Sobre la reclamación: El artículo 15 de a Ley de Contrato de Seguro, 50/1980.
Con 5 años de antigüedad tienes ya, derecho de rescate. Artículo, 96 de la misma ley, y conviene mirarse el 94, también.
Aquí, en España, lo habitual es que si hay un impago de X recibos, y según su forma de pago, la póliza se paralice/reduzca "automáticamente". Diga lo que diga la ley. Y parece lo más sensato.
En Luxemburgo, que podría ser el lugar en que se liquidara la entidad (si es que eso llegara a producirse, y cosa que hoy es solo una posibilidad más), vaya usted a saber como el liquidador entiende un impago, si "oficialmente" no se ha pedido la reducción de la póliza, y la paralización de los pagos. Para mi, existe la posibilidad de que pudiera entenderse como una deuda reclamable y por tanto a deducir de lo que correspondiera cobrar.
La prudencia dice que conviene hacer las cosas con cabeza... y conocimiento, para evitar males mayores.
Y conviene, además, no olvidar de dónde venimos, una póliza de seguro, que no es especialmente buena, por la cantidad de costes que tiene, y que justifican a veces por el asesoramiento que se ofrece durante toda la vida de la póliza.
Pareciera que ni rentabilidad, ni atención.