Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
Estimado/a Okaoka,
La frase que entrecomillas no es mía: es del Banco de España.
Dicha frase debería concluir, tras ese punto en el que recomienda comprobar si existe en la escritura tal "impedimento", recordando al consumidor que la Ley de Mediación prohíbe expresamente la imposición de seguros, que (además) dicha Ley dice que el seguro debe ser ofrecido en la banca en condiciones de independencia de cualquier otro producto financiero y que toda cláusula que suponga una duración excesiva o que limite los derechos del consumidor al desistimiento en la renovación de contratos de pago sucesivo es nula de pleno derecho según el RDL 1/2007.
Yo, desgraciadamente, he visto escrituras con esas cláusulas a cientos y de demasiadas entidades. También puedo decirte que he visto (y tengo) una escritura con dos páginas añadidas por un Registrador catalán quien se niega a la inscripción de una veintena de estipulaciones por ser contrarias al Derecho de Seguros y del de Consumidores y Usuarios. Pasó la notaría, esa que recibe la cesta de navidad del banco, pero no pasó el Registro.
Tal vez sería cuestión de revisar cual es la función del notario a quien, no olvidemos, paga el CLIENTE, no el banco.
Saludos,