Estos hilos ya “se han ido de madre”, cuando habían 50 ó 100 respuestas pues uno pedía o indicaba que “la lectura es sana”, porque al menos yo acabo explicando lo mismo en múltiples ocasiones, pero claro pedirte ahora a ti eso en un hilo con 2988 respuesta, sería ser un poco cabroncete, con lo cual vamos a ello (de nuevo) …..
En primer lugar hay que considerar lo que es legal, y la costumbre, empecemos por la segunda. La costumbre bancaria del “firme aquí” está muy arraigada, de hecho hay bancos como Santander y BBVA que iniciaron sus actividades hace 150 años, alguno otro más pequeño que tiene historia desde 1717 (o sea no llega a 300 años, pero poco le falta), y esto solo se consigue con ética, formalidad, confianza, y si, haciendo negocio, pero dentro de una líneas que nunca se cruzaban, pero lamentablemente todo esto ha cambiado de forma radical.
Ningún juez o árbitro va a admitir como excusa que “no leí … confié …..” porque atentaría contra el sentido común, por mas costumbre que hubiera, uno no debe firmar si no se lee lo que firma, pero lo que pueden perfectamente admitir, es que el cliente lea, no entienda un borrajo, no olvidemos que estamos hablando de productos considerados complejos por la ley (la MiFID, que no es ningún invento español, es una ley que afecta a los 27 estados de la Unión Europea mas tres asociados) y esto de “complejo” no es opinable, es así y punto, que luego el cliente pidiese explicaciones y que se llegue a determinar que se las dieron a medias, que el cliente confió en las mismas, y hay casos otros temas que incluso ante un juez el propio comercial no sabía bien … con lo cual si el que lo vende no lo conoce el profundidad de que será capaz de transmitirlo a su cliente, es que es de cajón …..
En reclamaciones administrativas, consumo, SAC, Defensor del Cliente, CNMV o Banco de España, creo que nunca van a “juzgar” “opinar” sobre “me dijeron …. les dije … me respondieron ….. y tal y pascual, se limitarán a opinar, informar o resolver en función de lo que se pueda demostrar, contratos, conversaciones telefónicas grabadas, etc. etc., porque “opinar” sobre los “dimes y diretes” es una facultad reservada a los jueces, ni el Banco de España tiene capacidad legal para opinar sobre estas cosas de palabra, siempre y cuando no se hubiera grabado, que en ocasiones ya sabes … les informamos que está conversación puede ser grabada …..
No obstante en cualquier reclamación, y aunque no sirve para que el Banco de España o la CNMV opinen, yo creo que no está de más relatar cómo fue, que te dijeron, que les dijiste, vale, vale, de momento no sirve, pero lo que si supone es “sentar” ya las cosas, por si hubiera que llegar ante un juez, yo creo que no servirá, pero tampoco perjudica.
Por todo ello, si has leído los hilos o parte de ellos están importante pedir antes de cualquier reclamación todos los documentos, copia de ellos, y una vez los tengas, analizar si falta algo, que te aseguro que al menos por lo que cuentan otros rankianos, no es tan raro, o que en ocasiones de los dos titulares solo llego a firmar uno, etc. etc.
¿Qué documentos y para qué?
1 – Copia de la información precontractual que de tenían que dar (folleto de emisión, publicidad …) – La ley les obliga a entregarte información previa al contrato, para que te la puedas estudiar unos días antes de contratar, por tanto no sirve si es del mismo día del contrato. Esto tiene una importancia menor, pero es bueno saber si cumplieron con la ley o no en este punto.
2 – Contrato de administración y custodia de valores – Es el contrato que soporta todo lo que puedas comprar y vender, y en la mayoría de casos es una autorización para que se puedan comprar otras cosas con la sola firma de uno de los titulares, si no lo tienen y luego la órdenes de compra o venta las firma solo uno, lo tienen mal hecho. Piensa que estos títulos no son depósitos, son como acciones, pero con interés fijo o referenciado al Euribor, cosa que las acciones tienen dividendos, y pueden haber años en que la junta de accionistas decida que no hay y se reinvierte todo en la empresa.
3 – Copia de las órdenes de compra de los valores – Es lo que garantiza que tu diste del permiso para invertir ahí.
4 – Copia del test MiFID, solo para el caso de que comprases después de noviembre de 2007, si es antes no, pero si por ejemplo compraste en dos veces una antes y otra después de esta fecha, lo tienen que tener archivado.
5 – Calificación de tu perfil MiFID, que es de suponer que será “minorista” y con ello la ley te otorga la máxima protección como usuario o consumidor, como quieras llamarle.
6 – Histórico de productos contratados con la entidad – Esto no estaría firmado por ti, pero es un listado de qué tipo de depósitos o inversiones estás acostumbrado a efectuar, creo que es bueno que lo pidas, porque de alguna forma indica que tipo de perfil tienes.
Una vez se tiene todo esto encima de la mesa, se puede empezar la reclamación, de manera que se tengan todos los datos y las razones para ello, y como supongo sabes, primero tienes que pasar obligatoriamente por el SAC o Defensor del Cliente, para tener derecho a ir a la CNMV, si vas directo ahí sin pasar antes por el SAC (o defensor) simplemente te rechazan, ya que de alguna forma la idea es que uno de la oportunidad a su entidad de rectificar, si considera que actuó mal.