!!Uff!! Delabotaempinar, vamos a ver si te hago un extracto para que te hagas una idea.
Título: Contrato de nombramiento de auxiliar externo.
Clausulas generales.
PRIMERA: La cia. nombra a "fulanito", en adelante el colaborador, para que realice la actividad mercantil de distribución de productos de seguros actuando por cuenta de la agencia de seguros.El colaborador en su actividad actuará bajo criterios organizativos propios con las limitaciones impuestas en la ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y en la ley 12/1992 de Contrato de Agencia, de 27 de Mayo, siendo igualmente de aplicación al presente contrato la Ley 20/2007 de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.
SEGUNDA: Las funciones del colaborador consistirán en la captación de clientes para la agencia dentro de su demarcación, por cuantos medios lícitos estén a su alcance, asi como funciones auxiliares de tramitación, conforme al artículo 8 de la mencionada Ley 26/2006 que llevarán implicitas entre otras las siguientes:
1- Entrega a quien se interese por un seguro de la documentación que recoja la información preparada a esos efectos por el mediador por cuenta del que actúa el auxiliar.
2- Recogida de los datos de los clientes en la solicitud del seguro, para su traslado posterior al mediador de seguros, que será quien examine, valore el riesgo y proponga su cobertura a la asegurador.
4- En todos aquellos casos en que finalmente el potencial tomador decida suscribir el seguro, se dejará constancia expresa en la póliza de que se ha recibido con carácter previo la documentación referida al mediador conforme a los artículos 42 y 43 de la Ley.
Y asi un montón de cláusulas más.
O sea para simplificar, imagina que vengo a llamar a tu puerta:
-Buenos dias sr. delabotaempinar, soy de la cia. tal, y quisiera saber si quiere un seguro.
-Pues si, mírame que me costaria el hogar y de paso un deceso.
-Pues le vale xxxxxx euros,
-Bien, me lo quedo.
- Relleno las solicitudes, las firmas, y al cabo de unos dias te traigo las pólizas, para que las firmes y si procede realizo el cobro, lo ingreso en el banco y a fin de més comisión al bote, con un 21% de retención de I.R.P.F.
Entonces, ya me direis si:
Estoy trabajando legalmente, o acaso "sumergido", corro peligro de ir al "talego"........
Si te falta algún dato más, ya me dirás el que.
Un saludo.