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Participaciones Preferentes emisión 3 ISIN: ES0114970009 Deuda Subordinada emsión 13 ISIN: ES0214970065. la caixa

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Participaciones Preferentes emisión 3 ISIN: ES0114970009 Deuda Subordinada emsión 13 ISIN: ES0214970065. la caixa
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Participaciones Preferentes emisión 3 ISIN: ES0114970009 Deuda Subordinada emsión 13 ISIN: ES0214970065. la caixa
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Re: Participaciones Preferentes emisión 3 ISIN: ES0114970009 Deuda Subordinada emsión 13 ISIN: ES0214970065. la caixa

Hola a todos,llevo tiempo siguiendo vuestro foro y soy una engañada,estafada e indignada mas por la CAIXA.Lo mio son la deuda subordinada emision 13 y 14, y estoy en la misma situacion que muchos de vosotros,tal vez con una pequeña diferencia y me explico:Percibi una cantidad de dinero para quitar mi hipoteca pero tenia que hacerlo poco a poco pues si quitaba todo el prestamo me cobraban una penalizacion y decidimos quitar una cantidad de prestamo todos los años hasta 4 años,bien con esta idea nos fuimos a la caixa y alli nos ofrecieron un "deposito" para el resto de ese dinero con mentiras y patrañas nos engatusaron y picamos como pipiolos.Bueno la cosa es que mi marido muy cauto dicidio grabar todas las conversaciones que tubimos tanto con el director como con la secretaria donde recalcamos que queriamos liquidez inmediata,y como mucho dejar ese deinero en ese "deposito" hasta 4 años con el fin de terminar de pagar nuestra hipoteca,es mas ellos nos aconsejaron no dejar parsar esa fecha pues luego hacienda nos reclamaria.A dia de h oy no podemos seguir amortizando nuestro prestamo(con otra entidad)el director de la oficina se a ido a orta sucursal y solo nos dan la opcion del prestamo personal.¿que os parece?¿quien nos podria asesorar?¿creeis que con las grabaciones(en las cuales se oye al director y su trabajadora como nos asesoran mal y conscientes para que era el dinero nos indican que en 4 años tenemos que amortizar el prestamo ect...)tenemos algo que hacer?gracias a todos las personas que dejais vuestras experiencias y consejos, nos hemos puesto al dia con todo este rollo de las participaciones y subordinadas pues nosotros no teniamos ni pajoreta idea de que eran estos productos.

#450

Re: Participaciones Preferentes emisión 3 ISIN: ES0114970009 Deuda Subordinada emsión 13 ISIN: ES0214970065. la caixa

Haciendo de "abogado del diablo" me gustaria que alguien me contestará la siguiente pregutna: ¿Que obligación tiene La Caixa de vender las preferntes al 100% en el mercado secundario cuando en el contato no consta? Es cierto que cuando la gente adquirió preferentes La Caixa garantizaba al cliente liquidez inmediata en el mercado secundario pero :¿ donde consta esto en el contrato suscrito? Bueno, espero vuestros comentarios. Saludos

#451

Re: Participaciones Preferentes emisión 3 ISIN: ES0114970009 Deuda Subordinada emsión 13 ISIN: ES0214970065. la caixa

Excelente pregunta, de compleja respuesta o al menos de “laboriosa respuesta”, con lo cual lo lamento, no me queda otra que uno de mis “ladrillos”.

Vamos a ver, a primera vista y jurídicamente ninguna obligación ante las cuestiones que planteas, no obstante hablamos de contratos y esto debe ser bidireccional, de hecho así lo estipula nuestro ordenamiento jurídico, al margen de consideraciones éticas y morales.

Para la comercialización de productos complejos, con la MiFID (y antes, no lo olvidemos) las entidades deben estar en disposición de demostrar ciertos requisitos, como por ejemplo la entrega de información precontractual (esto lo atacan casi todos los afectados con los swaps, y hay sentencias en este sentido), la información debe ser clara, se debe advertir de los riesgos …… y me parece que en muchos casos esto no fue así, porque sencillamente se vendió como un plazo fijo a gentes cuyo perfil e histórico de depósitos era de otra cosa radicalmente distinta, aún cuando son también ciertas dos cosas, una es que en algunas ocasiones la presión del cliente (o comparativamente con ofertas de otras entidades) para la obtención de mayor remuneración probablemente supuso que no se contemplase adecuadamente el riesgo, esto por parte de algunos afectados, y al mismo tiempo una desmesurada presión de las jefaturas o directrices de las entidades de cara a sus empleados o directivos del menor rango (comerciales o directores de oficinas) que puede perfectamente haber provocado la venta a perfiles de clientes totalmente inadecuados. De hecho esto es lo que alguna forma ordena o establece la MiFID, que al final se trata de unificar o armonizar las distintas legislaciones de protección al usuario para todos los estados de la U.E., lo cual no significa que antes no hubiera tal protección, únicamente se ha digamos “armonizado” y “estandarizado”.

