Excelente pregunta, de compleja respuesta o al menos de “laboriosa respuesta”, con lo cual lo lamento, no me queda otra que uno de mis “ladrillos”.
Vamos a ver, a primera vista y jurídicamente ninguna obligación ante las cuestiones que planteas, no obstante hablamos de contratos y esto debe ser bidireccional, de hecho así lo estipula nuestro ordenamiento jurídico, al margen de consideraciones éticas y morales.
Para la comercialización de productos complejos, con la MiFID (y antes, no lo olvidemos) las entidades deben estar en disposición de demostrar ciertos requisitos, como por ejemplo la entrega de información precontractual (esto lo atacan casi todos los afectados con los swaps, y hay sentencias en este sentido), la información debe ser clara, se debe advertir de los riesgos …… y me parece que en muchos casos esto no fue así, porque sencillamente se vendió como un plazo fijo a gentes cuyo perfil e histórico de depósitos era de otra cosa radicalmente distinta, aún cuando son también ciertas dos cosas, una es que en algunas ocasiones la presión del cliente (o comparativamente con ofertas de otras entidades) para la obtención de mayor remuneración probablemente supuso que no se contemplase adecuadamente el riesgo, esto por parte de algunos afectados, y al mismo tiempo una desmesurada presión de las jefaturas o directrices de las entidades de cara a sus empleados o directivos del menor rango (comerciales o directores de oficinas) que puede perfectamente haber provocado la venta a perfiles de clientes totalmente inadecuados. De hecho esto es lo que alguna forma ordena o establece la MiFID, que al final se trata de unificar o armonizar las distintas legislaciones de protección al usuario para todos los estados de la U.E., lo cual no significa que antes no hubiera tal protección, únicamente se ha digamos “armonizado” y “estandarizado”.
Entonces si vamos al texto “encasillado” de los contratos como base, y algunos no están tan de acuerdo, luego indicaré el porqué, deberemos considerar la “bilateralidad” de los mismos que se componen de derechos y obligaciones, pero para ambas partes y en rango de igualdad, al menos de manera teórica, a pesar de que todos sabemos que un ciudadano individual carece de la fortaleza que tiene cualquier gran empresa, y precisamente de ello aparecen las normativas de protección a los consumidores o usuarios.
Se garantizaba liquidez "de boquilla" y en base a experiencias anteriores, esto lo he explicado en varias ocasiones, ya no vendrá de una más …. Si nos remontamos a 2006 por ejemplo la media del Euribor hipotecario era del 3,43 http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1901.pdf entonces una imposición conseguirla mas allá del 2,5 en bancos (o cajas) grandes muy difícil, y en algunos mas pequeños puede que al 2,75 – 2,80 y solo en oficinas o zona consideradas “de crecimiento”, al margen de la banca on line, cuyo plan de negocio era y es otro (prioridad en conseguir una masa crítica para su viabilidad, con coste, vale, pero prioridades en todo caso), entonces ofrecen preferentes al cliente al Euribor mas algo, aunque sea cero coma y supone una rentabilidad a un 40 ó 50% superior a una imposición, y liquidez rápida porque había cola de compradores, pero esto no obvia que los requisitos legales ahí estaban, y aunque entonces pudiera parecer que no iba a ocurrir nunca, las leyes están para cumplirlas, y al margen también de clientes que a los que en banca los llaman “subasteros” y yo añado que ser eso no es delito alguno, es mas, es una buena política para los ahorros de uno, es solo que para serlo hay ser “subastero informado”, porque si uno no tiene la calificación de la segunda palabra, “informado”, se la pueden meter doblada, como parece bastante demostrado.
En los contratos o publicidad de los fondos de inversión se dice “rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras”, entonces uno tal vez debe preguntarse si usan esta recomendable protección para ello, porque no la usaron para estos “híbridos”, creo que es una buena pregunta.
