretación de una de las primeras frases de su enlace "....Está gestionada por Bolsas y Mercados Españoles (BME) y se encuentra integrada en AIAF Mercado de Renta Fija....." observa "ESTÁ GESTIONADA ..... ESTÁ INTEGRADA...." ¿esto equivale que cotizar en el SEND es exactamente los mismo que cotizar en el AIAF? la verdad, no lo sé ......
Mi descabellada idea iba por otro camino, a ver ...... si el folleto de emisión tuviera la consideración legal de documento contractual .... y en dicho "contrato" se establece que la entidad pondrá a cotización los valores en el mercado AIAF, aunque no sea un compromiso cierto en el momento de la aprobación del folleto, si finalmente se autoriza dicha inclusión, y en su virtud empezó a cotizar en el AIAF, de alguna forma, tácitamente el compromiso se confirma con la aceptación de entrada de los valores a cotización ....... ¿me sigues? una vez el "contrato" si lo es o se considera que forma parte del mismo, repito de nuevo si puede jurídicamente considerarse como tal (me refiero a la consideración de contractual o parte de dicho contrato de valores el folleto de emisión, aunque solo sea por remisión a su texto indicado en la orden de compra o suscripción de los valores), entra dentro de lo probable que sacarlas de cotización en el AIAF, podría considerarse una modificación de dicho contrato entre el emisor y en inversor (o sea tú) y un contrato NO PUEDE MODIFICARSE SI NO HAY ACUERDO DE LAS PARTES, en una modificación contractual no creo que sea posible que una parte actue de forma unilateral, sin contar con la otra, o no ser que dicho extremo esté pactado, en consecuencia si lo sacan del AIAF puede ser un quebrantamiento del contrato ......... esa es la idea.
¿El problema? pues que si cotizar en el SEND es lo mismo que cotizar en el AIAF o es cosa distinta ...... ya que estar integrado en la plataforma o gestionarlo por no sé quien, no tiene porque equivaler a ser lo mismo, los conceptos de gestión o integración no tienen porque suponer que propiedad.
Te pongo un ejemplo ¿cuantas gasolineras de Respol has visto en España? supongo que muchas ¿el que tengan la marca supone que están integradas en su red comercial? claro que si ¿supone que cualquier gasolinera abanderada, integrada en la red, es propiedad de la empresa Respol? sabes que no, muchas son propiedad de comerciantes independientes que nada tienen que ver unos con otros, y solo tienen en común la marca, unas políticas comerciales, de imagen, etc.
Siento que pueda suponerte leer 125 páginas, probablemente para nada, pero como sea posible la concurrencia de un quebrantamiento contractual unilateral del emisor, te cargas de un motivo muy poderoso.
¿Esperanzas? pocas ¿entonces ninguna? no, yo no he dicho eso.
En todo caso, los matices de esto en los textos del folleto, pueden ser relevantes, puede ser un tema de interpretación de ello.
Dices: ¿QUIÉN PUEDE OPERAR EN SEND?
Con carácter general, podrán ser Miembros de SEND aquellos que sean Miembros del Mercado AIAF, quienes actuarán por cuenta propia o de terceros y se crea la nueva figura de las Entidades Mediadoras que, sin ser Miembros de AIAF, pueden actuar por cuenta de uno o varios Miembros pero no por cuenta propia. Las entidades de liquidez son aquellos Miembros de AIAF con compromisos de cotización sobre una o varias emisiones y podrán actuar por cuenta propia o de terceros....
Yo aquí solo veo que podrán ser miembros, y sin serlo ...... por tanto ¿hay posibilidades de que puedan considerse cosas distintas? no lo sé, pero por el texto que anexas no queda muy claro que AIAF = SEND o SEND = AIAF, entonces esto del "incumplimiento contractual" tiene una ligera posibilidad ......
Y otra cuestión Ángeles ....... ¿que se pierde por poner este argumento en la demanda al SAC? pues nada ...... pero uno debe ser un poco riguroso, tiene que tener algo de posibilidades de diferenciación entre una cosa y la otra, tampoco es cuestión de meter ahí normas y leyes que nada tienen que ver, al menos yo si lo pusiera, antes buscaría que tuviera una mínima rigurosidad.
Chica .... mira esto ..... http://www.aiaf.es/esp/aspx/Mercado/miembros.aspx?id=esp observa que los miembros del AIAF no son los mismos que del SEND, algunos están en ambos lugares, y otros solo en uno ¿entonces? es lo mismo, mira a sí a abote pronto, yo no lo tengo tan claro, la verdad .....