Entonces si vamos al texto “encasillado” de los contratos como base, y algunos no están tan de acuerdo, luego indicaré el porqué, deberemos considerar la “bilateralidad” de los mismos que se componen de derechos y obligaciones, pero para ambas partes y en rango de igualdad, al menos de manera teórica, a pesar de que todos sabemos que un ciudadano individual carece de la fortaleza que tiene cualquier gran empresa, y precisamente de ello aparecen las normativas de protección a los consumidores o usuarios.

Se garantizaba liquidez "de boquilla" y en base a experiencias anteriores, esto lo he explicado en varias ocasiones, ya no vendrá de una más …. Si nos remontamos a 2006 por ejemplo la media del Euribor hipotecario era del 3,43 http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1901.pdf entonces una imposición conseguirla mas allá del 2,5 en bancos (o cajas) grandes muy difícil, y en algunos mas pequeños puede que al 2,75 – 2,80 y solo en oficinas o zona consideradas “de crecimiento”, al margen de la banca on line, cuyo plan de negocio era y es otro (prioridad en conseguir una masa crítica para su viabilidad, con coste, vale, pero prioridades en todo caso), entonces ofrecen preferentes al cliente al Euribor mas algo, aunque sea cero coma y supone una rentabilidad a un 40 ó 50% superior a una imposición, y liquidez rápida porque había cola de compradores, pero esto no obvia que los requisitos legales ahí estaban, y aunque entonces pudiera parecer que no iba a ocurrir nunca, las leyes están para cumplirlas, y al margen también de clientes que a los que en banca los llaman “subasteros” y yo añado que ser eso no es delito alguno, es mas, es una buena política para los ahorros de uno, es solo que para serlo hay ser “subastero informado”, porque si uno no tiene la calificación de la segunda palabra, “informado”, se la pueden meter doblada, como parece bastante demostrado.

En los contratos o publicidad de los fondos de inversión se dice “rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras”, entonces uno tal vez debe preguntarse si usan esta recomendable protección para ello, porque no la usaron para estos “híbridos”, creo que es una buena pregunta.

En otro orden y presuntamente en los años de euforia y vorágine para el crecimiento de los balances a toda costa, con presupuestos de 15 y 20% anuales, con crecimientos del PIB alrededor de 3%, algo tenía que fallar, simplemente porque no es sostenible, y me temo que presuntamente hubo un aprovechamiento del prestigio de las entidades, si observamos por ejemplo BBVA y Santander , cuentan con mas de 150 años de historia, La Caixa, mas de 100, y el resto en su mayoría los cuentan por 5, 6 ó 7 lustros, el que menos "edad" tiene, y no se cumplen estas “edades” mareando la perdiz, esto solo es posible con una buena gestión, una atención elevada hacia los clientes, y una ética nada reprobable, haciendo negocio, el máximo posible, esto es obvio, pero dentro de una reglas generalmente aceptadas (como diría un auditor), y ello instaló en años la costumbre del “firme aquí”, y algunos que tenemos la mala costumbre de leernos incluso en contrato de una tarjeta de débito antes de firmarlo, nos tomaban por bichos raros, o el utilizar nuestro derecho de pedir el texto completo de la hipoteca tres día antes de la firma, que el notario debió pensar ¿de dónde coño salió éste? Es solo la quinta vez en este año y llevo firmadas mas de 800, vamos desbordados, y preparamos los documentos unas horas antes, y este "toca pelotas" lo quiere tres días antes, si esta ley no se la leen mas que cuatro toca huevos.

Si efectivamente, no te puedo decir que no, los contratos no aseguran las afirmaciones que esgrimen algunos foreros, aunque se pueda creer que así fue, el problema será demostrarlo en un juzgado si llega el caso, pero te aseguro que no sería la primera vez, ni la 86, solo tienes que pasarte por el foro de los afectados por los swaps y allí además de palabras hay sentencias judiciales, con lo cual ya se puede eliminar incluso el “presuntamente”.

