Bueno me contesto a mi mismo (para futuro aprovechamiento de otro forero)y añado lo que me han dicho en el BdE (ya les ha costado)
"1º- La declaración de los modelos DD1 de apertura/cancelación, es obligatoria para toda cuentas a la vista o de ahorro abierta por un residente en entidades de crédito establecidas en el extranjero, así como para las cuentas abiertas con otros no residentes distintos de las entidades de crédito, a través de las que se realicen cobros y pagos exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos.
2º-Las opciones de clase de cuenta es para que marque el tipo de cuenta abierta en el exterior, si se trata de una abierta en una entidad de crédito(a la vista o de ahorro) o con un no residente distinto de una entidad de crédito (resto de las opciones).
3º- El modelo DD1 completo, es decir con sus dos ejemplares, ha de hacerse seguir al departamento de Estadística, Unidad de Gestión del Registro de Transacciones, calle Alcalá 522, 3ª planta. Los puede remitir por correo a este Departamento, a través del Apartado de Correos nº 15, 28080 de Madrid.
En todo caso en el sitio oficial www.bde.es a través de la Oficina Virtual- Ciudadanos, cuenta con una entrada sobre la “declaración de apertura, cancelación, saldos y movimientos de las cuentas de residentes en el exterior. Aquí se describen las obligaciones ante el Banco de España por parte de todo residente que abra una cuenta en el extranjero, los formularios a cumplimentar, plazos de presentación, vías de presentación, y puede acceder a la Circular 3/2006, donde se dan las instrucciones para su cumplimentación.
Atentamente.
U. Gestión del Registro de Transacciones
División de Gestión de la Información Estadística
Departamento de Estadística "
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/normativa/circu/CEC200603.pdf