Que digan misa. A ti que te cuñen la copia conforme entregaste la orden de venta al precio que tu quieres. Y si no te la cuñan burofax con acuse de recibo y certificado de contenido dando la orden de forma expresa y clarita, para que no haya dudas.
A partir de ahi si se quieren poner tontos y no vender por menos del 100% es su problema. La normativa te ampara. En esta pagina tienes los criterios que usa la CNMV a la hora de valorar este tipo de problemas:
http://www.cnmv.es/DocPortalInv/OtrosPDF/ES-Criterios%20y%20recomendaciones%20de%20inter%C3%A9s-Servicios%20de%20%20inversi%C3%B3n%20%C3%ADndice.pdf
En la pagina 3, el apartado "Fallos en sistemas telemáticos de tramitación de órdenes" deja claro que si tu tienes firmado con ellos un contrato de administracion de valores (que lo tienes seguro o no tendrias esto alli depositado) es su obligacion contar con los medios pertinentes para negociarlo en el mercado o en su defecto buscarse la vida por otros medios para cumplir con su obligacion.
Cita textual:
El motivo es que las entidades que prestan servicios de inversión han de contar con medios materiales y humanos adecuados para el correcto desarrollo de su actividad. Si deciden ofrecer a sus clientes estos servicios a través de sistemas informáticos o telefónicos, han de disponer de medios idóneos para garantizar la disponibilidad y buen funcionamiento del servicio, y asumir los fallos de los que sean responsables.
Por tanto, no tienen disculpa. Si tu quieres vender por menos del 100%, cosa que el mercado permite, ellos tienen que obedecer. Si no lo hacen la CNMV te ampara y decidira a tu favor. Una decision favorable de la CNMV pesa mucho en una reclamacion posterior y es muy dificil perder.