Si, existe el grupo BME (Bolsas y Mercados Españoles, S.A.) y además supongo que sabes que este grupo empresarial cotiza en el IBEX 35, luego tendrá varias sociedades filiales, una es Bolsa de Madrid, S.A., bien los folletos no habrán supongo de sociedades mercantiles o sociedades gestoras, hablan de "mercados", la pregunta es, por tanto, ¿El AIAF es un mercado? creo nque la respuesta es clara, es lo que fiscalmente se ha llamado siempre "mercados organizados" (la opinión de dicha "organización" me la reservo) mirad .... no sé si tiene mucho movimiento, o si todavía existe el segundo mercado de la bolsa de Barcelona (bolsín) o de Madrid, dónde cotizan o cotizaban pequeñas empresas, muchas familiares, que tenían poco movimiento de valores, se utilizaba para dar liquidez, y para otra cosa mas interesante, las transmisiones inter vivos o mortis causa, cuando la fiscalidad de estas transmisiones existía, si bien ya hace años que las empresas familiares están exentas de tributación (o bonificadas al 99%) en su transmisión mortis causa, pero no inter vivos, y claro en cada transmisión iba la AEAT a ver que coño pasaba ahí, porque la valoración podría distar bastante del valor real de las empresas, pero la ley es o era clara, las valoraciones fiscales tienes sus reglas, y una de ellas es que si cotiza en un mercado organizado, este es el valor ......
El segundo mercado ¿era el mismo que la bolsa de Barcelona o eran mercados diferenciados? esta es la cuestión, con el AIAF y el SEND, creo que la sociedad mercantil que lo gestiona, o a la que pertenece no tiene nada que ver a estos efectos.
A partir de ello, yo ya no puedo decir nada más que sea novedoso, solo que me parece que he organizado un pollo de narices con algo que puede que no vaya a ninguna parte, el matiz es jurídico, y para desenredar esta madeja, se precisa de un abogado mercantilista que lo analice.
¿Que haría yo en un caso así? Si el folleto solo habla del AIAF entendería (cogido con pinzas ... vale ....) que si lo cierran es un incumplimiento contractual, a no ser que el folleto determine la unilateralidad del cambio de mercados, pero si indican que pedirán la cotización, se admite, cotiza, y luego cierran, insisto ... yo en la reclamación metería que puede haberlo.
Vale ... el SAC nos manda al cuerno con esto, y la CNMV tal vez también, pero en todo caso nos justificarán el porque nuestra pretensión de incumplimiento contractual no ha a lugar, a ser el mismo mercado ..... pues bien .... que lo digan .... porque si al final hay que ir a los tribunales, una tendremos la base (por la respuesta) del porque no, y si es dudoso o no queda nada claro, la base a atacar esto y pedir al abogado que siga indagando por ahí y se arme de precedentes legales que puedan apoyar esto.
Ahora bien, si el folleto como dice Jtorres da la postestad a la entidad de cambio de mercados, entonces ya no será posible ...... recordemos el texto de Jtorres "en cualquier otro mercado regulado que el emisor consideree pertinente y autorizado por la CNMV bla, bla, bla...", ya sabes algo así como dejar la puerta abierta por si acaso..." pues si fuere así, con la iglesia hemos topado ...... Por cierto Jtorres no ha sacado esto de lugar alguno (creo) es una idea que se le ocurre a él de lo que pueda suceder, otra hipótesis, que bien pudiera tener base, mucha base, y esto solo se puede averiguar leyendo todo el folleto, sean 40 o 100 páginas, lo siento por los afectados.
Por cierto Manolok, yo tampoco lo tengo claro, me parece que es agarrarse algo con una base muy dudosa, pero se han ganado conflictos de todo tipo con menos argumentos.