En el REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, encontramos los siguientes artículos:
"Artículo 4. Operaciones prohibidas y sanción de nulidad.
1. Quedan prohibidas a las entidades aseguradoras, y su realización determinará su nulidad de pleno derecho, las siguientes operaciones:
a) Las que carezcan de base técnica actuarial.
b) El ejercicio de cualquier otra actividad comercial y la prestación de garantías distintas de las propias de la actividad aseguradora.
No se entenderá incluida en tal prohibición la colaboración con entidades no aseguradoras para la distribución de los servicios producidos por éstas.
c) Las actividades de mediación en seguros privados definidas en la Ley 9/1 992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados.
2. Serán nulos de pleno derecho los contratos de seguro y demás operaciones sometidas a esta ley celebrados o realizados por entidad no autorizada, cuya autorización administrativa haya sido revocada, o que transgredan los límites de la autorización administrativa concedida. Quien hubiera contratado con ella no estará obligado a cumplir su obligación de pago de la prima y tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo que, con anterioridad, haya tenido lugar un siniestro; si antes de tal devolución acaece un siniestro, amparado por el contrato si hubiera sido válido, nacerá la obligación de la entidad que lo hubiese celebrado de satisfacer una indemnización cuya cuantía se fijará con arreglo a las normas que rigen el pago de la prestación conforme al contrato de seguro, sin perjuicio del deber de indemnizar los restantes daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.
Esta obligación y responsabilidad será solidaria de la entidad y de quienes desempeñando en la misma cargos de administración o dirección hubieren autorizado o permitido la celebración de tales contratos u operaciones."
POR TANTO UN "CONTRATO DE SEGURO" CELEBRADO POR ENTIDAD NO AUTORIZADA ES NULO. SI EL BANCO COMERCIALIZÓ UN "SEGURO" QUE ES UN PRODUCTO FINANCIERO PROPIO NO PUEDE SER UN SEGURO DADO QUE UN BANCO NO PUEDE REALIZAR OPERACIONES DE SEGURO LO CUAL CONDUCIRÍA A LA NULIDAD DEL CONTRATO.
"Artículo 5. Necesidad de autorización administrativa.
1. El acceso a las actividades definidas en el artículo 3.1 por entidades aseguradoras españolas estará supeditado a la previa obtención de autorización administrativa del Ministro de Economía y Hacienda.
2. Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa los siguientes:...
b) Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y a las operaciones definidas en el artículo 3.1 de esta ley, con exclusión de cualquier otra actividad comercial, en los términos de los artículos 4 y 1 1."
POR TANTO EL BANCO NO PUEDE ACTUAR JAMÁS COMO ASEGURADOR
"Artículo 11. Objeto social.
1. El objeto social de las entidades aseguradoras será exclusivamente la práctica de las operaciones de seguro y demás definidas en el artículo 3.1, así como las permitidas por el artículo 4 en los términos expresados en él."
MÁS CLARO, AGUA.
"Artículo 48. Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras.
1. Las personas o entidades que realicen operaciones de seguro o reaseguro sin contar con la preceptiva autorización administrativa o que utilicen las denominaciones propias de las entidades aseguradoras, sin serlo, serán sancionadas simultáneamente con las sanciones previstas en los párrafos c) y d) del artículo 41.1 y quienes ejerzan cargos de administración o dirección en ellas, tratándose de entidades, lo serán con las sanciones previstas en el artículo 42.3. Si, requeridas para que cesen inmediatamente en la realización de actividades o en la utilización de las denominaciones, continuaran realizándolas o utilizándolas, serán sancionadas del mismo modo, lo que podrá ser reiterado con ocasión de cada uno de los requerimientos ulteriores que se formulen."
POR TANTO, QUIENES SIN ESTAR AUTORIZADOS A ELLO OFREZCAN PRODUCTOS DE SEGURO SIN SERLO SE EXPONEN AL RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA LEY CITADA.
Si tenéis cualquier documento donde se indique la palabra "SEGURO", que es una palabra reservada exclusivamente a las operaciones actuariales que se formalizan por una entidad aseguradora autorizada, tenéis herramientas para poner patas arriba más de un Consejo de Administración.
Haced reclamación conjunta, porque si es aislada el tratamiento es muy suave. Se exige que sea "comercialización masiva" para que tenga un efecto serio y no les compense seguir haciendo desastres a cambio de alguna multilla ocasional.
Saludos.