Y si hablamos de juzgados, mucho me temo que las entidades saben perfectamente que pueden perder juicios, lo cual y si les condenan a costas la cuenta les saldrá desastrosa, pero solo de forma individual, porque a efectos colectivos las cuentas salen, en primer lugar porque muchos de estos afectados ya son, por decirlo de algún modo, ex clientes, en muchos casos ya no tiene remedio, pero si hay 20.000 afectados, el tema legal solo lo van a tomar una pequeña parte, esto es caro porque antes de iniciar nada hay que hacer una provisión de fondos al jurista, lo cual no garantiza ganar el pleito, además esto conlleva mucho desgaste, no todo el mundo es capaz de convivir con ello como quien oye llover, no olvidemos que para el cliente es un motivo, para los empleados del banco o caja es solo trabajo, convendremos que el desgaste mental no es ni parecido, con lo cual una buena parte ni se plantean la vía legal, por tanto en las teorías de los grandes números, el perder con un cliente o con 1000 a efectos globales sigue siendo una cuenta positiva.

¿Entonces porque dan una solución medio aceptable si no tiene obligación alguna? Yo creo que es por dos motivos, una porque todavía hay una gran mayoría de clientes que ni se han enterado del problema, algunos algo fastidiados se podrán recuperar otra vez como clientes con esta solución, por la parte de los cabreados la misma les hará desistir de su reclamación, y el resto que siguen o seguirán en la brecha ya da lo mismo, no hay solución a no ser que les compren sus preferentes al 100%, y algunos con la guerra que llevan, ni eso. Pero además esta solución garantiza a la entidades el cumplimiento de las nuevas normativas bancarias, ya que las preferentes, no recuerdo en qué fecha dejan de computar como capitalización, pero no valdrán como tales, por tanto, no nos engañemos, las soluciones propuestas no suponen favor alguno, porque solucionan problemas logísticos y de relaciones con clientes, y a la vez garantizan la supervivencia como entidades, o al menos que no les vaya el FROB o peor la intervención con una furgoneta de nuevos directivos y auditores a tocar las pelotas en la casa de uno.

Finalmente, no deja de ser sorprendente que una entidad como La Caixa, que en cuanto a volumen es muy inferior al Santander o BBVA, tenga proporcionalmente muchos mas afectados o mas problemas, es curioso, o no tanto, entiendo que hay dos razones, una es que los bancos al poder acudir a los mercados con emisiones de acciones (ampliaciones de capital) no tuvieron tanta necesidad de emitir este tipo de híbridos, las cajas de ahorro al no tener esta posibilidad hasta el momento reciente de su conversión a sociedades anónimas (y dicho sea de paso ahora pueden emitir acciones, pero no es el momento para ello) no podían, con lo cual parte de esta posibilidad para su capitalización no había otra, bueno si las cuotas participativas, que salvo creo CAM, nadie se apuntó al carro, sin embargo la pregunta sería ¿Qué parte de estos híbridos se vendió a inversores y que parte se “colocó” a depositantes convirtiéndolos en inversores forzados?

#452

Re: Participaciones Preferentes emisión 3 ISIN: ES0114970009 Deuda Subordinada emsión 13 ISIN: ES0214970065. la caixa

Interesante reflexión, Petersen, totalmente de acuerdo

En mi respuesta a Santiago Santos
https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes?page=104#respuesta_1025468
ya indico que efectivamente no existe esa obligación

Pero sí que es significativo que la CNMV en sus informes de 2009 y 2010 haya dado la razón a clientes reclamantes en varias ocasiones. Incluyendo temas como la gestión de la liquidez (contrato de liquidez) o el perfil del inversor.

#453

Re: Participaciones Preferentes emisión 3 ISIN: ES0114970009 Deuda Subordinada emsión 13 ISIN: ES0214970065. la caixa

Las reflexiones de Petersen son perfectas, a mi entender. No puedo añadir nada y si estar de acuerdo en todo (para variar :-).

Por hacer un comentario a lo que pregunta Santiago: "Haciendo de "abogado del diablo" me gustaria que alguien me contestará la siguiente pregutna: ¿Que obligación tiene La Caixa de vender las preferntes al 100% en el mercado secundario cuando en el contato no consta? Es cierto que cuando la gente adquirió preferentes La Caixa garantizaba al cliente liquidez inmediata en el mercado secundario pero :¿ donde consta esto en el contrato suscrito? Bueno, espero vuestros comentarios".

Parece que indica la obligación de ir al secundario aunque en el contrato no lo diga. La pregunta es complicada, y es para sacar los colores a un buen abogado que se estudie el tema. Yo me atrevería a decir, al menos en otros ámbitos es así, que no todo en los contratos es el contrato que se firma, detrás de cada uno de ellos hay una legislación que hay que respetar, que por lo general (salvo que la propia ley acepte que partes concretas son negociables por ambas partes) hay que cumplir.