En otro orden y presuntamente en los años de euforia y vorágine para el crecimiento de los balances a toda costa, con presupuestos de 15 y 20% anuales, con crecimientos del PIB alrededor de 3%, algo tenía que fallar, simplemente porque no es sostenible, y me temo que presuntamente hubo un aprovechamiento del prestigio de las entidades, si observamos por ejemplo BBVA y Santander , cuentan con mas de 150 años de historia, La Caixa, mas de 100, y el resto en su mayoría los cuentan por 5, 6 ó 7 lustros, el que menos "edad" tiene, y no se cumplen estas “edades” mareando la perdiz, esto solo es posible con una buena gestión, una atención elevada hacia los clientes, y una ética nada reprobable, haciendo negocio, el máximo posible, esto es obvio, pero dentro de una reglas generalmente aceptadas (como diría un auditor), y ello instaló en años la costumbre del “firme aquí”, y algunos que tenemos la mala costumbre de leernos incluso en contrato de una tarjeta de débito antes de firmarlo, nos tomaban por bichos raros, o el utilizar nuestro derecho de pedir el texto completo de la hipoteca tres día antes de la firma, que el notario debió pensar ¿de dónde coño salió éste? Es solo la quinta vez en este año y llevo firmadas mas de 800, vamos desbordados, y preparamos los documentos unas horas antes, y este "toca pelotas" lo quiere tres días antes, si esta ley no se la leen mas que cuatro toca huevos.
Si efectivamente, no te puedo decir que no, los contratos no aseguran las afirmaciones que esgrimen algunos foreros, aunque se pueda creer que así fue, el problema será demostrarlo en un juzgado si llega el caso, pero te aseguro que no sería la primera vez, ni la 86, solo tienes que pasarte por el foro de los afectados por los swaps y allí además de palabras hay sentencias judiciales, con lo cual ya se puede eliminar incluso el “presuntamente”.
Y si hablamos de juzgados, mucho me temo que las entidades saben perfectamente que pueden perder juicios, lo cual y si les condenan a costas la cuenta les saldrá desastrosa, pero solo de forma individual, porque a efectos colectivos las cuentas salen, en primer lugar porque muchos de estos afectados ya son, por decirlo de algún modo, ex clientes, en muchos casos ya no tiene remedio, pero si hay 20.000 afectados, el tema legal solo lo van a tomar una pequeña parte, esto es caro porque antes de iniciar nada hay que hacer una provisión de fondos al jurista, lo cual no garantiza ganar el pleito, además esto conlleva mucho desgaste, no todo el mundo es capaz de convivir con ello como quien oye llover, no olvidemos que para el cliente es un motivo, para los empleados del banco o caja es solo trabajo, convendremos que el desgaste mental no es ni parecido, con lo cual una buena parte ni se plantean la vía legal, por tanto en las teorías de los grandes números, el perder con un cliente o con 1000 a efectos globales sigue siendo una cuenta positiva.
¿Entonces porque dan una solución medio aceptable si no tiene obligación alguna? Yo creo que es por dos motivos, una porque todavía hay una gran mayoría de clientes que ni se han enterado del problema, algunos algo fastidiados se podrán recuperar otra vez como clientes con esta solución, por la parte de los cabreados la misma les hará desistir de su reclamación, y el resto que siguen o seguirán en la brecha ya da lo mismo, no hay solución a no ser que les compren sus preferentes al 100%, y algunos con la guerra que llevan, ni eso. Pero además esta solución garantiza a la entidades el cumplimiento de las nuevas normativas bancarias, ya que las preferentes, no recuerdo en qué fecha dejan de computar como capitalización, pero no valdrán como tales, por tanto, no nos engañemos, las soluciones propuestas no suponen favor alguno, porque solucionan problemas logísticos y de relaciones con clientes, y a la vez garantizan la supervivencia como entidades, o al menos que no les vaya el FROB o peor la intervención con una furgoneta de nuevos directivos y auditores a tocar las pelotas en la casa de uno.
Finalmente, no deja de ser sorprendente que una entidad como La Caixa, que en cuanto a volumen es muy inferior al Santander o BBVA, tenga proporcionalmente muchos mas afectados o mas problemas, es curioso, o no tanto, entiendo que hay dos razones, una es que los bancos al poder acudir a los mercados con emisiones de acciones (ampliaciones de capital) no tuvieron tanta necesidad de emitir este tipo de híbridos, las cajas de ahorro al no tener esta posibilidad hasta el momento reciente de su conversión a sociedades anónimas (y dicho sea de paso ahora pueden emitir acciones, pero no es el momento para ello) no podían, con lo cual parte de esta posibilidad para su capitalización no había otra, bueno si las cuotas participativas, que salvo creo CAM, nadie se apuntó al carro, sin embargo la pregunta sería ¿Qué parte de estos híbridos se vendió a inversores y que parte se “colocó” a depositantes convirtiéndolos en inversores forzados?