LIQUIDACIÓN DE CAHISPA, S.A. DE SEGUROS DE VIDA
NOTA INFORMATIVA
Por Orden Ministerial de 25 de Enero de 2013, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ha asumido la liquidación de CAHISPA, S.A. DE SEGUROS DE VIDA.
La aseguradora CAHISPA SEGUROS GENERALES no ha cambiado su situación jurídica continuando su actividad aseguradora con plena normalidad sin que se vea afectada por la liquidación de CAHISPA VIDA
CONSECUENCIAS DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN:
1.- Las pólizas de Cahispa S.A. de Seguros de Vida, siguen en vigor hasta que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones decrete el vencimiento anticipado de los contratos, conservando todos sus derechos y obligaciones, pero no podrán contratarse nuevas pólizas ni renovarse las que vayan venciendo.
2.- Una vez se dicte la resolución decretando el vencimiento de las pólizas a una fecha determinada, todas las pólizas quedarán vencidas a la fecha que en la resolución se indique. En los seguros de riesgo (temporales, temporales renovables y colectivos) el asegurado tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación de la entidad un crédito a su favor correspondiente al importe de la prima no consumida como consecuencia del vencimiento anticipado del contrato pero, a partir del momento de dicho vencimiento anticipado, quedará sin cobertura. En los seguros de ahorro, unitlink y PIAS los asegurados tendrán derecho a que se le incluya en la liquidación de la entidad un crédito a su favor correspondiente al importe del valor de rescate de su póliza a la fecha del vencimiento anticipado.
3.- Tan pronto como se dicte tal resolución de vencimiento anticipado se informará personalmente a cada interesado (a los domicilios que consten en los archivos de la entidad) y se publicará en el BOE, en la página web del Consorcio de Compensación de Seguros y en dos periódicos de ámbito nacional.
4.- En cuanto a los siniestros acaecidos pendientes de pago anteriores a la fecha en que se decrete el vencimiento de los contratos se incluirán en el proceso de liquidación a realizar por el Consorcio de Compensación de seguros.
PROCESO DE LIQUIDACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
El proceso de liquidación comprende:
1.- La realización de todos los activos de la sociedad
2.- El reconocimiento de los créditos derivados de los siniestros que se encuentren pendientes de pago
3.- El reconocimiento del derecho de los tomadores en su caso a percibir la devolución de las primas no consumidas o del importe del valor de rescate de su póliza tras el vencimiento anticipado de los contratos
4.- El reconocimiento de todos los demás créditos del resto de los acreedores
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A.- CRÉDITOS SINGULARMENTE PRIVILEGIADOS
Tanto los acreedores por siniestros pendientes de pago como los que tengan derecho a devolución de la prima o del importe del valor de rescate de su póliza tienen legalmente la consideración de acreedores singularmente privilegiados respecto a una serie de activos que constituyen las llamadas provisiones técnicas y sobre los bienes cautelados. Ello significa que dentro del proceso de liquidación tienen, respecto a esos bienes, un trato preferencial.
B.- PAGO POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Además de tal privilegio, con el fin de que estos acreedores no tengan que demorar su cobro hasta que finalice la realización de activos –que al ser de compleja enajenación puede demorarse en el tiempo- y que además puedan cobrar un porcentaje mayor que el que les correspondería en la liquidación de la entidad, la legislación permite al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con cargo a sus propios recursos, ofrecer a dichos acreedores el pago de sus créditos en un plazo mucho más breve y en un porcentaje muy superior al que resulta de la mera liquidación de los activos sociales, al poder mejorar el porcentaje de pago a través de una serie de mecanismos legales que la Ley establece.
A título meramente informativo, en los últimos 5 años los porcentajes de pago ofrecidos han oscilado entre el 65 y el 100%.
Por ello, el Consorcio de Compensación de Seguros aprobará en el plazo más breve posible (que suele oscilar entre dos o tres meses, teniendo en cuenta que primeramente ha de formalizar un balance que permita conocer el estado patrimonial real de la entidad) el porcentaje de pago a ofrecer a esos acreedores, quienes recibirán una carta en su domicilio explicando la forma de cobro y el importe.
En cuanto al acreedor que no acepte la oferta de pago del Consorcio, su crédito quedará reconocido en la lista de acreedores y deberá esperar a que pueda celebrarse la Junta de Acreedores, tras enajenar todos los activos sociales, para recobrar el importe que resulte dentro de su privilegio especial.
C.- RESTO DE LOS ACREEDORES
El resto de los acreedores deberán esperar a la realización de los activos sociales para que el Consorcio pueda formular un plan de liquidación que determine el reparto que corresponda a cada tipo de acreedor según la normativa de la Ley Concursal y que se someterá a su aprobación en la Junta de Acreedores que al efecto se convoque.
D.- EMPLEADOS DE LA ENTIDAD
Los derechos de los empleados de la entidad serán objeto del tratamiento previsto en la normativa laboral y su aplicación se convendrá con sus representantes legales.
E.- DOMICILIO DE LA LIQUIDACIÓN, TELEFONOS Y DIRECCIONES DE CONTACTO
El domicilio de la liquidación se establece en las propias oficinas actuales de la compañía:
Cahispa S.A. de Seguros de Vida
C/ Roger de Lluria, nº 16 - 18 (08010 – BARCELONA)
Teléfonos: 902 152 172; 93 301 40 50
Correo electrónico: [email protected]
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Todas las comunicaciones relacionadas con este proceso se deberán canalizar a través de dichos teléfonos y direcciones.
F.- RECLAMACIONES DE LOS ACREEDORES
1.- Aquellos acreedores que ya hayan reclamado su crédito a la compañía antes de la entrada en liquidación no tienen que realizar gestión alguna al respecto. En caso de que se advierta alguna falta de documentación se contactará con el interesado para completar el expediente.
2.- Los acreedores que no hayan reclamado hasta la fecha deberán hacerlo, enviando la documentación justificativa al domicilio de la liquidación antes citado.
3.- Los acreedores con derecho a la devolución de la prima no consumida o del importe del valor de rescate de su póliza, una vez se decrete el vencimiento de los contratos, no tienen que realizar actuación alguna puesto que en la documentación social y en sus bases informáticas ha de constar el pago de sus recibos. En caso de que se compruebe la falta de algún requisito se comunicará a los interesados para que completen la documentación necesaria..
4.- En todo caso, ante cualquier duda sobre la situación de su expediente deberán dirigirse a la entidad por los cauces habituales antes indicados.
DATOS DE CONTACTO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Aún cuando, como se ha señalado, todas las relaciones deben de mantenerse directamente con CAHISPA S.A. DE SEGUROS DE VIDA por los cauces habituales de comunicación con dicha compañía, el Consorcio informará de aspectos generales de la marcha del proceso de la liquidación a través de:
- Centro de Atención Telefónica: 902 222 665
- [email protected]
30 de enero de 2013