Intentando “destripar” la interesantísima aportación del forero “raticulin1”, enlace http://www.aiaf.es/docs/esp/Documentos/guia_rentafija%20CNMV.pdf página 37 que concretamente dice:
Los precios que se publican para los valores negociados en el mercado de deuda pública anotada se han obtenido en operaciones de compraventa entre entidades financieras. Los precios del mercado AIAF corresponden tanto a negociaciones bilaterales entre entidades financieras, entre éstas y sus clientes, o directamente entre éstos. No obstante, al publicarse exclusivamente información sobre cambios medios ponderados, las operaciones institucionales influyen en los precios en mayor medida, por ser mayor su volumen. Estos precios sólo son indicativos y, en general, no coincidirán con los que le serán aplicados en sus operaciones.
El precio aplicable al inversor minorista, se negocia directamente entre éste y la entidad a la que se dirige, de modo que usted puede encontrar precios distintos en cada una de ellas.
Vamos a ver ………….. no se trata de ser agorero, tu aportación es muy relevante, pensemos que cuando hacemos las reclamaciones al SAC o DdC perdemos 2 meses, si luego se va a la CNMV, como muy pronto nos responderán en 6 meses, o sea que estamos en unos 8 en el mejor de los casos, con lo cual cualquier previsión de su respuesta nos ayuda, porque si no se tiene en consideración una perspectiva de este calado, puede ocurrir que el planteamiento de las reclamaciones nazca defectuoso, y con ello corremos el riesgo de vernos obligados a volver a empezar, y no siempre es posible porque una vez confeccionado el informe por parte de la CNMV, una nueva queja sobre el mismo tema puede suponer que nos respondan con que el informe se emitió en fecha tal ……..
Yo entiendo que aquí dice que en el AIAF se publican precios medios ponderados, pongamos un ejemplo:
Operaciones de preferentes del día 25 de diciembre (día que no hay mercado)
100.000 € al 100,235
140.000 € al 99,893
41.000 al 99,041
163.000 € al 100,025
La media ponderada será:
100.000,00 € x 100,235 = 10.023.500
140.000,00 € x 99,983 = 13.997.620
41.000,00 € x 99,041 = 4.060.681
163.000,00 € x 100,025 = 16.304.075
444.000,00 € 44.385.876
44385876 : 440000 = 99,968 media ponderada
En consecuencia, al menos yo y según esto texto entiendo que lo que dice es que si el AIAF dice que la media del día es del 99,968 (el ejemplo) no significa que se puedan adquirir a este precio, de hecho si miramos el detalle ni una sola de las operaciones es a este precio.
No obstante yo entiendo que si tenemos medias del 100,235% (por ejemplo) es obvio que habrá operaciones a precios superiores y otras a precios inferiores, no es posible obtener una media ponderadas del 100,235, continuando con el ejemplo si no hay operaciones a igual o mayor precio, es técnicamente imposible, por tanto si tenemos pantallazos AIAF a precios superiores a la orden al 98 ó 99% es evidente que se han pasado por el forro la normativa del AIAF artículo 37 dónde la prioridad es por precio siempre, y entiendo o es mi opinión que solo se pueden “escapar” si en las operaciones registradas a mayor precio la entidad reclamada no ha intervenido, hubieran sido operaciones cruzadas por otras entidades financieras o agencias de valores y bolsa, que posible es, pero como haya sido con su mediación yo sigo pensando que tendrían un problema, ya que si es una sola podrían tal vez escudarse en errores informáticos, pero como sea varias ¿Qué va a justificar?
En todo caso, visto tu interesante comentario creo que en el texto de la reclamación al SAC o al Defensor, habría que solicitar que para la resolución de la queja, se solicite a la entidad en que operaciones ha intervenido y a qué precios unitarios, ya que en AIAF solo figuran precios medios. Dudo que nos respondan a esto, sin embargo ello sienta una base de estrategia ante la CNMV y si hubiera que ir a juzgado, la cosa queda extremadamente clara.