Dicho de otra forma. Si hay normativa al respecto que dice que es factible y se puede acudir al secundario, entiendo que eso está por encima de lo que diga el contrato. Hay ejemplos de cuestiones que no están en los contratos tipo pero eso no significa que se tenga que respetar la normativa que apoya ese contrato.

Con los arrendamientos de viviendas pasa mucho. Hay aspectos que se pueden pactar libremente, pero hay otros que la ley obliga a una parte o a la otra a cumplir. Un propietario no puede dejar a su libre elección entregar la fianza en la Delegación de Hacienda de su Comunidad, simplemente porque ha pactado con nosotros que no, la ley lo deja bien claro y eso está por encima de lo que diga el contrato.

No sé si el ejemplo es muy afortunado, pero creo que es así.

Método, disciplina y tiempo

#454

Re: Participaciones Preferentes emisión 3 ISIN: ES0114970009 Deuda Subordinada emsión 13 ISIN: ES0214970065. la caixa

Bienvenida al foro indignada. Muchos de los foreros nos hemos inscrito en adicae para asesorarnos y hacer reclamaciones colectivas y, si llega el caso, una demanda judicial colectiva. El hecho de tener grabadas las conversaciones supone un punto a tu favor, y si me permites, a favor de todos los afectados, porque se demostraría una mala comercialización, y consecuentemente, una anulación de los contratos, siempre y cuando en las grabaciones quede manifiesta esta mala comercialización. Veo que tú estás en Sevilla, mira en la web de adicae si hay una sede allí (supongo que sí).

Mucho ánimo y a seguir luchando!

Por cierto, no olvideis la mani del martes contra estos abusos de las pref y subordinadas

#455

Re: Participaciones Preferentes emisión 3 ISIN: ES0114970009 Deuda Subordinada emsión 13 ISIN: ES0214970065. la caixa

Hola Santiago santos , te suelto otro ladrillo

"¿Que obligación tiene La Caixa de vender las preferntes al 100% en el mercado secundario cuando en el contato no consta? Es cierto que cuando la gente adquirió preferentes La Caixa garantizaba al cliente liquidez inmediata en el mercado secundario pero : ¿ donde consta esto en el contrato suscrito?"

Efectivamente, en ningún contrato consta que la Caixa se comprometa a vender las preferentes al 100%. Porque hubo

VICIO DE CONSENTIMIENTO.
El vicio del consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia.

En nuestro caso es por DOLO, Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

De todos son conocidas las estrategias de comercialización que han utilizado las entidades para endosarnos las participaciones preferentes. Han utilizado a los pequeños ahorradores porque son una presa fácil de captar.

La CNMV se pasa la vida advirtiendo, PERO SÓLO ESO. Te pongo el enlace al que me remitió ésta, tras una consulta que le hice (la consulta es mucho más larga pero no la voy a poner toda)

¿Quién protege a los AHORRADORES que no INVERSORES?
¿Nuestros Ahorros están condenados a PERPETUIDAD?
¿Estamos abocados a perder una parte importante de nuestro dinero depósitado?
Ni el FGD garantiza nuestro dinero Y NO SABIAMOS NADA

Documento del 16 de junio de 2010"comunicaciones de la CNMV" (ejercicio 2010)
“Identificación de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior".

http://www.cnmv.es/Portal/AlDia/Comunicaciones.aspx?lang=es

Te pongo otro enlace, es un titular del diario Cinco Dias de 16/12/2011
http://www.cincodias.com/articulo/mercados/cnmv-pide-banca-informe-perdidas-preferentes/20111216cdscdimer_2/

¿Y PREGUNTO YO?

¿QUIÉN ES EL PRINCIPAL RESPONSABLE?, ¿Quién permitió QUE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES COMPUTARAN COMO CAPITAL DE MÁXIMA CALIDAD PARA LAS ENTIDADES y siendo un producto complejo y de alto riesgo dejaron que se COMERCIALIZARAN en las sucursales donde la mayoría de clientes no tenemos ni idea de FINANZAS NI DE MERCADOS FINANCIEROS?

#456

Re: Participaciones Preferentes emisión 3 ISIN: ES0114970009 Deuda Subordinada emsión 13 ISIN: ES0214970065. la caixa

Por todo esto yo me he propuesto luchar no sólo por nuestro problema particular, sino más ampliamente, luchar hasta que consigamos que se prohíba la comercialización de productos financieros complejos a pequeños inversores; en Rankia hay personas que controlan estos temas y pueden manejarlos, pero la inmensa mayoría no podemos.
También hay que hacer público y notorio el funcionamiento deficiente de los organismos reguladores y tantas cosas más. Pero con calma y energía confío en la fuerza de la sociedad civil.
S2

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