O yo no te entiendo o no te estás expresando bien o no dices toda la verdad:
JOHISS:
- Primer post: "...me ofrece la posibilidad de pagar el importe de la cuota anual en tres plazos consecutivos, Enero, Febrero, Marzo..." ---- ..."resulta que se abonan los dos primero sin problemas pero al llegar el de Marzo..."
- Segundo post: "... 22 de abril era el segundo pago..."
A ver: Si tenías pago semestral o trimestral y no pagas recibos siguientes no has perdido nada, simplemente has dejado de pagar y el seguro te ha cubierto hasta donde habías pagado.
Si tienes 3 pagos consecutivos, que sé que LDA lo hace, entonces es otro cantar. Ahí sí, como yo te indicaba antes, si has pagado 2 meses consecutivos y el plazo total eran 3, has pagado 2/3 del año, por tanto 8 meses. Si el contrato va desde Enero entonces tendrías pagado hasta Septiembre.
Peeeerooo, la famosa letra pequeña, condiciones generales de LDA:
https://www.lineadirecta.com/Recursos/recursos/ES/documentos/poliza_seguro_de_automoviles_condiciones_generales.pdf
Artículo 12.- Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de la prime
ra prima una vez perfeccionado el Contrato
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de
estas Condiciones Generales. Las sucesivas
primas o fracciones deberán hacerse efec
tivas a sus correspondientes vencimientos.
Si por culpa del tomador no se hubiese sa
tisfecho la primera prima o fracción de la
misma, Línea Directa tiene derecho a re
solver la Póliza o a exigir el pago de la pri
ma debida en vía ejecutiva. Línea Directa
quedará liberada de su obligación, si la
prima no ha sido pagada antes de que se
produzca el siniestro.
Línea Directa podrá establecer un recargo
por los gastos de devolución de los recibos.
En caso de falta de pago de una de las pri
mas siguientes o de cualquiera de sus frac
ciones, tendrá lugar la suspensión de todas
las garantías, reservándose Línea Directa
el derecho a resolver el Contrato. En caso
de que Línea Directa no haya resuelto el
Contrato o reclamado la prima o fracción
en el plazo de los 6 meses siguientes al
impago, el Contrato quedará extinguido
automáticamente. Adicionalmente, Línea
Directa podrá suspender el beneficio de
aplazamiento en el pago.
Si el Contrato no hubiese sido resuelto o
extinguido conforme a los párrafos ante
riores, la cobertura volverá a tener efecto
a las 24 horas del día en que el tomador
pagó la prima.
En caso de desaparición del objeto del
seguro antes del vencimiento de la Póliza,
el tomador está obligado a hacer efectivos
los pagos fraccionados que resten hasta
dicho vencimiento.
EN CASO DE FALTA DE PAGO DE LA PRIMERA PRIMA O DE PRIMAS SUCESIVAS LINEA DIRECTA TENDRÁ EL DERECHO A RESOLVER EL CONTRATO.
Saludos