Muy sensato tu comentario. por ahí pueden ir los tiros: vicios del consentimiento y de la voluntad, mala fe, claúsulas obscuras de los contratos, normativa Mifid etc. PUDIERA RESULTAR, aunque es complicado. Pero te recomiendo si vas a actuar judicialmente no ir al canje y demandar de forma individual.
De todas formas me surge una duda que quizá algún colega pudiera ayudar a matizar, ESTO ES SOLO PENSAR EN VOZ ALTA, Y ES LO SIGUIENTE:
Estamos hablando de demandar pero nadie ha dicho todavía que es lo que pediría en el juzgado. Imaginemonos que prospera la demanda y le dan a uno la razón de que ha sido engañado etc, etc, en definitiva se estima la demanda. ¿ CUAL ES LA PETICION DE CONDENA QUE SE HACE CONTRA LA ENTIDAD BANCARIA?. YO INTERPRETO QUE SE DEBERÍAN PEDIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PRODUCIDOS JUNTO CON LA NULIDAD DEL CONTRATO. Y aqui nos encontramos con dos cuestiones:
1º.- Si el contrato de declara nulo, según la ley los contratos nulos no producen efecto alguno, vaya en definitiva como si no hubieran existido, luego habrá que devolver cada una de las partes lo que ha puesto. La mafia bancaria la aportación dineraria efectuada por el cliente, y este último los rendimientos percibidos, y a su vez reclamar el cliente los daños y perjuicios producidos.
2º.- Aqui surge la segunda cuestión, que me parece va a ser dificil que se entienda por la mayoría.
El concepto jurídico de daños y perjuicios, es un concepto restringido, restrictivo, y se refiere a daños y perjuicios reales, demostrables y acreditados.Hay personas que piensan que siempre que se gana un juicio hay unos daños y perjucios anexos a su triunfo que le deben ser reparados. nada más lejos de la realidad.
Pongo un ejemplo:
Si tienes un accidente de tráfico, siendo la culpa del contrario y así se acredita, si el coche se tira en reparación 30 días, normalmente nunca te pagan daños y perjuicios por no poder usar el coche en ese tiempo, normalmente solo se suele considerar en estos casos respecto a taxistas y camioneros.
Insisto no tengo tiempo para aclarar más el concepto de daños y perjuicios pero quedaros con esto: es mucho más restrictivo de lo que se piensa y además hay que acreditarlos.
Luego en el caso presente ¿ COMO SE VAN A VALORAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PRODUCIDOS POR EL BANCO?. nO DIGO QUE NO EXISTAN,DIGO QUE ¿ QUE PARAMETROS VAMOS A CONSIDERAR?.
La devolución del capital integro en el caso de prosperar la demanda parece claro, pero todo lo que pase de ahí, ¿en que se va a sustentar? ¿ En lo que hubiera producido el mismo capital a plazo fijo? ¿ en los daños morales producidos? NO SE SOLO PREGUNTO.Claro el que se conforme con que le devuelvan solo el capital no hay problema.
El juzgado tambien podría considerar que el contrato es nulo, y que te devuelvan lo que invertiste, y que los daños y perjuicios quedan compenados con los rendimientos que te han pagado durante esos años, salvo que demuestres unos perjuicios mayores. PERO OJO QUE DEMUESTRES, NO SIMPLEMENTE QUE ALEGUES.